martes, 8 de julio de 2014

LEGALIZAR LIBROS DE CUENTAS ANUALES,INVENTARIOS Y LIBRO DIARIO

INSTRUCCIONES GENERALES
Libros a Legalizar

  • Todo empresario llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de inventarios y Cuentas Anuales, y un libro Diario (Art. 25 Código de Comercio). 
  • Un libro de actas de las Juntas generales y de los órganos colegiados de la sociedad (Art. 26 Código de Comercio y 106 RRM).
  • Las sociedades Anónimas deberán llevar además de todos los libros anteriores el libro Registro de Acciones Nominativas. Las Sociedades de Responsabilidad Limitada,"S.L", todos los libros anteriormente citados, pero en lugar del libro de Acciones Nominativas llevarán el libro Registro de Socios (Art. 27 y 28 del Código de Comercio).
  • Las Sociedades unipersonales llevaran un libro-Registro de Contratos (Art. 16 LSC).
  • Libros de Actas
  • Los libros de Actas, que podrán ser de hojas móviles, deberán legalizarse por el Registro Mercantil necesariamente antes de su utilización (Art. 106 RRM). 
No podrá legalizarse un nuevo libro de Actas en tanto no se acredite la íntegra utilización del anterior, salvo que se hubiera denunciado la sustracción del mismo o consignado en acta notarial su extravío o destrucción (Art. 106.3 R.R.M.).
Diligencia de CierreTodos los libros mecanizados (por lo que se exceptúan todos aquellos que se presenten con sus hojas sin utilizar) deberán llevar en la última hoja una diligencia de cierre, firmada y sellada por el representante de la sociedad o el interesado. Ejemplo de diligencia: "Declaro bajo mi responsabilidad que este libro..., (clase o tipo de libro, diario, inventario, etc.), número... (el número que hace de los de su clase), consta de... folios escritos por una sola cara, correspondiente al ejercicio (año) y que presento para su legalización en el día de hoy". Fecha, firma y sello de la sociedad o el interesado. En los libros que estén formados por varios tomos, dicha diligencia de cierre deberá constar al final de cada uno de los tomos que integran el libro.Presentación y Plazo

LA INSTANCIA DE PRESENTACIÓN SOLICITANDO LA LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS, SE PRESENTARÁ EN EL REGISTRO MERCANTIL DE MADRID EN LOS SIGUIENTES PLAZOS:

  • Los libros de contabilidad: Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
  • Si se cierra el ejercicio a 31-12-2012, el plazo será hasta 30-04-2013Los libros en blanco:En cualquier momento

El artículo 333 R.R.M. señala que "En el caso que la legalización se solicitase fuera del plazo legal, el Registrador lo hará constar así en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente del libro fichero de legalizaciones".

NO SE EXTENDERA ASIENTO DE PRESENTACIÓN A LOS LIBROS EN PAPEL Y CD ENVIADOS POR CORREO 

(ART. 52 RRM)La presentación de las instancias solicitando la legalización de libros se efectuará en el Pº. de la Castellana 44, de lunes a viernes de 9 a 17. En este momento no se acompañarán los libros físicos a legalizar; si el CD en la presentación digital.

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