jueves, 15 de enero de 2015

Aprobado el nuevo sistema de liquidación directa de cotizaciones (Sistema Cret@)



La Seguridad Social ha establecido un nuevo sistema de liquidación de cuotas sociales (también llamado Proyecto Creta o Sistema de Liquidación Directa), que sustituirá a la tradicional autoliquidación que tienen que hacer ahora las empresas por sus trabajadores, de acuerdo con la nueva Ley 34/2014 de Medidas en materia de liquidación e ingreso de las cuotas de la Seguridad Social. El nuevo modelo se caracteriza por un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, efectuado directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en función de la información que ya obre en su poder, así como de aquella otra información que sea proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.

En el BOE del día 27 de diciembre de 2014, se ha publicado la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, con entrada en vigor el 28 de diciembre de 2014 (con alguna excepción), que pone fin al modelo general de autoliquidación de cuotas aplicable en el sistema español de Seguridad Social caracterizado por una liquidación o cálculo de las cuotas efectuado por los empresarios y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, en función de su código o códigos de cuenta de cotización y demás datos e información por ellos aportados, mediante la transmisión electrónica de tales liquidaciones o mediante la presentación de los respectivos documentos de cotización, sin perjuicio del control que con posterioridad era llevado a cabo por parte de la Administración de la Seguridad Social.

Este modelo general, que ha coexistido con otro de liquidación simplificada utilizado para el cálculo de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, integrados tanto en el RETA como en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, así como para el de otras cuotas del sistema de la Seguridad Social correspondientes a colectivos o a situaciones especiales, es sustituido, si bien gradualmentepor un nuevo sistema de liquidación de cuotas conocido como Sistema Cret@ que permitirá, gracias a las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación, mejorar la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema.

Sistema Cret@

Este nuevo sistema supone modificaciones en el actual procedimiento de intercambio de información, tratamiento, estructura y formato de los ficheros con el que los usuarios del Sistema RED se relacionan con la TGSS.

El sistema que se implanta por la Ley 34/2014 se caracteriza, de una parte, por implicar la facturación directamente por la TGSS y, de otra, por tratarse de un cálculo individualizado de la cotización que corresponde a cada trabajador, dentro del código de cuenta de cotización en el que el mismo figure en alta, y realizado a partir de la información obrante en dicho Organismo y de aquella que le haya de proporcionar el empleador.

¿Cuándo se va a implantar el nuevo modelo de liquidación?

Este nuevo sistema se va a aplicar de forma gradual, previéndose que su utilización será de forma simultánea a la del actual modelo de autoliquidación, subsistiendo, asimismo, el sistema de liquidación simplificada de cuotas.

El desarrollo reglamentario de la normativa del sistema de liquidación directa de cuotas, deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley (28-12-2014), es decir antes del 28 marzo de 2015.

Con carácter general, para que pueda entrar en funcionamiento el nuevo sistema y la TGSS proceda al cálculo de las cotizaciones correspondientes a los trabajadores de la empresa, esta viene obligada a:

a)     Solicitar de la TGSS el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente a cada trabajador de la empresa. El plazo de que se dispone por parte de la empresa para la solicitud (así como la trasmisión de datos a que se refiere la letra siguiente) transcurre desde el primero al penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso.

b)     Trasmitir a dicho Servicio Común los datos que posibiliten la realización de dicho cálculo, teniendo en cuenta, además, la obligación de comunicación que pesa sobre los empresarios conforme a las previsiones de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que los empresarios tienen la obligación de comunicar a la TGSS, en cada período de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. Solamente quedan excluidos de la comunicación de los conceptos retribuidos los empleadores de trabajadores incluidos en el sistema especial de Empleados de Hogar, y los empresarios taurinos.

c)      Que los trabajadores figuren en alta en el período de liquidación, de modo que la TGSS no procede a la liquidación directa de los trabajadores que no figuren en alta en el período señalado, aunque el sujeto responsable hubiese facilitado sus datos.
¿Cómo funcionará?

Cada mes, la TGSS remitirá un boletín a la empresa que esté integrada en este sistema en el que aparecerán los datos del trabajador, se le aplicarán directamente las bonificaciones y determinará las cuotas sociales que deba abonar a la Seguridad Social.

