miércoles, 12 de noviembre de 2014

Devolución mensual del IVA: claves para saber si le conviene a tu empresa

Tenemos un determinado perfil de empresas en las que la opción de acogerse al sistema mensual de devolución de IVA es todo un alivio para sus flujos financieros, dado que se mejora de manera importante los flujos de caja. Justamente durante el mes de noviembre, podremos solicitar o rechazar la inclusión en este sistema de liquidación del IVA para que entre en vigor en nuestra empresa a partir del 1 de enero.
El sistema de devolución mensual del IVA es un sistema en el que las empresas pueden pedir mes a mes el importe de IVA a compensar y que se les devuelva en el plazo estimado de 2 a 3 meses de manera general. Este sistema tiene mayores cargas administrativas pero compensa asumirlas en los siguientes casos:
Los cuatro perfiles base de empresas que se acogen a la devolución mensual del IVA
El primer perfil de empresa que suele acogerse al sistema de devolución mensual del IVA son aquellas empresas cuya actividad comercial está situada de manera generalizada fuera de España y que por tanto, la inmensa mayoría de sus operaciones están no sujetas al IVA o exentas.

En estos casos, la cantidad de IVA soportado variará en función de la empresa exacta pero son empresas que por norma general tienen IVA a compensar en mayor o menor volumen. Tengamos presente también que dentro de estas empresas nos encontramos con bastantes starts up, cuyo núcleo principal de ingresos proviene de la prestación de servicios fuera de los territorios de aplicación del IVA.
El segundo perfil de empresa que le interesa estar en este sistema de devolución mensual son todas las empresas que tienen ciclos productivos de producto o servicio superiores al año. Pensemos por ejemplo en una promotora, una productora de cine o una productora de videojuegos. En estos casos, tenemos desplazamiento de las ventas respecto los costes de produccción a diferentes ejercicios y tendremos casi con toda probabilidad IVA a compensar en el desarrollo de los productos o servicios.
El tercer perfil que encaja bastante bien dentro de las empresas que se pueden acoger al régimen mensual de devolución del IVA son las empresas de nueva creación, base tecnológica o aquellas cuyo volumen de inversión en el arranque es muy elevado generando una gran cuota a devolver en el primer ejercicio. Si tenemos un modelo de negocio que cumple este perfil, debemos solicitar la inclusión en el régimen mensual de devolución del IVA en el mismo momento del alta fiscal de nuestra actividad económica.
Por último, el cuarto perfil de empresa que le interesa evaluar en su departamento financiero este sistema son aquellas empresas en las que existen diferencias entre los tipos soportados y repercutidos de manera mayoritaria. Pensemos que tenemos actividades económicas en las que se soportan tipos de IVA al general (21%) de manera mayoritaria pero nuestros productos o servicios están gravados al tipo reducido o superreducido (empresas agroalimentarias, transportes, hostelería y restauración…) En estos casos, es probable que tengamos “IVA oscilante”, con meses con cuotas a ingresar y otros meses con cuotas a devolver.
Qué cargas burocráticas supone estar en el sistema mensual de devolución de IVA
Tal y como hemos comentado, la mayor carga burocrática tiene su origen en la necesidad de presentar mensualmente el modelo 340 a la AEAT, al igual que tenemos que presentar nuestras declaraciones de IVA de manera mensual.
Por otra parte, en el caso de encontrarnos con algún mes con IVA a ingresar, tendremos que realizar el pago y no podremos aplicar compensación alguna con los meses anteriores, por lo que es importante evaluar bien financieramente hablando las previsiones de tesorería y los flujos de caja en todo momento.
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