miércoles, 2 de julio de 2014

Las indemnizaciones por despido pagarán IRPF, ¿o no?


La tributación de las indemnizaciones por despido en el IRPF es uno de los puntos que más controversia esta generando en la reforma fiscal, pero a la controversia generada tenemos que añadir que según Montoro en la actualidad el anteproyecto está en consulta pública y que, por ello, es susceptible de cambios.
La tributación de las indemnizaciones por despido en el IRPF, es uno de los puntos que más controversia esta generando en la reforma fiscal, pero a la controversia generada, tenemos que añadir que según Cristobal Montoro en la actualidad el anteproyecto está en consulta pública y que, por ello, es susceptible de cambios, además afirmó que  “estamos deseando llevar adelante un diálogo y una negociación en este punto, porque sabemos que es delicado y controvertido”.
Uno de los cambios que está ya estudiando el Gobierno es elevar la exención de la nueva tributación del despido de los 2.000 euros por año trabajado a 4.000 euros, lo que afectaría a sueldos a partir de los 42.000 euros, cifra que se justifica en que la aportación máxima a la Seguridad Social es de 3.500 euros al mes en doce pagas.

Modificación de la Ley 35/2006 para limitar la deducción por la indemnización por despido

Mientras continúa la consulta pública y los cruces de declaraciones, entre gobierno, oposición, sindicatos, etc., lo que nos queda es el anteproyecto por el que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF, en donde se recoge la limitación a la deducción por la indemnización que cobran los trabajadores despedidos. Para ello se modifica la letra e) del artículo 7, que queda redactada de la siguiente forma:
e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria a que se refieren los párrafos anteriores.
De momento según el anteproyecto las indemnizaciones por despido improcedentes por encima de los 2.000 euros por año trabajado tendrán que tributar como rentas irregulares, ¿o no?, veremos como queda al final este tema.

María López Gabaldón
Responsable CRM

Recomiendame en Google +


free counters