El pasado seis de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 304/2014,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril,
de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo. ¿Qué supone la aprobación de esta nueva normativa?
Sobre el desarrollo normativo inicial se rebajan de forma sustancial las obligaciones formales de muchos sujetos obligados a informar y se establece en función de su nivel de cifra de negocios y del personal empleado.
Asimismo, podrán almacenarse en esos mismos soportes las copias de los documentos acreditativos de la realización de operaciones de ingreso, retirada o traspaso de fondos desde una cuenta en una entidad de crédito y los que acrediten la orden o recepción de transferencias de fondos realizadas en entidades de pago u operaciones de cambio de moneda.
En estos casos se exceptúan los sujetos obligados que, con inclusión de los agentes, tengan menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros. En estos casos se podrá optar por mantener copias físicas de los documentos de identificación, esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados que formen parte de un grupo empresarial que exceda dichas cantidades.
Los sujetos obligados comprendidos en el artículo 2.1 i) a u), ambos inclusive, que, con inclusión de los agentes, tengan menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exceptuados de:
Sobre el desarrollo normativo inicial se rebajan de forma sustancial las obligaciones formales de muchos sujetos obligados a informar y se establece en función de su nivel de cifra de negocios y del personal empleado.
Sujetos obligados
La normativa establece que los sujetos obligados a cumplir la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales son:- Las entidades de crédito.
- Las empresas de servicios de inversión.
- Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo.
- Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
- Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
- Los notarios y los registradores de la propiedad.
- Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles.
- Los casinos de juego.
- Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
- Las personas que comercian profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
- Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
- Las personas que comercien profesionalmente con bienes, siempre que los cobros o pagos se efectúen con papel o moneda metálica, cheques bancarios al portador o cualquier otro medio físico concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, cuyo importe sea superior a 15.000 euros.
Principales novedades del reglamento
Con la nueva normativa los sujetos obligados deberán almacenar las copias de los documentos fehacientes de identificación formal en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos.Asimismo, podrán almacenarse en esos mismos soportes las copias de los documentos acreditativos de la realización de operaciones de ingreso, retirada o traspaso de fondos desde una cuenta en una entidad de crédito y los que acrediten la orden o recepción de transferencias de fondos realizadas en entidades de pago u operaciones de cambio de moneda.
En estos casos se exceptúan los sujetos obligados que, con inclusión de los agentes, tengan menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros. En estos casos se podrá optar por mantener copias físicas de los documentos de identificación, esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados que formen parte de un grupo empresarial que exceda dichas cantidades.
Los sujetos obligados comprendidos en el artículo 2.1 i) a u), ambos inclusive, que, con inclusión de los agentes, tengan menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exceptuados de:
- Documentar el análisis de riesgo
- De tener un manual de prevención
- De crear órganos de control interno
- De someterse a examen externo
- Del plan de formación del personal.