SERVICIO A CIUDADANOS
Pago con tarjeta de deudas en vía ejecutiva. Acceso al servicioÁmbito
Todos aquellos deudores titulares de deudas en vía ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social.Descripción
Consideraciones generales
La Seguridad Social podrá realizar en cualquier
momento y sin previo aviso las modificaciones técnicas que considere
convenientes para la optimización de este medio de pago en aras de un
mejor servicio.
La Seguridad Social podrá cancelar el servicio de
pago con tarjeta de débito o de crédito temporalmente. En caso de cierre
temporal de este servicio, se avisará del mismo en la página web de la Seguridad Social, y posterior enlace con la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
Este aviso de cierre se podrá efectuar con posterioridad a la fecha en
que el mismo se haya producido, sin que se pueda invocar dicha
cancelación para justificar el incumplimiento de la obligación de pago
por el sujeto responsable.
Si existiesen problemas de conexión o
funcionamiento del sitio web que impidiesen el pago con tarjeta de
débito o de crédito, deberá utilizarse cualquier otro de los medios de
pago existentes para abonar las deudas contraídas con la Seguridad
Social en vía ejecutiva, que son los siguientes: en efectivo en las
dependencias de la entidad financiera, por cheque que reúna las
condiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación
de la Seguridad Social o por transferencia a la cuenta restringida para
ingresos por recaudación ejecutiva de la Unidad de Recaudación
Ejecutiva competente en la tramitación del expediente o providencia de
apremio.
Cuando la SEDESS o este medio de pago queden fuera de servicio por cualquier razón técnica o de otra naturaleza se deberá realizar el pago por alguno de los otros medios de pago señalados, no pudiendo alegarse en ningún caso para el incumplimiento de la obligación de pago el mal funcionamiento del sistema o que éste se encuentra fuera de servicio.
El pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social mediante la utilización de tarjeta de crédito o débito sólo podrá realizarse desde la SEDESS. En ningún caso, podrá realizar el pago de la deuda con la Seguridad Social a través de tarjeta de débito o crédito por otro medio o sitio distinto de la SEDESS.
Cuando la SEDESS o este medio de pago queden fuera de servicio por cualquier razón técnica o de otra naturaleza se deberá realizar el pago por alguno de los otros medios de pago señalados, no pudiendo alegarse en ningún caso para el incumplimiento de la obligación de pago el mal funcionamiento del sistema o que éste se encuentra fuera de servicio.
El pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social mediante la utilización de tarjeta de crédito o débito sólo podrá realizarse desde la SEDESS. En ningún caso, podrá realizar el pago de la deuda con la Seguridad Social a través de tarjeta de débito o crédito por otro medio o sitio distinto de la SEDESS.
Los pagos realizados a órganos o personas no
legitimadas para recibirlos no liberarán en ningún caso al deudor de su
obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden
en que incurra el perceptor no autorizado.
La Administración de la Seguridad Social no asumirá responsabilidad alguna en los casos de usurpación de la función recaudatoria.
El control y la seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La Administración de la Seguridad Social no asumirá responsabilidad alguna en los casos de usurpación de la función recaudatoria.
El control y la seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En la Seguridad Social trabajamos permanentemente
para que todos nuestros servicios se encuentren en perfecto
funcionamiento, por ello le rogamos que, si detecta alguna incidencia o
anomalía que impida o dificulte su correcto ejercicio, nos la comunique
en la página www.seg-social.es
Funcionamiento
El pago de las deudas contraídas con la Seguridad
Social en vía ejecutiva se realizará a través de esta Sede Electrónica
de la Seguridad Social, desde el terminal en que se efectúe la conexión,
que se conectará con la entidad financiera emisora de la tarjeta de
débito o crédito. Es conveniente que el usuario confirme que ha accedido
a la URL https://mediospago.bbvaglobalnet.com:444/, con el fin de garantizar la seguridad en el acceso a este servicio.
La entidad financiera verificará la suficiencia del
crédito disponible y si esta existe autorizará el pago a la Seguridad
Social, permitiendo la realización de la operación.
La Seguridad Social no exigirá inscripción alguna para la utilización de este servicio.
Tarifas
La utilización de este servicio es totalmente gratuita para el usuario. Los pagos de la deuda en vía ejecutiva de la Seguridad Social realizados con tarjeta de débito o de crédito NO generarán ningún tipo de comisión, ni cargo añadido alguno por la utilización de este servicio.
Requisitos para el pago
Al realizar el pago se deberán consignar obligatoriamente los siguientes datos:
- Apellidos y nombre del deudor/deudora o razón social de la empresa deudora.
