Entre otras novedades, se prevé un nuevo límite
cuantitativo a la exención de las indemnizaciones laborales por despido o cese
de los trabajadores, de modo que quedará exenta la cantidad de 2.000 euros por
cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía
de la indemnización obligatoria; además los trabajadores podrán minorar su
rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000€ en concepto de otros
gastos, y se modifica el tratamiento de los rendimientos del trabajo
irregulares, de forma que la reducción (que pasa del 40% al 30%) para
rendimientos generados en más de dos años y no periódicos ni recurrentes solo
será aplicable si el rendimiento se percibe en un solo período impositivo.
Estimado/a cliente/a:
Como
ya le hemos venido informando, el Consejo de Ministros del pasado día 20 de
junio aprobó cuatro Anteproyectos de ley: el primero que modifica la ley del
Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el
segundo que proyecta una nueva ley del Impuesto sobre Sociedades, un tercero
para modificar las leyes reguladoras del IVA, de aspectos fiscales del régimen
económico fiscal de Canarias, la ley de Impuestos Especiales; y el último para modificar la Ley General
Tributaria.
Desde
esa fecha de 23 de junio, se ha iniciado el trámite de información pública para
que se puedan realizar observaciones a dichos textos normativos, después
tendrán entrada en el Congreso de los Diputados los correspondientes proyectos
legislativos (en donde es previsible que se introduzcan cambios en los textos
actuales, que tendrán que ser considerados con las cautelas necesarias)
esperándose que su aprobación se produzca con tiempo suficiente para que
también vean la luz los desarrollos reglamentarios antes de que finalice el año
2014.
El
grueso de la reforma fiscal se centra en la de dos de los grandes impuestos,
IRPF y Sociedades, de la que les iremos informando puntualmente.
La
entrada en vigor de los cambios se producirá, en general, en 2015, estando
otros programados para 2016, si bien alguna de las modificaciones, según lo
previsto en los Anteproyectos, tendrá efecto en este mismo año 2014. Por lo
tanto en Renta y en Sociedades la reforma se realiza en dos fases: 2015 y 2016.
A
continuación vamos a comentar algunas de
las novedades relativas al IRPF que tienen incidencia en las relaciones de
trabajo (rendimientos y asalariados), no sin antes recordarles que las medidas
contenidas en el Anteproyectos de Ley que se exponen a continuación, tienen
carácter provisional y debe tenerse presente que pueden ser objeto de
modificaciones antes de la definitiva publicación de las leyes en el BOE.
1.
Tributación de las indemnizaciones por despidos
Hasta ahora estaba exenta la indemnización por
despido en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de
los Trabajadores (ET), y un importe equivalente en el caso de despidos
colectivos.
Pues bien, de acuerdo con lo previsto en la
reforma, se prevé un nuevo límite cuantitativo a la exención de las indemnizaciones laborales por despido o cese
de los trabajadores, de modo que quedará exenta la cantidad de 2.000
euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar
la cuantía de la indemnización obligatoria. El importe satisfecho que exceda de
dicho límite quedará sometido a tributación, sin perjuicio de la aplicación de
la reducción por irregularidad (que también se ha reducido, como veremos más
adelante, el porcentaje de reducción del 40% al 30%).
Si bien, está pendiente de su aprobación en el BOE,
esta limitación se prevé que resultará de aplicación a las indemnizaciones por
despidos o ceses producidos desde el 20 de junio de 2014, inclusive ((fecha
del Consejo de Ministros de aprobación del Anteproyecto de Ley de la Reforma
Fiscal). No obstante, en el caso de ceses que deriven de un expediente de
regulación de empleo (ERE), se aplicará a aquellos que no hayan sido aprobados
o comunicados a la autoridad laboral con anterioridad a dicha fecha.
Con relación a las indemnizaciones, como ya hemos
comentado anteriormente, se modifica el tratamiento de los rendimientos del
trabajo irregulares, de forma que la reducción (que se reduce del 40% al 30%)
para rendimientos generados en más de dos años y no periódicos ni recurrentes
solo será aplicable si el rendimiento se percibe en un solo período impositivo.
