Real Decreto-ley 9/2015,
de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada
por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
otras medidas de carácter económico. B.O.E. 11-7-2015
A saber:
- Se adelanta la rebajar en el IRPF a julio de 2015.
Se aprueba una nueva escala general estatal y del ahorro aplicables desde
uno de enero de 2015 en la que se reducen en medio punto los marginales
correspondientes a cada uno de los tramos de las citadas escalas.
- Para los trabajadores
autónomos, se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda
fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos en un 15% a partir de
la entrada en vigor del RD
(11 de julio de 2015).
- Como consecuencia de las
reducciones en los tipos de retención e ingreso a cuenta del IRPF, se
modifica la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, rebajando el tipo
de retención o ingreso a cuenta aplicable del 20 al 19,5 por ciento
a partir de la entrada en vigor del RD.
- Por los mismos
motivos, se modifica el TRIRNR, rebajando el tipo de gravamen previsto en
el art. 19.2 y en el art. 25.1 letras a) y f), al 19,5 por
ciento a partir de la entrada en vigor del RD.
- Finalmente, se limita la
posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas
por las distintas Administraciones Públicas, mediante la aplicación de las
reglas que ya existen y rigen en la actualidad en el ámbito de la Ley de
Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos de salario, sueldo,
pensión, retribución o su equivalente.
Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifican
el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por
el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
Este RD va dirigido en especial a adaptar tanto el Reglamento del IRPF como el Reglamento del IRNR como consecuencia de las medidas aprobadas por la Ley 26/2014.
A saber:
- Se establecen los requisitos
adicionales que deben cumplirse para la aplicación de la nueva exención
por reinversión en rentas vitalicias de las ganancias patrimoniales que se
pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por
contribuyentes mayores de 65 años, así como las consecuencias en caso de
reinversión parcial o por superar el límite de 240.000 euros.
- Se establecen los requisitos
para la aplicación de la exención a los rendimientos del trabajo en
especie derivados de la entrega de acciones o participaciones a los
trabajadores en activo..
- Se especifican qué vehículos
tienen la consideración de eficientes energéticamente de cara a
cuantificar el importe de la retribución en especie en caso de cesión de
los mismos a los trabajadores para usos particulares.
- Se señalan las normas de
identificación de reservas procedentes de rentas a las que les hubiera
resultado de aplicación la bonificación establecida en el Impuesto sobre
Sociedades de cara a la aplicación de la deducción por rentas obtenidas en
Ceuta y Melilla.
- Se
desarrolla el contenido de las nuevas declaraciones informativas exigibles
a las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de
Ahorro a Largo Plazo, a las entidades aseguradoras que comercialicen las
rentas vitalicias y las entidades que lleven a cabo operaciones de
reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de
prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en
alguno de los mercados regulados de valores, al tiempo que se excluyen a
determinadas rentas del trabajo en especie de la declaración informativa
anual.
- En relación con los regímenes
especiales, se establecen reglas especiales de cuantificación de la deuda
tributaria y de documentación que debe acompañar a la solicitud en el
régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español; y en
relación con las ganancias patrimoniales por cambio de residencia, se
detallan el plazo en el que deberán declararse las mismas, los requisitos
para solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria y, en su caso, su
prórroga, en desplazamientos temporales o a determinados países, y los
requisitos de la comunicación.
- Se hacen múltiples adaptaciones
de la regulación a los cambios establecidos por la mencionada Ley 26/2014
(se adapta el porcentaje de participación en una entidad vinculada al
nuevo perímetro de vinculación; se incorpora al desarrollo reglamentario
de la exención de las becas de estudio e investigación a las fundaciones
bancarias que concedan las mismas en el desarrollo de su actividad de obra
social, se modifica la regulación de las rentas irregulares como
consecuencia de la supresión de la aplicación de la reducción cuando se
perciban de forma fraccionada etc).
- Finalmente,
en materia de gestión del impuesto, se incorporan los límites legales
determinantes de la obligación de presentar declaración.
