viernes, 17 de octubre de 2014

Avance de medidas tributarias introducidas en la próxima Ley de Presupuestos 2015

Entre otras medidas destacan, la prorroga del restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio también a 2015, se regula el derecho a la compensación fiscal (este será el último año de acuerdo con la reforma fiscal de la Ley del IRPF) por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2014. Por otro lado, y teniendo en cuenta la próxima reforma fiscal, ya no se regulan los coeficientes de corrección monetaria para las transmisiones de inmuebles en 2015.

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En el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG), Congreso de los Diputados, de 2 de octubre de 2014, se ha publicado el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que en el  ámbito tributario incorpora diversas medidas, la gran mayoría de las cuales son las que habitualmente recoge esta norma, medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario, si bien pueden sufrir cambios en el trámite parlamentario.

A modo de resumen son las siguientes:
 IRPF

Coeficientes de actualización y corrección del valor de adquisición

Ya no se regulan, al igual que otros años, los coeficientes de actualización y corrección (en caso de inmuebles afectos a actividades económicas) para las transmisiones de bienes inmuebles en 2015, como consecuencia de su eliminación o desaparición prevista en los Proyectos de modificación de la Ley del IRPF y en el del nuevo Impuesto sobre Sociedades, actualmente en trámite parlamentario.


 Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2014

Se regula en su disposición transitoria tercera la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a algunos contribuyentes  -perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2014 respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006-.

Hay que recordar, que de acuerdo con la próxima reforma fiscal, este 2014 será el último año en que se tendrá derecho a esta compensación fiscal.

 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga durante 2015 la exigencia del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, previéndose que desde el 1 de enero de 2016 se vuelva a desactivar mediante la bonificación en la cuota del 100%.

Debemos recordar, que el Real Decreto-ley 13/2011 restableció el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012 tras su eliminación práctica desde 2008 mediante la aplicación de una bonificación del 100% introducida por la Ley 4/2008.

Posteriormente,  las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2013 y 2014  ampliaron para esos ejercicios el régimen aplicable durante los periodos 2011 y 2012.

No debemos olvidar que, si bien se trata de una modificación a nivel estatal, las Comunidades Autónomas han hecho uso de sus potestades normativas a este respecto por lo que deberá tenerse en cuenta la normativa específica de la Comunidad Autónoma de residencia

 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
 Coeficientes de corrección monetaria

Como ya hemos comentado al hablar de los coeficientes de actualización de valores en el caso del IRPF, confirmado lo apuntado en el Proyecto de Ley del nuevo Impuesto sobre Sociedades, ya no se regulan los coeficientes de corrección monetaria para las transmisiones de inmuebles en 2015.

 OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

  • En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento. Además, para los fondos de capital riesgo se establece la exención de todas las operaciones sujetas a gravamen en la modalidad de operaciones societarias, para equiparar su tratamiento al de los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros.

  • La actualización de los valores catastrales, al alza o a la baja, para su adecuación con el mercado inmobiliario está directamente vinculada, a nivel municipal, con la fecha de aprobación de la correspondiente ponencia de valores. Con esta finalidad y a la vista de los estudios realizados al efecto, se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva.
 Los coeficientes de actualización de valores catastrales se fijan para 2015 con arreglo al siguiente cuadro:

Año de entrada en vigor ponencia de valores
Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986 y 1987
1,13
1988
1,12
1989
1,11
1990, 1994, 1995. 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002
1,10
2003
1,06
2006
0,83
2007
0,78
2008
0,71
2009
0.78

Los coeficientes se aplicarán en los siguientes términos:

a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2014.
b) Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2014, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobados en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.
c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido  de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.

En 2015 el plazo del que dispondrán los Ayuntamientos, afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general que deban surtir efectos el 1 de enero de 2016, para aprobar los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), se amplía hasta el 31 de julio de 2015.

Se amplía, igualmente, hasta el 31 de julio de 2015 el plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores totales.

  • Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2014.  Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

Se mantienen la cuantía de la tasa de regularización catastral y los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2014. Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico. De igual modo, se mantienen las cuantías de la tasa de aproximación y de las prestaciones patrimoniales de carácter público aeroportuarias, en los importes exigibles en 2014.

Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a las mencionadas tasas del buque, del pasaje y de la mercancía.

Por otra parte, se mantienen para 2015 las cuantías básicas de las tasas portuarias en los importes exigibles en 2014.

  • Interés legal del dinero y de demora para 2015: quedan respectivamente establecidos en el 3,50% (en 2014, el 4%) y en el 4,375% (en 2014, el 5%) hasta el 31 de diciembre del año 2015.

  • Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2015. Mantiene las mismas cuantías fijadas para el año 2014 y que son las siguientes:

a) EL IPREM diario: 17,75 euros.
b) El IPREM mensual: 532,51 euros.
c) El IPREM anual: 6.390,13 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

María Lopez Gabaldón
Responsable CRM

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