Se inicia la campaña de la renta 2013. El BOE ha publicado el calendario del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2013. La
orden establece los procedimientos de obtención, modificación y confirmación
del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales
y el procedimiento para la presentación por medios telemáticos o telefónicos.
Estas son algunas claves:
No tendrán que declarar los
contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas de:
.22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.
.11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que
la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por
orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
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Envío del borrador
Desde el 1 de abril de 2014, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los
contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, a través de la
Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia
Tributaria en Internet o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.
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Cómo obtener el borrador
Número de referencia: Para obtener el número de referencia
que les permita acceder por internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes
deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la
casilla 620 del ejercicio 2012 y el número del teléfono móvil en el que deseen
recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos
fiscales
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Quienes pueden obtener el
borrador
Los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes
exclusivamente de:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital
mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta
c) Ganancias patrimoniales sometidas
a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, subvenciones
para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones.
d) Pérdidas patrimoniales derivadas
de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones
representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión
colectiva.
e) Imputación de rentas inmobiliarias
siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
f) Rendimientos de capital mobiliario
e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas,
cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o
participes.
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Fraccionamiento del pago
El importe de la deuda tributaria,
bien de autoliquidación o en el borrador confirmado, se podrá fraccionar, sin
interés ni recargo, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el
momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5
de noviembre de 2014, inclusive.
Para disfrutar de este beneficio será
necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación se
presenten dentro de los plazos establecidos.
Como en
otros años, sería conveniente que se agilizara la entrega de la documentación
para la preparación y presentación de estas declaraciones. A continuación os
detallamos la documentación que debéis de facilitarnos.
- Información fiscal facilitada por la Agencia
Tributaria, bien en papel o bien el número de referencia que en algunos
casos habéis recibido, para poder comprobar vía web de la AEAT los mismos.
- Certificados de los rendimientos de trabajo.
- Cuotas pagadas a colegios profesionales.
- Cuotas pagadas al Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos.
- Certificados bancarios de cuentas, libretas,
depósitos o cualquier otro producto bancario correspondiente al capital
mobiliario.
- Recibos de la contribución de los inmuebles
arrendados o a vuestra disposición (no vivienda habitual). Si estuvieran
arrendados, el importe de los ingresos recibidos y los gastos soportados
para su conservación y mantenimiento.
- Certificados de aportaciones a Planes de Pensiones.
- Certificado pago préstamos hipotecarios para la
adquisición de la vivienda habitual.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de
productos financieros, inmuebles u otros.
- Cualquier variación en la situación personal,
como por ejemplo el nacimiento de un hijo, contraer matrimonio, divorcio,
cambio de domicilio fiscal, etc.
Si
necesita más información, asesoramiento o la realización de su renta, estaremos
encantados de atenderle.
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de Contacto:
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