En relación con esta modificación, y en concreto
para las indemnizaciones por despido, se regula un régimen transitorio en
virtud del cual las indemnizaciones fraccionadas derivadas de extinciones de la
relación laboral acaecidas antes del 20 de junio de 2014 sigan aplicando la
reducción (con ciertos requisitos). Este régimen transitorio también aplicará a
despidos que se produzcan con posterioridad a esa fecha cuando deriven de un
expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo comunicado a
la autoridad laboral con anterioridad a la misma.
Gastos deducibles
En
lo que se refiere a los gastos
deducibles de los rendimientos del trabajo, se prevé la deducción, en
concepto de “otros gastos”, de 2.000 euros anuales, cuantía incrementable en
otros 2.000 euros adicionales en caso de movilidad geográfica del trabajador
(3.500 euros o 7.500 euros adicionales si el trabajador es discapacitado en
función de su grado de discapacidad).
En
concreto, tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de
empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia
habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se
determinen, incrementarán dicha cuantía (2.000€), en el periodo impositivo en
el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros
anuales adicionales.
Tratándose
de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como
trabajadores activos, incrementarán dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho
incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que
siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad
reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
Imputación fiscal de los
contratos de seguro que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y
de fallecimiento o incapacidad
En
relación con las primas satisfechas por
la empresa a contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de
previsión social empresarial, que cubran conjuntamente las contingencias de
jubilación y fallecimiento o incapacidad, se establece la obligación de que se
impute fiscalmente la parte de las primas satisfechas que correspondan al
capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad.
A
estos efectos, se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital
asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática.
Reducción por rendimientos
irregulares
La
reducción del 40% por obtención de
rendimientos del trabajo con un periodo de generación superior a dos años y que
no se obtengan de forma periódica o recurrente sería objeto de
minoración hasta quedarse en un 30%. Adicionalmente, se introducirían
determinados cambios en la regulación de esta reducción:
- Esta reducción solo será aplicable a los rendimientos que se imputen en un único período impositivo. En la normativa vigente solo se exige este requisito para los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo pero no para los generados en más de dos años y obtenidos de forma no periódica ni recurrente.
- Además, la reducción no se aplicará sobre los rendimientos que tengan un periodo de generación superior a 2 años cuando, en el plazo de los 5 períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a 2 años a los que se hubiera aplicado la reducción.
- Se eliminan las referencias a los límites específicos aplicables para aquellos casos en que los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores pero se mantienen los límites generales de 300.000 euros y los específicos para indemnizaciones por extinción de la relación laboral o mercantil.
- Se regula un régimen transitorio para que los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que hubieran sido concedidas con anterioridad a 1 de enero de 2015 (ya que a partir de esa fecha dejarán de estar exentas) y se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se concedieron anualmente, puedan aplicar la reducción (con los límites correspondientes) aun cuando en el plazo de los 5 periodos impositivos anteriores a aquél en el que se ejerciten, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción.
Por ejemplo: Una empresa que utiliza como
fórmula de retribución flexible el pago por bonus de permanencia,
satisfaciéndolo de una sola vez, y tiene intención de abonar, a uno de sus
altos directivos 300.000€ por su permanencia y mantenimiento de beneficios
¿Cómo tributará de acuerdo con la Reforma IRPF?
Si
el bonus se paga en 2014 el rendimiento del trabajo correspondiente al mismo se
integrará en la renta general con reducción del 40%, es decir, habrá de
integrar 180.000€, sin embargo, si el bonus es exigible en 2015 o en 2016, como
la reducción por irregularidad será tan solo del 30%, habrá que integrar
210.000€. También habrá que tener cuidado, a partir de la entrada en vigor de
la reforma, de no percibir este tipo de retribuciones de forma fraccionada, ya
que ello supondrá la imposibilidad de aplicar la reducción.
Reducción por rendimientos
del trabajo
Se incrementa el importe
de la reducción legal por obtención de rendimientos del
trabajo, si
bien la misma sólo podrá ser aplicada por los contribuyentes que perciban
rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros.
Así,
los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros
siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del
trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en
las siguientes cuantías:
a)
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250
euros: 3.700 euros anuales.
b)
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y
14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la
diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.
Reducción por movilidad
geográfica aplicable en 2015: Los contribuyentes que hubieran tenido derecho a
aplicar en 2014 la reducción por aceptación de un puesto de trabajo en otro
municipio, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, y continúen
desempeñando dicho trabajo en el periodo impositivo 2015, podrán aplicar en
dicho periodo impositivo la reducción en su redacción vigente a 31 de diciembre
de 2014.
