El Tribunal
Supremo ha señalado que Hacienda puede notificar en agosto, salvo que
“razonablemente” se entienda que el interesado está de vacaciones.
En muchas ocasiones los
contribuyentes se encuentra en una situación de auténtica incertidumbre e
inseguridad cuando llegan las vacaciones, ya que el mes de agosto es un mes
temido en lo que a notificaciones tributarias se refiere. Hacienda no deja de
notificar durante este mes (que es válido a estos fectos), y si no encuentra a
los contribuyentes en sus domicilios, tenemos un problema importante ya que se
han perdido opciones de defenderse por no haber tenido conocimiento de los
actos administrativos que le intentaron notificar en agosto.
El Tribunal Supremo sale en defensa del contribuyente
contra la práctica de las notificaciones estivales
A pesar de lo comentando
anteriormente, el contribuyente tiene el respaldo de la justicia. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo
de 13 de mayo de 2015, puede poner en entredicho las notificaciones realizadas
en período estival, y abrir la puerta a que puedan ser impugnadas por los
contribuyentes independientemente de que se hayan realizado cumpliendo todos
los requisitos formales.
Notificación de sanción tributaria. En el caso enjuiciado en esta sentencia, Hacienda
inició los
trámites para notificar a un contribuyente una sanción tributaria durante el mes de agosto. Las actuaciones
comenzaron el 6 de agosto mediante un intento de notificación en el domicilio
del interesado que resultó infructuoso por encontrase ausente. La misma
operación –con idéntico resultado- se repitió el día siguiente, 7 de agosto.
Realizados los dos intentos personales que establece la Ley, la Administración
notificó la sanción por edictos, lo que en principio otorgaba plena validez al
acto de comunicación.
¿Validez de la notificación? La cuestión del caso versa sobre la validez de
determinadas notificaciones realizadas durante el mes de agosto -mes válido a
efectos de practicar notificaciones-; más en concreto, sobre si puede darse
validez a la segunda notificación legalmente realizada, que se practica en el
domicilio del interesado, cuando la primera no ha sido recogida por éste, entendiendo
razonablemente que éste se halla de vacaciones, o si bien se debe
notificar en un momento posterior, antes de acudir a la notificación por
edictos.
El Tribunal supremo lo tiene claro: no se excluye el mes de agosto como mes apto para efectuar
notificaciones. Ahora bien, el Tribunal puede no dar validez a notificaciones
realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando
en virtud de las circunstancias concurrentes (apreciadas libremente por el
tribunal) se llega a la convicción de que la notificación no ha
llegado a conocimiento del interesado
Conclusión: La
realización de las notificaciones en el mes de
agosto, no puede ser asumida sin más como causa excluyente de la validez formal
de la notificación, dado que la ley no excluye este mes de la posibilidad de
llevar a cabo notificaciones válidas. Pero por idéntica razón, y esto es lo importante, el órgano jurisdiccional puede no dar validez
a notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del
interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la
convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado.
Se trata de una sentencia muy importante por cuanto equilibra las posiciones entre los
contribuyentes y la propia Administración a la hora de presumir si una concreta
notificación ha podido o no ser conocida razonablemente, siendo la
anécdota que el mes de agosto y su tradicional destino al descanso pueda ser
una de esas razones que permitan razonablemente entender que una concreta
notificación, realizada conforme a norma, no ha llegado a conocimiento del
interesado.
No me notifiques estos días: notificaciones
electrónicas
Además de lo que ya hemos
comentado, debemos tener presente que
por Real Decreto 1363/2010 se instauró el sistema de notificaciones
electrónicas por Hacienda. Pero conviene recordar que los particulares no
tienen obligación de estar adscritos a este sistema de notificación.
Además, Hacienda puede notificar a empresas adscritas al sistema de
notificación electrónica por el sistema tradicional cuando, por ejemplo,
entienda que es preciso por razones de urgencia o celeridad.
Si tiene una sociedad (SA/SL), actualmente ya estará
recibiendo las notificaciones de Hacienda de forma electrónica. En este caso,
recuerde que:
- Estas notificaciones
se entienden realizadas cuando se accede a ellas desde el buzón
electrónico de su empresa, o bien cuando pasan 10 días desde que llegan a
dicho buzón y no han sido abiertas.
- Por tanto, puede
suceder que este próximo mes de agosto reciba alguna notificación (como ya
sabemos, agosto es hábil a estos efectos), y que a la vuelta de vacaciones
se le hayan pasado los plazos para recurrir.
Para evitar este riesgo,
puede seleccionar 30 días naturales al año en los que Hacienda no podrá
depositar notificaciones en su buzón electrónico. Debe solicitarlo al menos 7
días antes del primer día seleccionado. Aunque puede escoger los 30 días en agosto,
también puede reservarse algunos, aprovechando el indicado plazo de 10 días
para que la notificación se entienda realizada.