- En cuanto a las modificaciones
relativas al Reglamento del IRPF, destacan las relativas al desarrollo de
las disposiciones incorporadas en el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la citada Ley 26/2014. En
concreto, se desarrolla el nuevo supuesto por el que se permite a
contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la UE con bajos
ingresos optar por tributar como contribuyentes por el IRPF se regulan las
condiciones para solicitar la devolución en el caso de que proceda la
exención por reinversión en vivienda habitual a la que se refiere la
disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes.
El Real Decreto 634/2015, por el que se aprueba el Reglamento
del Impuesto sobre Sociedades.
Se trata de la publicación del nuevo Reglamento bajo la vigencia de la nueva Ley del Impuesto (Ley 27/2014), produciéndose la derogación del anterior Reglamento (RD1777/2004).
El nuevo Reglamento del Impuesto entro en vigor el pasado 12 de julio, siendo de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2015, salvo dos excepciones:
- - en el ámbito de las
operaciones y entidades vinculadas, la exigencia de información país por
país regulada en el artículo 14 del Reglamento entrará en vigor para los
períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016
- - aquellas entidades cuyo
importe neto de la cifra de negocios (art. 101 Ley 27/2014) sea igual o
superior a 45 millones de euros, la información y documentación específica
establecidas en los artículos 15 y 16 del Reglamento resultarán de
aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir de
1-1-2016. En los períodos iniciados en 2015, dichas personas o entidades
estarán sometidas a las obligaciones de documentación establecidas en el
anterior Reglamento.
A continuación pasamos a reseñar los cambios más relevantes introducidos en el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades:
1. Base imponible (imputación temporal, amortización):
- Se establece, en términos similares a los recogidos en el anterior Reglamento, el procedimiento a seguir para aquellos supuestos en los que el contribuyente utilice un método de imputación temporal en el ámbito contable distinto al del devengo.
- En relación con las amortizaciones, se amplía la posibilidad de presentar planes especiales de amortización, permitiéndose su presentación en cualquier momento dentro del plazo de amortización, superándose la limitación de tres meses desde el inicio contenida en el anterior Reglamento.
- Se regulan los planes de gastos de las actuaciones medioambientales , así como los de gastos e inversiones de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
2. Operaciones vinculadas:
Aunque se forme parte de la Base Imponible, nos parece de interés destacar en solitario las modificaciones introducidas en el ámbito de las operaciones vinculadas, dado que se trata de una de las principales novedades de este nuevo Reglamento.
Las modificaciones introducidas se enmarcan dentro del Plan de Erosión de la Base Imponible y traslado de beneficios elaborado por la OCDE, tomando como base una de la acciones del citado Plan, la relativa a la documentación de estas operaciones.
En este sentido, se introduce como novedad la información país por país, como instrumento que permita evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil. No obstante, esa información no será exigible hasta 2016.
En cuanto a la documentación, se produce una simplificación para aquellas entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros, adaptándose su contenido al que se establece en la OCDE. En este sentido, se incrementa la exigencia de transparencia que el buen gobierno actual requiere respecto a las multinacionales.
Uno de los Capítulos se dedica al establecimiento de las para la determinación del análisis de comparabilidad exigido en la documentación específica, así como del procedimiento de comprobación de las operaciones vinculadas. Es de destacar que regula la opción de evitar el ajuste secundario a través de la restitución patrimonial.
3. Acuerdos previos de valoración:
El nuevo Reglamento regula los procedimientos precisos para la obtención de acuerdos previos de:
- - operaciones vinculadas
- - de valoración de gastos
correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación
tecnológica o de calificación
- - valoración de rentas
procedentes de determinados activos intangibles.
El Reglamento del Impuesto destina uno de sus Títulos al establecimiento de reglas de aplicación de determinados regímenes especiales entre las que cabe destacar la adaptación de las obligaciones formales correspondientes al régimen de consolidación fiscal a la nueva delimitación del perímetro de consolidación.
5. Gestión del Impuesto:
El último Título del Reglamento se destina a la gestión del Impuesto, regulándose el índice de entidades, la devolución del Impuesto y las obligaciones de colaboración con entidades externas en la presentación y gestión de declaraciones.
También hay que destacar la regulación del procedimiento de compensación y abono de activos por impuesto diferido, cuando se produce su conversión en créditos exigibles para la Hacienda Pública