LE DAMOS UNOS CONSEJOS REALMENTE ÚTILES
La acreditación de la remisión de la correspondiente
factura rectificativa del IVA por parte del sujeto pasivo podrá efectuarse
remitiendo la factura mediante un burofax con copia certificada, como una de
las modalidades de envío de burofax previstas por la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos sin que a dichos efectos, sea preciso acreditar la recepción de
dicho burofax por el destinatario.
Modificación de la base imponible del IVA en caso
de crédito incobrable
Puede darse el caso de
que una sociedad tenga arrendado un local comercial y el arrendatario ha
impagado la renta, por lo que la sociedad decida promover un procedimiento de
desahucio.
Como ya sabemos,
la Ley del IVA dispone que la base imponible del impuesto puede reducirse
cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las
operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables,
considerándose como tales cuando el crédito reúna las siguientes condiciones:
1ª. Que haya
transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido
sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del
mismo.
Este plazo de un año
pasa a ser de seis meses cuando el titular del derecho de crédito sea un empresario
o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior
no haya excedido de 6.010.121,04 euros.
En el caso de
operaciones a plazo, el año o, en su caso, el plazo de seis meses, empiezan a
contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, no desde el devengo
del impuesto repercutido. Se consideran operaciones a plazo o con precio
aplazado aquellas en las que se haya pactado que su contraprestación deba
hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que
el período transcurrido entre el devengo del impuesto repercutido y el
vencimiento del último o único pago sea superior a un año.
En estas operaciones
a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para que el crédito
se considere incobrable y la base imponible pueda reducirse en
la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
2ª. Que esta
circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros
exigidos para este impuesto.
3ª. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
4ª. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos. En las operaciones que tengan por destinatarios a Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.
3ª. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
4ª. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos. En las operaciones que tengan por destinatarios a Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.
La modificación debe
efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la
finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis
meses) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo
o plazos impagados en el caso de operaciones a plazo.
No procederá la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.
Cuando exista un auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto (créditos concursales), tampoco procederá la modificación de la base imponible con posterioridad a dicho auto.
No procederá la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.
Cuando exista un auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto (créditos concursales), tampoco procederá la modificación de la base imponible con posterioridad a dicho auto.
Cuestión problemática: remisión de documento
rectificativo por burofax
En estos casos de modificación de la base imponible, el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, en la forma prevista en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En los supuestos de declaración de concurso, deberá expedirse y remitirse asimismo una copia de dicha factura a la administración concursal y en el mismo plazo.
La disminución de la
base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el
destinatario de la operación estarán condicionadas a la expedición y remisión
de la factura que rectifique a la anteriormente expedida, debiendo acreditar el
sujeto pasivo dicha remisión.
Pues bien, la duda se
puede plantear en toro a la validez por de la sociedad que decide enviar las
facturas rectificativas por burofax al arrendatario, que se niega a su
recepción.
Criterio de la DGT: CV0890/2014 de 31-03-2014
La Dirección General de
Tributos (DGT) se ha pronunciado en Consulta Vinculante de 31-03-2014, de
manera afirmativa. En este sentido, señala que la acreditación de la remisión de la
correspondiente factura rectificativa por parte de la sociedad podrá efectuarse
remitiendo la citada factura mediante un burofax con copia certificada, como una
de las modalidades de envío de burofax previstas por la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos S.A, sin que, a
dichos efectos, sea preciso acreditar la recepción de dicho burofax por el
destinatario, pues lo que exige por el Reglamento del IVA es la acreditación de
la remisión, no de su aceptación por el destinatario.
A efectos de la modificación de la base imponible del
IVA, la acreditación de la remisión de la correspondiente factura
rectificativa por parte de la sociedad podrá efectuarse remitiendo la citada
factura mediante un burofax con copia certificada al destinatario, sin que
sea necesaria su aceptación.
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PORQUE SABER QUE TRATA CON
EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD
MARÍA LÓPEZ GABALDÓN
Responsable de CRM
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