Retribuciones en especie
En
general se mantiene la exención o no tributación de determinadas retribuciones
en especie y la valoración de casi todas. No obstante, destaca la eliminación
de la consideración de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores
en activo como rendimiento no sometido a tributación hasta la cuantía de 12.000
euros anuales.
Asimismo,
en materia de valoración de rendimientos en especie, se introduce una mejora
técnica en la valoración de la utilización de vivienda que sea propiedad de la
empresa (que se valorará, en general, por el 10% del valor catastral de la
misma), así el porcentaje reducido del 5%, que ahora se aplica a viviendas cuyo
valor catastral haya sido revisado con posterioridad a 1 de enero de 1994 , a
partir de 2015 se le aplicará si el valor se ha revisado y ha entrado en vigor
en el periodo impositivo o en el plazo de los 10 periodos impositivos
anteriores.
En
cuanto a la valoración de la utilización o entrega de vehículos automóviles
(que se valora por el 20% del coste de adquisición para la empresa, si es
propiedad de esta, o por el mismo porcentaje del valor de mercado, si no lo es)
se introduce una ventaja fiscal cuando se trate de vehículos considerados
eficientes energéticamente, consistente en la aplicación de una reducción de la
valoración resultante en hasta un 30%, en los términos y condiciones que se
determinen reglamentariamente.
Reducciones por aportaciones y contribuciones a
sistemas de previsión social (Planes de Pensiones)
Se
reducen las aportaciones máximas a planes de previsión social de los importes actuales
(10.000 ó 12.500€/año, dependiendo de la edad) a un máximo de 8.000€/año, y se
incrementan de 2.000€ a 2.500€ las aportaciones realizadas en favor del cónyuge
que no obtengan rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o
los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.
Además,
a efectos de determinar el límite máximo conjunto para aplicar dichas
reducciones, se eliminan el porcentaje incrementado del 50% de los rendimientos
netos del trabajo y de actividades económicas y el importe de 12.500 euros
(previsto anteriormente para contribuyentes mayores de 50 años).
En
concreto, se establece que la reducción fiscal tendrá como límite la menor de
las siguientes cantidades:
a) El 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo
y de actividades económicas percibidos por el contribuyente en el ejercicio.
b) 8.000 euros anuales. Y además 5.000 euros anuales
para las primas de seguros colectivos de dependencia satisfechas por la
empresa.
Paralelamente
a la modificación de los límites de reducción fiscal por aportaciones y
contribuciones a sistemas de previsión social, se modifica el límite máximo de aportación financiera a
sistemas de previsión social, fijándose la aportación máxima anual en
8.000 euros.
Por
último, hay que señalar que en materia de instrumentos de previsión social empresarial,
se introducen limitaciones a la aplicación del régimen transitorio de las
prestaciones derivadas de los seguros colectivos que instrumentan compromisos
por pensiones contratados antes de 20 de enero de 2006 y del régimen
transitorio de las prestaciones de planes de pensiones, mutualidades de
previsión social y planes de previsión asegurados que se perciban en forma de
capital por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre
de 2006.
Reducción por mínimo personal y familiar, y mínimo
por discapacidad
La
reforma tiene prevista un aumento de los mínimos del contribuyente y los
mínimos por descendientes y ascendientes, así como el mínimo por discapacidad
del contribuyente y el de discapacidad de ascendientes y descendientes y el
aplicable para aquellos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos
por decisión judicial (que no tengan derecho a la aplicación del mínimo por
descendientes). La mayoría de estos mínimos tendrán un aumento superior al 25%,
como se puede ver en el siguiente cuadro:
Mínimo personal y familiar
|
Importe IRPF 2014
|
Reforma IRPF 2015
|
Mínimo personal
General
Mayores de 65 años
Mayores de 75 años
|
5.151,00 €
6.069,00 €
7.191,00 €
|
5.550,00 €
6.700,00 €
8.100,00 €
|
Descendientes:
Primer hijo
Segundo hijo
Tercer hijo
Cuarto y siguientes
|
1.836,00 €
2.040,00 €
3.672,00 €
4.182,00 €
|
2.400,00 €
2.700,00 €
4.000,00 €
4.500,00 €
|
Menores de 3 años
|
+2.244,00 €
|
+2.800,00 €
|
Ascendientes
Edad
>65
años:
>75
años:
|
918,00 €
2.040,00 €
|
1.150,00 €
2.550,00
€
|
Discapacidad
≥ 33%
≥ 65%
Gastos de asistencia cuando acrediten necesitar
ayudas de terceras personas o
movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
|
2.316,00 €
7.038,00 €
+ 2.316,00 €
|
3.000,00 €
9.000,00 €
+ 3.000,00 €
|
Rebaja de las tarifas o escalas de gravamen. Nuevos
tipos de retención
Las escalas de gravamen sufren importantes
modificaciones, reduciéndose los tipos marginales de todos los tramos. La
reducción se produce en los ejercicios 2015 y 2016.
