En un plazo breve de tiempo la Seguridad
Social va a sustituir su actual sistema de liquidación, Sistema RED, por un
sistema de liquidación directa, conocido como Sistema Cret@. Este nuevo método permite a la Tesorería
General de la Seguridad Social efectuar un cálculo riguroso y preciso de las
cuotas a ingresar por las empresas mes a mes, partiendo de la información que
ya posee, proveniente de otras entidades y de la que le ha comunicado las
propias empresas. Con el desarrollo e implantación del nuevo sistema, se
agilizará el cálculo y pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores.
Para ello, la Seguridad Social facilitará a las empresas un borrador online que
sólo habrán de revisar y confirmar (de
manera similar a como funcionan los borradores del IRPF), por lo que vendrá a
sustituir al actual modelo TC1.
En el nuevo sistema se cambia
el modelo de autoliquidación por el de facturación remitida por la TGSS
suponiendo un importante cambio tecnológico y de procedimiento:
- Cálculo por trabajador de las cuotas de cotización.
- Aplicación de tramos temporales predefinidos en el cálculo de las cotizaciones.
- Homogenización en el cálculo de la cotización (no caben interpretaciones diferentes).
El nuevo sistema está
actualmente en fase de pruebas. A partir de junio de 2014 estará disponible
para usuarios seleccionados de software de nóminas (16 empresas de nóminas
forman parte de esta prueba) la versión Beta que no excluirá de la presentación
de los TC1 a través del Sistema RED.
El Sistema será obligatorio
en 2015, pero la incorporación al mismo se realizará mediante notificación,
existiendo tres meses de prueba desde dicha notificación en el que convivirán
los dos sistemas, salvo que el obligado decida comenzar a transmitir antes por
Cret@. Está previsto que los últimos en integrarse sean las Administraciones
Públicas.
¿Cómo funcionará?
Cada
mes, la TGSS remitirá un boletín a la empresa que esté
integrada en este sistema en el que aparecerán los datos del trabajador, se le
aplicarán directamente las bonificaciones y determinará las cuotas sociales que
deba abonar a la Seguridad Social.
Con
el desarrollo e implantación del nuevo sistema, se agilizará el cálculo y pago
de las cotizaciones sociales de los trabajadores. Para ello, la Seguridad
Social facilitará a las empresas un borrador online que sólo habrán
de revisar y confirmar (de manera similar a como funcionan los borradores
del IRPF), por lo que vendrá a sustituir al actual modelo TC1.
Con este
proyecto, la TGSS va a conocer la situación del trabajador en todo
momento, por ejemplo, si ha tenido cambios de contrato, una baja médica o ha
iniciado una bonificación. Esto va a ser posible porque dispondrá de una
base de datos única que nivelará con organismos como el SEPE, las mutuas,
afiliación y el INSS, lo cual le permitirá validar los datos de
cotización.
Así,
las empresas sólo tendrán que comunicar una pequeña parte de la
información, pero deberán mantener un riguroso control del estado de
la afiliación de cada uno de sus trabajadores y velar por que, cada
mes, todos sus trabajadores estén consolidados con la TGSS, ya que si con el
actual sistema es la propia empresa la responsable del cálculo de la
liquidación, en el Sistema Cret@ la obligación de la empresa consiste en
comunicar los datos necesarios a la Seguridad Social en plazo, ya que será ésta
la responsable del cálculo de la liquidación.
Con
esta información pasamos de un sistema en el cual las empresas autoliquidaban
las cotizaciones, a un sistema en el cual la TGSS va a facturar a las
empresas cotizantes.
¿Cuáles son sus objetivos?
Los
objetivos principales son:
- Disminuir los errores al asumir la TGSS la aplicación de las reglas de cotización y contrastar los datos con carácter previo a la liquidación.
- Mejorar la transparencia y la forma de relación con las empresas basada en un sistema plenamente telemático que elimina la necesidad de actuaciones presenciales y en soporte papel.
