lunes, 6 de julio de 2015

Ampliado hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo para la aplicación de las previsiones sobre actividad formativa a contratos para la formación y el aprendizaje

 
Cuando no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, se amplía hasta el 31-12-2015 la previsión de que la actividad formativa inherente a estos contratos esté constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas o, en su defecto, por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al SEPE.

En el BOE del día 27 de junio, se ha publicado la Orden ESS/1249/2015, de 19 de junio, que entró en vigor el día 28 de junio de 2015, por la cual  amplía hasta el 31 de diciembre de 2015 (antes el plazo que estaba previsto hasta el 30-6-2015 ) el plazo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, de forma que en los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta esa fecha, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es) y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
 En tanto se completa la adecuación de la oferta formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje, especialmente por lo que se refiere a la modalidad de teleformación y el establecimiento de los soportes técnicos necesarios para su impartición, es preciso mantener de forma transitoria las peculiaridades de aquella cuando se refiere a los contratos no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, por ello, mediante esta Orden se amplía ese período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2015.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
 
 
 
 
 

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