lunes, 2 de febrero de 2015

Obligaciones del IVA en los prestadores de servicios electrónicos

Desde el 1 de enero de 2015, los servicios online prestados por vía electrónica prestados a consumidores finales, que no tienen la condición de empresarios o profesionales, actuando como tal a efectos del IVA, se considerarán realizados en el Estado miembro en donde éstos estén domiciliados o residan habitualmente, de manera que se produce una diferenciación entre el Estado miembro de identificación y el Estado o Estados miembros de consumo.
El Estado miembro de identificación es aquel por el que haya optado el sujeto pasivo no establecido para declarar el inicio de su actividad como tal sujeto pasivo en el territorio de la Comunidad, mientras que el Estado miembro de consumo es aquel en el que se considera que tiene lugar la prestación de los servicios electrónicos.

Los abundantes cambios en la normativa, hacen necesario que utilicemos programas de contabilidad y para la presentación de impuestos que se adapten a la nueva legislación y que nos faciliten el cumplimiento de nuestras obligaciones contables y tributarias.
Principales obligaciones formales de los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del IVA de los servicios prestados por vía electrónica
Las obligaciones formales de los prestadores de servicios electrónicos o prestados por vía electrónica se enumeran en el articulo 163 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo estas en el caso de que España sea el Estado miembro de identificación las siguientes:
  • Declarar el inicio, la modificación o el cese de sus operaciones comprendidas en este régimen especial. Dicha declaración se presentará por vía electrónica.
  • Presentar por vía electrónica una declaración-liquidación del IVA por cada trimestre natural, independientemente de que se hayan suministrado o no servicios electrónicos. La declaración no podrá ser negativa, se presentará dentro del plazo de veinte días a partir del final del período al que se refiere la declaración y deberá incluir el número de identificación fiscal asignado al empresario o profesional por la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por el impuesto.
  • Ingresar el impuesto correspondiente a cada declaración, haciendo referencia a la declaración específica a la que corresponde, el importe se ingresará en euros en la cuenta bancaria designada por la Administración tributaria, dentro del plazo de presentación de la declaración. Cualquier rectificación posterior de los importes ingresados que determine un ingreso adicional del Impuesto, deberá realizarse haciendo referencia a la declaración específica a la que corresponda, sin que pueda añadirse o introducirse en otra declaración posterior.
  • Mantener un registro de las operaciones incluidas en este régimen especial. Este registro deberá llevarse con la precisión suficiente para que la Administración tributaria del Estado miembro de consumo pueda comprobar si la declaración presentada es correcta. Este registro estará a disposición tanto del Estado miembro de identificación como del de consumo, quedando obligado el empresario o profesional a ponerlo a disposición de las Administraciones tributarias de los referidos Estados, previa solicitud de las mismas, por vía electrónica.
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