lunes, 4 de agosto de 2014

Claves legales sobre el salario en especie

El salario en especie es una retribución consistente en una prestación diferentes al dinero, siempre que sea el resultado de un pacto convenido entre el trabajador y la empresa, dentro del marco legal aplicable.

El valor de estas prestaciones otorgadas como salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales del empleado, debiendo ser adecuadas para su uso tanto personal como familiar y teniendo asignado un valor razonable.
Marco legal

Para analizar esta herramienta de remuneración debemos partir por las normas que acotan y dan significado al concepto de salario en especie, así como las numerosas sentencias que se han dado al respecto. Para empezar, es importante considerar las siguientes normas y convenios ratificados por nuestro país:


  • Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo. Artículo 4.2
  • Estatuto de los Trabajadores, artículo 26.1
  • Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, artículo 141

¿Qué dice la jurisprudencia?

Además, en base a la doctrina judicial que se ha ido desarrollando, podemos extraer algunas claves para entender su funcionamiento. De esta manera, contamos con algunos principios establecidos por diversas sentencias:
  • Los bienes, servicios o derechos obtenidos deben poder utilizarse para fines particulares, no únicamente para la actividad profesional
  • El salario en especie debe producirse en el marco de una relación laboral vigente
  • No se considera salario en especie el pago en metálico del coste del bien, derecho o servicio
  • La retribución en especie debe suponer la utilización, consumo, obtención o disfrute de servicios o derechos, de forma gratuita o mediante un precio inferior al habitual de mercado
  • Cualquier pacto que modifique el porcentaje máximo que puede percibirse en especie, aunque sea convenio, será nulo
  • El salario en especie computará para la determinación de la indemnización por despido y para la base de cotización.
  • El salario en especie es diferente a la percepción extrasalarial, al no tener que estar condicionado a la justificación de algún gasto concreto, siendo una partida fija que se entrega de forma periódica
  • No computar el salario por especie para el cálculo de la indemnización por despido, podrá suponer la nulidad del mismo
  • La valoración en metálico del salario en especie se realizará aplicando la legislación que regula el IRPF y los valores normales del mercado, según sea el caso

Casos frecuentes

Vamos a repasar algunos casos habituales que se consideran retribuciones salariales no monetarias, con el fin de ahondar en la comprensión de esta figura:
  • Entrega de cheques restaurante, con atención al máximo legal exento de tributación
  • Disfrute del servicio de comedor de la empresa
  • Concesión del uso de un vehículo tanto para uso laboral como personal
  • Pago de la financiación del vehículo particular
  • Disfrute de plaza de parking, sin limitarlo al tiempo de trabajo. No obstante, al respecto hay sentencias contradictorias, pues algunos tribunales lo han considerado como un instrumento de trabajo sin más.
  • Abono de transporte público
  • Suministro energético
  • Disfrute de vivienda sin pago de alquiler o pagando un precio inferior al mercado. El inmueble debería ser propiedad del empresario para ceder su uso al trabajador, aunque también puede suceder que el trabajador alquile la casa y que sea el empresario el que pague las mensualidades

¿Cuando son retribuciones extrasalariales?

Probablemente con este último punto podamos terminar de comprender cuándo hablamos de un salario en especie y cuándo de una retribución extrasalarial.
Tengamos en cuenta que las leyes establecen de forma específica que los conceptos no salariales deberán ajustarse a tres principios:
  • Pagos que compensan o indemnizan los gastos directos derivados del desarrollo actividad profesional.
  • Indemnizaciones por traslados, despidos o suspensiones.
  • Prestaciones de la Seguridad Social, basadas en necesidades recogidas legalmente
Las diferencias principales a efectos prácticos, es que las retribuciones extrasalariales no están sujetas a cotización a la Seguridad Social y no computan a efectos de indemnización o cálculo de salario por vacaciones.
Eso sí, no olvidemos que para el IRPF 2015 se ha establecido un mínimo exento a partir del cual tributarán las indemnizaciones por despido.

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