- NIF o NIE del deudor/deudora.
- Tipo de abono de la deuda que se va a pagar:
- Expediente de apremio.
- Providencia de apremio.
- Expediente de aplazamiento.
Si desconoce este dato o tiene alguna duda sobre el mismo, deberá contactar con la Unidad de Recaudación Ejecutiva que tramita el correspondiente expediente o providencia antes de continuar con el pago a través de tarjeta de crédito o débito.
- Número del expediente de apremio, número del expediente de aplazamiento o número de la providencia de apremio: se deberá incluir uno de estos tres números, los cuales, si no le son conocidos, le serán facilitados por la Unidad de Recaudación Ejecutiva precitada.
- URE:
números identificativos de la Unidad de Recaudación Ejecutiva que
tramita el expediente. Este número se compone de cuatro cifras separadas
por una barra. Las dos primeras cifras se corresponden con el código
numérico de la Dirección Provincial de la TGSS en la que se ubica la
Unidad de Recaudación Ejecutiva. Las cifras tercera y cuarta son un
código numérico de dicha Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Cuando se hayan tecleado la totalidad de los datos obligatorios para realizar el pago, así como el importe a que asciende éste, y se pulse en el botón “Realizar pago”, que aparece en la parte inferior de la pantalla, este campo se rellenará automáticamente con los datos de la provincia en la que se encuentra la mencionada Unidad de Recaudación Ejecutiva y con los números de la cuenta restringida para ingresos por vía ejecutiva de ésta.
El usuario de este medio de pago deberá verificar que los datos de la cuenta que aparecen en la pantalla se corresponden efectivamente con los que le habrán sido facilitados por la Unidad de Recaudación Ejecutiva para la realización del pago. Si dichos números de cuenta, el que aparece en pantalla y el facilitado por la Unidad de Recaudación Ejecutiva, no coinciden, NO realice el pago y contacte con la referida Unidad de Recaudación Ejecutiva, donde le indicarán la cuenta restringida exacta en la que deberá realizar el ingreso y como deberá hacer efectivo éste mediante la utilización de uno de los medios de pago indicados en las consideraciones generales. - Importe: debe consignar el importe exacto de la deuda, con inclusión de los céntimos, de la deuda que se va a pagar.
Efectos del pago
El pago efectuado mediante tarjeta de débito o de
crédito se entenderá realizado en la fecha en que los fondos tengan
entrada en la cuenta restringida de la Unidad de Recaudación Ejecutiva
de la Seguridad Social consignada al efectuar el ingreso.
Los ingresos realizados mediante tarjeta de débito o
de crédito tendrán entrada en dicha cuenta restringida, como regla
general, entre las 24 y las 48 horas siguientes a la ejecución correcta
de la operación en el terminal de conexión. Si por alguna circunstancia
el ingreso correspondiente al pago efectuado con tarjeta de débito o de
crédito se produjese transcurridas las aludidas 48 horas, el pago se
entenderá realizado en la fecha en que tal ingreso tenga entrada en la
cuenta restringida de la Unidad de Recaudación Ejecutiva consignada en
el momento de la realización del pago.
Justificante de pago
Se presentará en pantalla, una vez concluida la
operación de pago, un recibo de la transacción llevada a cabo que será
el justificante del pago realizado, que detallará la siguiente
información:
- Número de la Unidad de Recaudación Ejecutiva en cuya cuenta restringida se ha realizado el pago con tarjeta de débito o de crédito.
- Cuenta de ingreso: número de la cuenta en que se ha efectuado tal pago.
- Apellidos y nombre del deudor/deudora o razón social de la empresa deudora.
- NIF/NIE del deudor/deudora.
- Número del expediente de apremio o de aplazamiento o número de la providencia de apremio abonada.
- Identificación de la transacción. es un código numérico que singulariza cada una de las operaciones de pago realizadas y sirve para realizar el seguimiento y control de las mismas.
- Cantidad: es el importe a que asciende el pago realizado con la tarjeta de débito o de crédito.
- Fecha y hora: es el día en que se ha realizado la operación de pago con la tarjeta de débito o de crédito con expresión de la hora, minuto y segundo en que se ha producido.
- Resultado de la operación: cuando la operación de pago haya concluido de forma satisfactoria en el justificante de pago aparecerá el siguiente literal: "EL PAGO SE HA REALIZADO CORRECTAMENTE".
MARÍA LÓPEZ GABALDÓN
Responsable de CRM
“CUSTOMER RELATIONSHIP MANAGEMENT “
Calle Albasanz, 38
28037 Madrid
Telf: 91.440.19.54
Fax. 91.375.95.32