Se trata de un procedimiento sencillo por el cual la Seguridad Social envía cada mes a las empresas un borrador parecido al que envía Hacienda para el IRPF, en el que constaría el detalle de la cotización que deberían pagar por cada trabajador y la cantidad total por todos ellos.

La empresa sólo deberá comunicar la información no disponible en las bases de datos a los que tiene acceso la TGSS: bases de cotización, horas extras, etc.

Otros efectos del procedimiento:

  • Aparece el concepto de tramo: La cotización y el cálculo de la cuota pasará a realizarse por tramos de días, siendo cada tramo la situación que tenga el trabajador en el mes, que afecte a su cotización y que sea diferente al anterior tramo. Los tramos de cotización de un trabajador se generan desde la aplicación de nómina, y la TGSS comprueba la coherencia con la información de que dispone.

  • Los cálculos se realizarán por cada trabajador mientras con el sistema actual se realizaban por Código de Cuenta de Cotización (CCC). Así tendremos la liquidación por trabajador y la suma total.

  • Deberán ser comunicados los datos en los plazos reglamentarios. La empresa podrá solicitar a partir del día 1 del mes siguiente, un borrador de la liquidación, para conciliarlo con los datos que ella tiene. Cualquier divergencia, la tendrá que solucionar la empresa, dirigiéndose al organismo que genere esa incidencia. Arregladas las divergencias, y en su caso de existir un nuevo recálculo de la TGSS, se podrá solicitar un nuevo borrador y confirmarlo, pero solo de ese trabajador en cuestión. De no arreglarse la divergencia, prevalecerá siempre los datos y cálculo realizado por la TGSS. De solucionarse la anomalía pasado el término voluntario de ingreso, se generarán los recargos o devoluciones de ingresos indebidos que correspondan (solo de trabajadores con anomalías). Con el nuevo sistema desaparecen las liquidaciones L04 y L09 en plazo.
A partir del día 1 y hasta el antepenúltimo día de cada mes se podrá acceder a los servicios de liquidación y conciliación y efectuar los recálculos de la liquidación del trabajador que sean necesarios. El día 20 se cerrará para las domiciliaciones y solo de todo aquello que esta conciliado. Todo aquello que no este conciliado ya no podrá ser domiciliado y se tendrá que abonar mediante pago en ventanilla. Habrá cierres parciales el 24 y 28. El antepenúltimo día del mes, será el último para intentar la conciliación, y el día 30 se generaran los recibos de liquidación definitivos.

Atención. En el nuevo sistema de liquidación se diferencia entre plazo de presentación y plazo reglamentario de ingreso, sin que, frente a la regulación anterior, haya coincidencia entre ambos. Con carácter general, el plazo reglamentario de ingreso finaliza el último día del mes siguiente al que corresponde la liquidación, mientras que el plazo de presentación es el día natural anterior al último del mes, en orden a poder acceder a la respuesta del sistema dentro del plazo reglamentario de ingreso.

  • El TC2 será sustituido por RNT (Relación Nominal de Trabajadores). El TC1 será sustituido por RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones).

  • Sustitución del fichero FAN en formato texto por varios ficheros en XML. Toda la comunicación se hará mediante nuevos ficheros en formato XML, tanto para el envío de datos de cotización, como para la lectura de respuestas, corrección de discrepancias, así como para la emisión de los recibos de liquidación y relación nominal de trabajadores.

Recargos por ingreso fuera de plazo e incumplimiento del aplazamiento

Como consecuencia del cambio del sistema de autoliquidación de cuotas por el de liquidación directa por la TGSS, desde el 28-12-2014 se modifican los supuestos en que son de aplicación los recargos por ingreso fuera de plazo y en caso de incumplimiento de las condiciones o pagos del aplazamiento.

Proceden los distintos supuestos de recargo (cuyo porcentaje no varía) cuando, transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, los sujetos responsables del pago hayan cumplido o no dentro de plazo las obligaciones de transmisión o presentación de datos establecidas.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones o pagos del aplazamiento, se prosigue, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión y se dicta providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido apremiada, a la que se aplica el recargo del 20% del principal, de haberse cumplido dentro de plazo las obligaciones de transmisión o presentación de datos establecidas o del 35% en caso contrario. En todo caso, los intereses de demora que se exijan serán los devengados desde el vencimiento de los respectivos plazos reglamentarios de ingreso.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,
  
María López gabaldón

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