martes, 27 de mayo de 2014

BONIFICACIÓN DE CUOTAS POR CAPITALIZACIÓN DE DESEMPLEO (PLAZO INDEFINIDO)

  • Descripción:
  • OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
    Se subvenciona la cotización a la Seguridad Social de quienes se hayan constituido en socios de una cooperativa de trabajo asociado, de una sociedad laboral, de una sociedad mercantil (para hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35 años) o en trabajadores autónomos discapacitados, y que previamente hayan percibido la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad por pago único.
  • Plazo de solicitud: Convocatoria abierta todo el año.
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    Pulsa AQUÍ para acceder a toda la información sobre esta ayuda.
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    CUANTÍAS
    * Si el trabajador está dado de alta como autónomo se subvencionará el 50 % de la cotización del trabajador. Dicho porcentaje se calculará sobre la base mínima de cotización.

    * Si el trabajador está dado de alta por cuenta ajena se subvencionará el100 % de la cotización  del trabajador (cuota obrera).

    La subvención se percibirá durante el período de tiempo que hubiera tenido derecho a percibir la prestación por desempleo de no haberse producido la modalidad de pago único.
     

    PAGO DE LA SUBVENCIÓN

    La Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura abonará por períodos trimestrales esta subvención, previa justificación mensual del abono de las cuotas al régimen correspondiente de la Seguridad Social.

    CONVOCATORIA ABIERTA DURANTE TODO EL AÑO

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    DEFINICIÓN DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

    Quienes sean titulares del derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, por haber cesado con carácter definitivo en su actividad laboral, podrán percibir de una sola vez, el valor del importe de la prestación por desempleo que pudiera corresponderles en función de las cotizaciones efectuadas, cuando acrediten que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una cooperativa.

    Esta definición viene recogida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
     

    ¿EN QUE CONSISTE?
    Un PAGO INICIAL destinado a financiar la inversión necesaria para iniciar la actividad por un importe máximo de hasta el 60% de la prestación pendiente de percibir.
    El RESTO de dicha prestación se puede percibir en ABONOS MENSUALES, para compensar los pagos de las cuotas de autónomos.
    Los autónomos de sociedades mercantiles únicamente pueden percibir la Prestación por Desempleo en esta segunda modalidad de ABONOS MENSUALES.
    Los autónomos con MINUSVALÍA igual o superior al 33% pueden obtenerlahasta el 100% de la prestación por desempleo pendiente de percibir, según la inversión a realizar.
    Los hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud, tambien pueden obtenerla hasta el 100% de la prestación por desempleo pendiente de percibir, según la inversión a realizar; aunque no se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

    + INFORMACIÓN
    Teléfono 012
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     MARÍA LÓPEZ GABALDÓN
    Responsable de CRM
    CUSTOMER RELATIONSHIP MANAGEMENT “

    Calle Albasanz, 38
    28037 Madrid
    Telf: 91.440.19.54
    Fax.  91.375.95.32
     
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