Las ventas a
distancia son aquellas celebradas sin la presencia física simultánea del
comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del
vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia
de cualquier naturaleza. Si vende a través de catálogo, mailing postal o
teléfono, deberá inscribirse en el Registro de Ventas a distancia.
En
la actualidad, las tiendas de venta on-line son una forma de negocio que ha
incrementado notoriamente en los últimos años. Muchas de estas tiendas, están
inscritas en el Registro de Ventas a distancia, algunas por obligación y otras
de manera voluntaria.
Algunas
de estas empresas que pueden ausentarse de estar inscritas en el Registro de
Venta a Distancia, toman la
decisión de registrarse meramente por el hecho de que en su plataforma
aparezca que está en el Registro, dando
a los clientes más confianza e imagen del negocio.
Pero
pueden surgir muchas preguntas sobre la obligación de registrarse o no, y sobre
las empresas que se dedican a las ventas a distancia.
Ahora
le vamos a informar de algunos aspectos
importantes que no debe olvidar con relación a estas ventas.
¿Qué
son las ventas a distancia?
La
venta a distancia es la que se realiza sin la presencia física
simultánea del comprador y el vendedor. La oferta y la aceptación de la
compra se realiza exclusivamente a través de una comunicación a distancia y de
un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor. Los medios
más habituales para llevar a cabo este tipo de ventas son: la venta por
catálogo, los contratos celebrados por teléfono, internet, radio,
televisión (tele-tienda) y anuncios en prensa con cupón de pedido, etc.
Estos
contratos se desarrollan, en su mayoría, en tres fases:
¿Cuáles
son las técnicas de venta a distancia?
Constituyen
técnicas de venta a distancia las que practiquen las empresas de comercio
minorista que tengan dispuesto un sistema de contratación a distancia a través
de las siguientes técnicas de comunicación a distancia:
- Catálogo.
- Impreso
sin o con destinatario.
- Carta
normalizada.
- Publicidad
en prensa con cupón de pedido.
- Teléfono.
- Radio.
- Televisión.
- Visiófono
(teléfono con imagen)
- Vídeo
texto.
- Fax (telecopia)
Registro
de venta a distancia
¿Qué es el registro de venta a distancia? Es un registro
administrativo de carácter público, que tiene por objeto dar publicidad e
informar sobre las empresas de venta a distancia.
El
Registro de franquiciadores incluye, datos generales sobre las empresas, así
como datos cualitativos, que permiten acceder a un mayor nivel de
información. Voluntariamente las empresas inscritas pueden aportar datos
sobre:
- Certificados
de calidad
- Adhesión
al sistema arbitral de consumo
- Adhesión a algún sistema de resolución extrajudicial de conflictos.
Si
su empresa también vende por Internet ¿está obligada a registrarse?:
- Si las
únicas ventas a distancia que realiza su empresa son a través de su página
web, no está obligada a inscribirse en este registro. En este caso la
inscripción es opcional (aunque muchas empresas la realizan y la remarcan
en sus folletos y en su web, para mejorar su imagen frente a sus
clientes).
- No obstante, si además de vender a través de su página web su empresa vende por otros medios a distancia (como, por ejemplo, por catálogo, mailing postal, teléfono o fax), sí estará obligada a inscribirse.
¿Existen
empresas que no tengan que inscribirse en el Registro?
Se
exceptúan:
- Las empresas que, desarrollando su
actividad comercial en establecimiento fijo, esporádicamente pudieran
realizar ventas a distancia, si el monto de las mismas en ningún caso
constituye valor significativo de venta, ni constituye actividad
ordinaria.
- Las empresas de servicios de la
sociedad de información.
- Las empresas que realicen la
prestación de servicios financieros ya sea en el ámbito de los mercados
de valores, instituciones de inversión colectiva o en el ámbito bancario
o asegurador.
- Las empresas de venta de medicamentos,
de acuerdo con la Ley de Garantías
y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
¿Quién debe comunicar sus
datos?
Tienen
la obligación de comunicar sus datos en el plazo de 3 meses desde el inicio de
su actividad al registro de la Comunidad Autónoma donde tenga previsto el
inicio de sus actividades, o en defecto de éste, al Registro de empresas de
ventas a distancia los siguientes sujetos:
-
En régimen de libre establecimiento, los prestadores que deseen establecerse en
España, ya sean:
a)
de nacionalidad española,
b)
de nacionalidad de un Estado miembro, o
c)
de nacionalidad de un tercer Estado, no perteneciente a la Unión Europea.
- En régimen de libre prestación de servicios, la única obligación para el prestador consistirá en comunicar el inicio de sus actividades en España al registro de la Comunidad Autónoma donde tenga previsto comenzar su prestación. No será necesaria ninguna comunicación de datos cuando el prestador de servicios ya estuviere establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea. En defecto de registro autonómico, la precitada comunicación de inicio de actividad deberá dirigirse al Registro de empresas de ventas a distancia.
- En régimen de libre prestación de servicios, la única obligación para el prestador consistirá en comunicar el inicio de sus actividades en España al registro de la Comunidad Autónoma donde tenga previsto comenzar su prestación. No será necesaria ninguna comunicación de datos cuando el prestador de servicios ya estuviere establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea. En defecto de registro autonómico, la precitada comunicación de inicio de actividad deberá dirigirse al Registro de empresas de ventas a distancia.
¿Cómo se comunican los
datos al Registro?
Para
la inscripción registral las empresas aportarán al registro de la Comunidad
Autónoma donde tengan su sede si en la misma estuviese constituida o, en su
defecto, al Registro de empresas de ventas a distancia, únicamente una
comunicación de datos donde se manifieste el cumplimiento de los extremos que
se contienen en la norma.
Con
carácter voluntario y a efectos de publicidad e información, las empresas de venta
a distancia podrán inscribir en el Registro los datos siguientes:
a)
La posesión de un certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de
normas de calidad, y las normas a las que se refiere el certificado.
b)
La adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas de resolución
extrajudicial de conflictos en relación con las quejas que presenten los
consumidores.
c)
Otros datos que puedan ser considerados de interés público.
Corresponderá,
en todo caso, a las Comunidades Autónomas la comprobación de los datos de la
comunicación en el marco de las facultades de inspección que legalmente tengan
atribuidas.
¿Y
si se produce alguna alteración en los datos comunicados?
En
el plazo de tres meses desde que se produzca cualquier alteración de los datos
que sirvieron de base para la primera comunicación de datos, las empresas de
venta a distancia inscritas deberán comunicarlo al registro, especialmente en
los siguientes supuestos:
a)
Los cambios que afecten a la naturaleza de la empresa o signifiquen cambio de
su objeto, orientación o actividad de venta.
b)
Los cambios de domicilio social.