lunes, 2 de febrero de 2015

¿En qué casos se puede producir la nulidad de un contrato laboral?

 

El contrato laboral representa el vínculo fundamental sobre el que se sustenta toda relación laboral, estableciendo las condiciones y circunstancias del mismo, si bien podría ser declarado nulo de forma parcial o total según los defectos que pudiera contener, o incluso ser absolutamente inválido.
Para empezar podemos recordar que en el artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores se nos recuerda que los contratos laborales cuentan con un principio de libertad de forma, por lo que legalmente podrían celebrarse tanto por escrito como de palabra, si bien cualquiera de las dos partes puede exigir su formalización por escrito en cualquier momento.


¿Por qué puede ser inválido un contrato?

En general, los contratos de trabajo pueden ser invalidados cuando no existen algunos elementos fundamentales o cuando estos se plasman de forma errónea.
Lo más básico es que exista el consentimiento de ambas partes, así como el objeto y causa del contrato, pero como veremos, existen diferentes escenarios de nulidad de un contrato laboral y simulación.

Contrato nulo

Un contrato puede contener cláusulas o condiciones que determinen su nulidad total o parcial, según cada caso.
Por ejemplo, la nulidad de un contrato laboral puede ser parcial cuando existen infracciones respecto a su contenido, al vulnerarse derechos laborales reconocidos mediante algunas cláusulas contractuales. En dicho caso, serán esos puntos concretos los que carecerán de cualquier tipo de validez legal, siendo nulos y totalmente inaplicables.
Si las vulneraciones son de tal calado que hicieran que el contrato laboral fuera íntegramente nulo, el trabajador podría exigir el pago correspondiente a los servicios ya prestados, pero toda la relación laboral futura quedaría anulada.
Así sucede si se ha contratado a un menor de 16 años o cuando el empleado carece de la titulación necesaria para el puesto de trabajo (error en el consentimiento). En caso de existir otras consecuencias legales a raíz de la nulidad, sería el juez el encargado de dictaminarlo, pero la nulidad total supone la inexistencia efectiva de la relación laboral.

Contrato simulado

Se produce simulación cuando las partes intervinientes en una relación laboral, formalizan la misma mediante un contrato que recoge condiciones y fundamentos irreales respecto al trabajo realmente efectuado, de forma consciente y voluntaria.
Esta simulación se puede producir de forma parcial o completa, según la naturaleza de las discrepancias existentes. De este modo encontramos:
  • Simulación total: si el contrato de trabajo se ha concertado, pero en realidad no existe ningún tipo de relación laboral.
  • Simulación parcial o relativa: si el contrato formalizado se ha hecho plasmando un trabajo determinado y las circunstancias reales representan otro de diferente naturaleza.
La simulación esconde la voluntad de fraude a la seguridad social o bien la posibilidad de beneficiarse de ciertos beneficios legales o económicos que no corresponderían de otra manera.
Por tanto, los contratos que sean declarados como simulados serán considerados totalmente nulos, ya que se han establecido mediante una causa falsa. De este modo, será como si nunca se hubieran producido, además de establecerse otra serie de sanciones, que según el importe del fraude incluso podrían suponer penas de cárcel.

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