La parte de la base liquidable general (donde se
incluyen los rendimientos netos del trabajo) que exceda del importe del mínimo
personal y familiar se gravará conforme a una escala de gravamen estatal cuyos
marginales oscilarán entre el 9,50%, para una base liquidable de hasta 12.450
euros, y un 22,5% para rendimientos a partir de 60.000 euros.
Escala
general
Base liquidable
-
Hasta euros
|
Cuota íntegra
-
Euros
|
Resto base liquidable
-
Hasta euros
|
Tipo aplicable
-
Porcentaje
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
9,50
|
12.450,00
|
1.182,75
|
7.750,00
|
12,00
|
20.200,00
|
2.112,75
|
15.000,00
|
15,00
|
35.200,00
|
4.362,75
|
24.800,00
|
18,50
|
60.000,00
|
8.950,75
|
En adelante
|
22,50
|
En 2015, no obstante, la escala oscilará entre el
10% y el 23,5%, como se pude ver en este cuadro:
Escala
general
Base liquidable
-
Hasta euros
|
Cuota íntegra
-
Euros
|
Resto base liquidable
-
Hasta euros
|
Tipo aplicable
-
Porcentaje
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
10,00
|
12.450,00
|
1.245,00
|
7.750,00
|
12,50
|
20.200,00
|
2.213,75
|
13.800,00
|
15,50
|
34.000,00
|
4.352,75
|
26.0000,00
|
19,50
|
60.000,00
|
9.422,75
|
En adelante
|
23,50
|
Aunque el gravamen final dependerá de la escala
autonómica correspondiente, la escala de retenciones incorporada en el
Anteproyecto lleva a un tipo marginal entre el 19% y el 45% (en 2015, entre el
20% y el 47%).
Como
consecuencia de las modificaciones de las escalas de gravamen, también
quedarían modificados los porcentajes de retención aplicables sobre las
siguientes rentas o ingresos:
- Se matiza que el contribuyente podrá deducir la cantidad que debió ser retenida cuando la misma no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido por causa imputable exclusivamente al retenedor
- Nueva escala de retenciones para rendimientos del trabajo, dividida en cinco tramos con tipos entre el 19% y el 45% (en 2015, tipos entre 20% y 47%). En el caso de atrasos, el tipo de retención se fija en el 15%.
- El tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración (35%, 37% en 2015) se reduce al 19% (20% en 2015) cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros.
- El tipo de retención previsto para los rendimientos de actividades profesionales (19%, que está previsto que se modifique ahora en julio como una novedad inmediata para los autónomos; 20% en 2015) se reduce al 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros sea inferior a 12.000 euros anuales.
Límite para la obligación de presentar declaración
del IRPF
Se
incrementa de 11.200 a 12.000 euros el límite para no presentar declaración en
determinados supuestos.
Así,
con relación a los rendimientos del trabajo, no existe obligación de declarar
cuando se perciben solo las siguientes rentas:
·
Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo
pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera
de las dos situaciones siguientes:
ü Que la suma de las rentas
obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 €.
ü Cuando lo que se perciba
sea pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el
procedimiento especial previsto al efecto.
·
Límite de 12.000 € cuando se dé cualquiera de las siguientes
situaciones:
ü Que el rendimiento proceda
de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y
restantes pagadores superen los 1.500 €.
ü Que el rendimiento
corresponda a pensiones compensatorias.
ü Que el pagador no tenga
obligación de retener.
ü Que se perciban
rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
María Lopez Gabaldón
Responsable CRM