lunes, 26 de mayo de 2014

Trámites a la hora de CERRAR una S.L.

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Hay una corriente de opinión que aboga por agilizar los trámites para crear sociedades como una medida que favorece el emprendimiento. Teniendo en cuenta las distintas modalidades de constitución de una S.L. estos pasos son sencillísimos en relación con los que hay que realizar para cerrarla.
Incluso cuando el cierre no viene determinado por un procedimiento concursal las obligaciones a cumplir para el cese y disolución de una sociedad limitada son más complicados y caros que lo que supone su creación.

Liquidación de la sociedad

Partamos de una situación en la que la disolución de la sociedad no se origina por las dificultades económicas que se puedan atravesar y que se traducen en la solicitud de un concurso de acreedores que derive en la liquidación de la sociedad. ¿Qué trámites hay que realizar para poder cerrar una S.L. de manera “amistosa”?
Hay que distinguir dos pasos: por un lado la liquidación de la sociedad y por otro la propia disolución.
El proceso de liquidación supone el acuerdo de los socios de cómo se han de atender los pagos de las deudas pendientes y el reparto de los bienes sobrantes una vez realizada esa operación.
Para ello es necesario que la junta apruebe la decisión de liquidar la empresa, cesando los administradores y nombrándose un liquidador que, en base al balance actualizado de la sociedad, compensará las deudas con los activos de la empresa y el sobrante resultante (si lo hubiera) se repartirá proporcionalmente entre los socios. En caso de que los activos de la empresa no sean suficientes para satisfacer las deudas no sería posible la liquidación a no ser que se compensen dichas deudas con aportaciones de socios y sean éstos los que renuncien a recuperar dichas aportaciones.
El objeto de la liquidación es que el balance resultante después de ese procedimiento sea igual a cero. Pudiéndose entonces proceder a la disolución.

El acto de disolución

La disolución formal de la empresa deberá realizarse en escritura pública ante notario. En ese acto se manifiesta que se ha procedido a la liquidación aportando el balance correspondiente, de manera que se acredite que no existen deudas ni activos en la empresa.
Una vez disuelta la sociedad se inscribirá el acto en el Registro Mercantil, cerrándose posteriormente el asiento correspondiente.
En el caso de las pymes suele ser habitual que la liquidación y disolución se lleve a cabo en el mismo acto. El balance suele ser muy simple y, siempre teniendo en cuenta que la situación de la empresa no suponga afrontar un procedimiento concursal, es factible agilizar el proceso.
En el resto de los casos el procedimiento de liquidación puede ser bastante largo. Durante el mismo se ha de hacer constar en todos los actos que la empresa está en liquidación.

Para cualquier duda, estamos a vuestra entera disposición.

Un saludo,



MARÍA LÓPEZ GABALDÓN
Responsable de CRM
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Calle Albasanz, 38
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Telf: 91.440.19.54
Fax.  91.375.95.38

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