El Registro de Bienes Muebles de Madrid se presentarán todos los documentos cuyo objeto esté comprendido dentro de las secciones en la que está divido dicho Registro por la naturaleza del bien, y que son:
1.- Sección de Aeronaves. En cuanto a esta sección cabe destacar que es el único Registro competente para la inscripción de aeronaves (Resolución DGRN 29 enero 2001 y art. 177 RRM de 1956).
2.- Sección de Automóviles y otros Vehículos de Motor. Es la Sección donde se inscriben las ventas a plazos, leasing, renting y cualesquiera contratos, anotaciones de embargo y demás gravámenes sobre automóviles y vehículos de motor. La competencia registral, como regla general, estará determinada por el domicilio del comprador, arrendatario, deudor, etc., siendo para este caso Madrid y su Provincia. (Art. 9 Ordenanza de 19 julio de 1999).
3.- Sección de Maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo. Aquí se inscribirán las hipotecas mobiliarias sobre maquinaria industrial o establecimientos mercantiles, así como las anotaciones de embargo y demás gravámenes. A efectos de competencia registral, serán objeto de inscripción en este Registro los establecimientos mercantiles y maquinaria industrial, cuando el inmueble en que estén instaladas sea de Madrid y su Provincia. (Art. 69 – 1º Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento).
4.- Sección de garantías reales. En ella se inscriben las hipotecas mobiliarias sobre derechos de propiedad industrial e intelectual. Al igual que en la sección primera (1), cabe destacar que este Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid, es el único Registro competente, previa inmatriculación en su Registro especial, para la inscripción de hipotecas mobiliarias sobre derechos de propiedad industrial (comprende las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales), y sobre derechos de Propiedad Intelectual (tales como los derechos de producción de películas, obras musicales, fotografía, etc.). Disposición transitoria única del Real Decreto 1828/1999 de 3 de diciembre, Resolución DGRN de 11 abril de 2000.
5.- Sección de otros bienes muebles registrables. Serán susceptibles de prenda sin desplazamiento las colecciones de valor artístico e histórico (cuadros, esculturas, libros); los derechos de crédito, incluso los créditos futuros y demás derechos que correspondan a los titulares de contratos, licencias, concesiones o subvenciones de carácter administrativo susceptibles de transmisión. La competencia registral, como regla general, estará determinada por el domicilio del pignorante, que en este caso deberá ser de Madrid o su Provincia. (Art. 70 – 4º Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento).
6.- Sección del Registro de Condiciones Generales. En ella se depositan las condiciones generales y se inscriben las sentencias judiciales sobre determinadas cláusulas declaradas nulas, anotaciones preventivas, etc., siendo competente este Registro cuando el domicilio social o profesional del predisponente, o en su defecto al del establecimiento principal desde donde se dirija, sea de Madrid y su Provincia. (Art. 4 Real Decreto 1828/1999 Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación).
7.- Sección de obras y grabaciones audiovisuales. Esta sección se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario.
1.- Sección de Aeronaves. En cuanto a esta sección cabe destacar que es el único Registro competente para la inscripción de aeronaves (Resolución DGRN 29 enero 2001 y art. 177 RRM de 1956).
2.- Sección de Automóviles y otros Vehículos de Motor. Es la Sección donde se inscriben las ventas a plazos, leasing, renting y cualesquiera contratos, anotaciones de embargo y demás gravámenes sobre automóviles y vehículos de motor. La competencia registral, como regla general, estará determinada por el domicilio del comprador, arrendatario, deudor, etc., siendo para este caso Madrid y su Provincia. (Art. 9 Ordenanza de 19 julio de 1999).
3.- Sección de Maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo. Aquí se inscribirán las hipotecas mobiliarias sobre maquinaria industrial o establecimientos mercantiles, así como las anotaciones de embargo y demás gravámenes. A efectos de competencia registral, serán objeto de inscripción en este Registro los establecimientos mercantiles y maquinaria industrial, cuando el inmueble en que estén instaladas sea de Madrid y su Provincia. (Art. 69 – 1º Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento).
4.- Sección de garantías reales. En ella se inscriben las hipotecas mobiliarias sobre derechos de propiedad industrial e intelectual. Al igual que en la sección primera (1), cabe destacar que este Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid, es el único Registro competente, previa inmatriculación en su Registro especial, para la inscripción de hipotecas mobiliarias sobre derechos de propiedad industrial (comprende las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales), y sobre derechos de Propiedad Intelectual (tales como los derechos de producción de películas, obras musicales, fotografía, etc.). Disposición transitoria única del Real Decreto 1828/1999 de 3 de diciembre, Resolución DGRN de 11 abril de 2000.
5.- Sección de otros bienes muebles registrables. Serán susceptibles de prenda sin desplazamiento las colecciones de valor artístico e histórico (cuadros, esculturas, libros); los derechos de crédito, incluso los créditos futuros y demás derechos que correspondan a los titulares de contratos, licencias, concesiones o subvenciones de carácter administrativo susceptibles de transmisión. La competencia registral, como regla general, estará determinada por el domicilio del pignorante, que en este caso deberá ser de Madrid o su Provincia. (Art. 70 – 4º Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento).
6.- Sección del Registro de Condiciones Generales. En ella se depositan las condiciones generales y se inscriben las sentencias judiciales sobre determinadas cláusulas declaradas nulas, anotaciones preventivas, etc., siendo competente este Registro cuando el domicilio social o profesional del predisponente, o en su defecto al del establecimiento principal desde donde se dirija, sea de Madrid y su Provincia. (Art. 4 Real Decreto 1828/1999 Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación).
7.- Sección de obras y grabaciones audiovisuales. Esta sección se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario.