martes, 1 de abril de 2014

CAMPAÑA RENTA 2013


 Se inicia la campaña de la renta 2013. El BOE ha publicado el calendario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2013. La orden establece los procedimientos de obtención, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación por medios telemáticos o telefónicos. Estas son algunas claves:

Quiénes tienen que declarar

No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas de:

.22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.

.11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.


·         Envío del borrador

Desde el 1 de abril de 2014, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.

·         Cómo obtener el borrador

Número de referencia: Para obtener el número de referencia que les permita acceder por internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 del ejercicio 2012 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales

·         Quienes pueden obtener el borrador

Los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de:

a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta
c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones.
 d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes.

·         Fraccionamiento del pago

El importe de la deuda tributaria, bien de autoliquidación o en el borrador confirmado, se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2014, inclusive.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos.

 Como en otros años, sería conveniente que se agilizara la entrega de la documentación para la preparación y presentación de estas declaraciones. A continuación os detallamos la documentación que debéis de facilitarnos.

  • Información fiscal facilitada por la Agencia Tributaria, bien en papel o bien el número de referencia que en algunos casos habéis recibido, para poder comprobar vía web de la AEAT los mismos.
  • Certificados de los rendimientos de trabajo.
  • Cuotas pagadas a colegios profesionales.
  • Cuotas pagadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Certificados bancarios de cuentas, libretas, depósitos o cualquier otro producto bancario correspondiente al capital mobiliario.
  • Recibos de la contribución de los inmuebles arrendados o a vuestra disposición (no vivienda habitual). Si estuvieran arrendados, el importe de los ingresos recibidos y los gastos soportados para su conservación y mantenimiento.
  • Certificados de aportaciones a Planes de Pensiones.
  • Certificado pago préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de productos financieros, inmuebles u otros.
  • Cualquier variación en la situación personal, como por ejemplo el nacimiento de un hijo, contraer matrimonio, divorcio, cambio de domicilio fiscal, etc.


Si necesita más información, asesoramiento o la realización de su renta, estaremos encantados de atenderle.

Datos de Contacto:

o   Calle Albasanz, 38
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o   Telf: 91.440.19.54
Fax. 91.375.95.32


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