- Empresas y autorizados obtendrán importantes beneficios con este sistema de facturación, ya que además de simplificar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, la liquidación de cuotas por la TGSS aporta mayor seguridad jurídica a las actuaciones realizadas. Por otra parte, los trabajadores tendrán acceso a la información relacionada con sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Según
la memoria de impacto económico que acompaña al borrador del Anteproyecto, el
Ministerio de Empleo calcula que ingresará 143,8 millones de euros más al
eliminar cotizaciones por desempleo inferiores a las que deberían realizarse, y
otros 27,5 millones al suprimir bonificaciones indebidas.
¿Cuando entrará en vigor?
A
partir de junio de 2014 las empresas van a poder enviar las cotizaciones a
través de este nuevo sistema, si bien será obligatorio a partir de enero de
2015.
Empezará
a aplicarse en el mes de julio de 2014 con el objetivo de que en diciembre de
este año esté implantado en el colectivo total, que corresponde a 1,3 millones
de empresas que tienen alrededor de 13 millones de asalariados. Durante ese
periodo coexistirá el modelo de autoliquidación por las empresas y el de
liquidación directa por la TGSS.
Anteproyecto de Ley
Como
puntos a destacar del Anteproyecto de ley que regula este nuevo sistema de
liquidación, podemos señalar los siguientes:
- Para realizar la función recaudatoria, la TGSS podrá concertar los servicios que considere convenientes con las distintas administraciones públicas o con entidades particulares habilitadas al efecto. La habilitación tendrá que ser aprobada en Consejo de Ministros.
En un principio, su aplicación coincidirá en el
tiempo con el actual modelo de autoliquidación de cuotas, así como con el
sistema de liquidación simplificada que utilizan los trabajadores del Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de los Trabajadores del Mar, de los
Empleados del Hogar y de los Trabajadores Agrarios. En principio, está previsto
que sea la Tesorería General de la Seguridad Social la que efectúe la gestión
liquidatoria y recaudatoria, si bien en el anteproyecto se abre la posibilidad
de habilitar para ello a otras administraciones públicas o a entidades
particulares, en éste último caso, mediante un concierto de carácter
"temporal" y con previa autorización del Consejo de Ministros.
- La Seguridad Social determinará la cotización correspondiente a cada trabajador «a solicitud del sujeto responsable de su ingreso y cuando los datos que éste deba facilitar permitan realizar el cálculo de su liquidación». Pero no procederá a la liquidación de cuotas de los trabajadores que no figuren en alta en el régimen de la Seguridad Social durante el periodo a liquidar, aunque se hubiesen facilitado los datos.
- En caso de no abonar las cuotas dentro del plazo legal se aplicará un recargo del 20% si se abonan antes de que se cumpla el plazo de ingreso establecido en el acta de liquidación o del 35% si se sobrepasa.
Cambios destacables del Sistema Cret@
1. Tramos
Aparece
el concepto de tramo: La cotización y el cálculo de la cuota pasará a
realizarse por tramos de días, siendo cada tramo la situación que tenga el
trabajador en el mes, que afecte a su cotización y que sea diferente al
anterior tramo.
2. Cálculo de las
liquidaciones
El
cálculo de las liquidaciones se hará por cada uno de los trabajadores en lugar
de hacerse por CCC.
3. Liquidaciones parciales o
totales, desaparición del TC1
La
Empresa podrá solicitar a partir del día 01 del mes siguiente, un borrador de
la liquidación, para conciliarlo con los datos que ella tiene. Ya no se
deberán informar importes de bonificaciones, deducciones por pagos delegados o
los importes totales, los datos del TC1, sino que la TGSS calculará estos
datos, automáticamente, y los remitirá a las empresas a través del Recibo de
Liquidación.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
MARÍA LÓPEZ GABALDÓN
Responsable de CRM
“CUSTOMER RELATIONSHIP MANAGEMENT “
Calle Albasanz, 38
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Telf: 91.440.19.54
Fax. 91.375.95.32