miércoles, 22 de octubre de 2014

Estimado Cliente,
Hemos hecho un repaso general para que cualquier autónomo pueda tener una visión general del estado de las ayudas, subvenciones y  bonificaciones a su disposición en España en este momento.
Tipos de subvenciones

Básicamente, existen cuatro tipos de subvenciones públicas reconocidas dentro del programa de apoyo al autoempleo:
  • Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia: se conceden ayudas hasta un máximo 10.000 € siempre que el autónomo realice una inversión en inmovilizado o activos de al menos 5.000 euros entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

  • Subvención financiera: se subvenciona hasta un máximo de 10.000€ la amortización de préstamos que se destinen al menos en un 75%, a financiar inversiones en inmovilizado fijo, y siempre que el beneficiario realice una inversión en éste de, al menos, 5.000 euros.
  • Subvención para formación: la ayuda consistirá en el 75 % del coste de los cursos o actividades formativas, con un máximo de 3.000 euros.
  • Subvención para asistencia técnica: subvención del 75% del coste de los servicios prestados hasta un máximo de 2.000€.
AndalucíaAragónAsturiasBalearesCanariasCantabriaCataluñaCastilla La ManchaCastilla y LeónExtremaduraGaliciaLa RiojaComunidad de MadridMurciaNavarraPaís VascoComunidad ValencianaBonificaciones de la cuota de la Seguridad Social para autónomosCon la publicación de la Ley de emprendedores, se han incrementado algunas bonificaciones que afectan a autónomos y emprendedores, que se suman a las que ya habían ido surgiendo estos últimos años:
  • Reducción del 80% de la cuota de autónomos para nuevas altas, excepto para losautónomos societarios, durante los seis primeros meses. Debe llevar más de cinco años sin haber estado dado de alta como autónomo y no debe tener empleados. Con la base de cotización actual (2014) la cuota se queda en 53,07€
  • Reducción del 50% de la cuota de autónomos para los meses 7-12 desde el alta como autónomo, resultando una cuota de 130,91€
  • Reducción del 30% de la cuota de autónomos para los meses 13-15 desde el alta como autónomo, resultando una cuota de 183,28€

  • Hombres menores de 30 años  mujeres menores de 35, reducción de la cuota de autónomos del 30% para los meses 16-30 desde el alta como autónomo, resultando una cuota de 183,28€.
  • Se podrá compatibilizar el cobro del desempleo con el alta en autónomos durante 9 meses para los menores de 30 años.
  • Bonificación del 100% de la cuota mínima de autónomos aplicable a los periodos de cese de actividad o descanso del autónomo motivados por situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, en los que éste sea sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado.
  • Bonificación del 50% para autónomos discapacitados (con un grado de discapacidad igual o superior al 33%) durante los cinco primeros años. Los seis primeros meses se beneficiarían de la reducción del 80% general si no tienen empleados y si no han estado de alta en el RETA los cinco años anteriores.
  • Bonificación del 80% para autónomos discapacitados menores de 35 años durante el primer año(no habiendo estado dados de alta durante los cinco años anteriores y si no tienen empleados).
  • Bonificación del 50% de la cuota para autónomos colaboradores (familiares) durante los 18 primeros meses.
  • Los autónomos de Ceuta y Melilla dedicados a actividades incluidas en los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria (excepto energía y agua), podrán beneficiarse de una bonificación del 50% de forma indefinida.
  • Los autónomos pluriempleados (cotizan como trabajadores por cuenta ajena más como profesionales autónomos) tendrán también una rebaja del 50% en su cuota como autónomos.
  • Los autónomos mayores de 65 años, que acrediten 35 años o más de cotización efectiva, tendrán derecho a la exoneración de las cuotas, excepto si desean seguir cotizando según los límites de las bases de cotización establecidas cada año.
Otras ayudas en generalHan surgido otras iniciativas de apoyo al emprendedor, a la innovación y a la contratación que pueden constituir un apoyo o ayuda a los autónomos que se encuentren en situaciones concretas.


Pero el programa depende del marco que se fijó para el periodo 2007-2013 y los dos últimos años, debido a la inestabilidad económica, no ha sido muy fiable. Sabemos que se ha renovado la concesión desde el Fondo Europeo para el Desarrollo Regional (FEDER), y que durante 2014 se replantearán o renovarán las convocatorias de estas ayudas, que son gestionadas a nivel regional dentro de cada Comunidad Autónoma. Se puede consultar en las webs respectivas la vigencia de las ayudas. las principales son:
  • Ley del emprendedor: con esta ley se han aprobado varias medidas que pueden contribuir a aliviar las cargas u obstáculos que se encuentra el autónomo, sobre todo, si está en proceso de crear su empresa. En esta infografía puedes ver las principales medidas que se aprobaron. Han trascendido especialmente las del IVA de Caja y las rebajas en las cotizaciones, pero hay otras que merece la pena conocer y aprovechar, como las deducciones fiscales para I+D+i o la figura del emprendedor de responsabilidad limitada.
  • Capitalización del paro: muchos desempleados han podido lanzarse a montar su propio negocio gracias a esta facilidad para cobrar la prestación en un único pago. Las franquicias han sido una de las opciones con más éxito en este caso.
  • Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores: con esta medida que ya ha estado vigente durante el pasado año, se ha logrado incentivar la contratación por parte de los autónomos, que se han podido beneficiar de ventajas fiscales y de cotización a la SS.

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