viernes, 23 de mayo de 2014

Los que trabajen el domingo 25 de mayo ¿tendrán permisos retribuidos para ir a votar a las Elecciones Europeas?



Los trabajadores que trabajen el domingo 25 de mayo tienen derecho a un permiso retribuido para poder votar en las Elecciones Europeas, que será mayor o menor en función de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del colegio electoral.



Queremos informales de cara a las próximas Elecciones Europeas del 25 de mayo, sobre los permisos que como empleados estamos obligados a conceder a nuestros trabajadores.




Los trabajadores que trabajen el domingo 25 de mayo tienen derecho a un permiso retribuido para poder votar, que será mayor o menor en función de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del colegio electoral.



Atención. Se debe también consultar la legislación de su comunidad autónoma por si dispone algo al respecto.



Permisos retribuidos durante la jornada laboral



  • Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas pero menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.



En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.



Corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.



Atención. Tenga en cuenta que es su empresa quien decide cómo distribuir los permisos a sus trabajadores y además puede solicitar a sus empleados que justifiquen que han empleado el tiempo del permiso en ir a votar. Para ello, sus trabajadores deberán aportarle el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).



Trabajadores que sean nombrados Presidentes o Vocales de mesa electoral



Tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si para él es laborable. Además, tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (es decir, el lunes, 26 de mayo).

Además cobrarán una dieta de 62,61 euros, dieta que no ha de asumir la empresa, sino que corre a cargo del Estado.

Cuando se trate de apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.



Atención. Los que sean designados suplentes tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y ver si son necesarios sus servicios. Si no lo son, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo. Y si tienen que ocupar su puesto en una mesa electoral por ausencia de alguno de los titulares, entonces tendrán derecho a los permisos que corresponden por ser miembro de una mesa.



Turnos de noche



Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación. Este trabajador lo que deberá es trabajar el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral (es decir, el que comienza ese mismo día 25 de mayo), en cuyo caso tiene derecho a que se le reduzcan de su turno cinco horas.



Voto por correo



Sus trabajadores también pueden optar por la opción de votar por correo (el plazo finalizó el pasado 15 de mayo). En este caso, los trabajadores disponían de un permiso retribuido de hasta 4 horas tanto para realizar la solicitud de certificado acreditativa de su inscripción en el censo como para la remisión del voto por correo (un máximo de cuatro horas para realizar las dos gestiones). Este permiso se reduce proporcionalmente en el caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial o con jornada reducida.

 Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.


Un cordial saludo,



MARÍA LÓPEZ GABALDÓN
Responsable de CRM
CUSTOMER RELATIONSHIP MANAGEMENT “

Calle Albasanz, 38
28037 Madrid
Telf: 91.440.19.54
Fax.  91.375.95.38

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