jueves, 15 de enero de 2015

Novedades en la comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados



Informe a sus empleados de que si en el futuro cambia alguna de las circunstancias que le habían informado inicialmente, también deberán comunicárselo mediante el modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.


Le recordamos que cada vez que un trabajador empieza a trabajar en su empresa, usted le debe pedir que cumplimente el modelo 145, indicando cuáles son sus datos personales y familiares. Dicha información le servirá a su empresa para calcular la retención que deberá practicarle en la nómina.

Además, debería informe a sus empleados de que si en el futuro cambia alguna de las circunstancias que le habían informado inicialmente, también deberán comunicárselo mediante el modelo 145.

Para que el pagador de los rendimientos del trabajo tenga en cuenta la situación personal y familiar del perceptor, incluida la relativa a la obligación de satisfacer pensiones compensatorias al cónyuge o anualidades por alimentos, fijadas ambas por decisión judicial, así como la circunstancia de estar destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, el perceptor deberá presentar la correspondiente comunicación de datos.


Los datos que deberá conocer de sus trabajadores son:

  • Situación familiar (soltero, viudo, divorciado, casado, con hijos, etc.).
  • Grado de discapacidad.
  • Movilidad geográfica, si el trabajador se encontraba desempleado y para ocupar dicho puesto ha trasladado su residencia habitual.
  • Si satisface una pensión compensatoria a favor del cónyuge por orden judicial.
  • Si satisface anualidades por alimentos a favor de los hijos por orden judicial.
  • Si destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (para los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual, o hayan satisfecho cantidades por obras de rehabilitación de la misma, antes del 1 de enero de 2013).

La comunicación de los datos relativos a la situación personal y familiar del perceptor, deberá efectuarse con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación laboral, considerando la situación que previsiblemente vaya a existir en dichas fechas.  El pagador deberá conservar a disposición de la Administración tributaria, junto a las comunicaciones presentadas por los perceptores, los documentos que hayan sido aportados acompañando a las mismas

La falta de comunicación al pagador de las circunstancias personales y familiares, así como de la realización de pagos que influyen en la determinación del tipo de retención, determinará que aquél aplique el tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta dichas circunstancias.

Atención. La inclusión de datos falsos, incompletos o inexactos en esta comunicación, así como la falta de comunicación de variaciones en los mismos que, de haber sido conocidas por el pagador, hubieran determinado una retención superior, constituye infracción tributaria sancionable con multa del 35 al 150 por 100 de las cantidades que se hubieran dejado de retener por esta causa.

El momento en el que el trabajador deberá comunicar el cambio de sus circunstancias personales o familiares será diferente según el caso. De este modo, el trabajador deberá informarle en el plazo de 10 días desde que se produzca el cambio en sus circunstancias si se dan los dos siguientes requisitos al mismo tiempo:

  • Cuando el cambio suponga un aumento del tipo de retención aplicable.
  • Cuando para dicho cambio la Ley haya previsto que es posible regularizar el tipo de retención a mitad de año.

Novedades en el modelo 145. Reforma fiscal 2015

Para finalizar, queremos informarle, que con efectos para las comunicaciones de datos al pagador o de variación de los datos previamente comunicados que deban efectuarse a partir del 1-1-2015,  en el BOE de 31 de diciembre de 2014, se ha publicado la Resolución de 18 de diciembre de 2014 que modifica el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, como consecuencia de los cambios introducidos en la Ley del IRPF por la ley 26/2014 de reforma fiscal con efectos desde el 01-01-2015,  y que afectan al contenido de la comunicación. En concreto, en materia de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo y reducción por obtención de rendimientos netos del trabajo, y la supresión con carácter definitivo, de la reducción por prolongación de actividad laboral.

Estos cambios se han reflejado en el Modelo 148. Así por ejemplo, la supresión de la reducción por prolongación de la actividad laboral, sustituyéndose el modelo existente por un nuevo que se aprueba, donde en el apartado 1, relativo a los «Datos del perceptor que efectúa la comunicación», se ha suprimido la mención a la prolongación de la actividad laboral y en el relativo a los «Datos del perceptor que efectúa la comunicación», en el subapartado referente a la «Situación familiar», se ha matizado que en el caso de contribuyentes con hijos incapacitados judicialmente, éstos últimos han de estar, además, sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,
 
María López Gabaldón

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