¿Cómo me afecta contablemente el nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA?
De acuerdo con
el nuevo régimen especial del IVA, de aplicación voluntaria para determinados
sujetos pasivos, se difiere el devengo del impuesto, haciéndolo coincidir con
la fecha de cobro de la factura o el 31 de diciembre del año inmediato
posterior a aquel en que se haya realizado la operación, lo que antes suceda,
lo que tiene implicaciones contables. Cuando reciba facturas afectadas por el
IVA de caja, contabilice el IVA soportado en una subcuenta “puente” para no
deducírselo antes de tiempo. Una vez que las pague, traspase su saldo a la
cuenta de IVA soportado deducible.
Nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA
De acuerdo con
el nuevo régimen especial del IVA, de aplicación voluntaria para determinados
sujetos pasivos, se difiere el devengo del impuesto, haciéndolo coincidir con
la fecha de cobro de la factura o el 31 de diciembre del año inmediato
posterior a aquel en que se haya realizado la operación, lo que antes suceda,
lo que tiene implicaciones contables. Cuando reciba facturas afectadas por el
IVA de caja, contabilice el IVA soportado en una subcuenta “puente” para no
deducírselo antes de tiempo. Una vez que las pague, traspase su saldo a la
cuenta de IVA soportado deducible.
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Desde el 1 de enero ya está en
vigor el nuevo régimen del IVA de caja. Tanto si su empresa se ha
acogido a dicho régimen como si no, puede verse afectada. Si ha optado
por él, en sus ventas ya no deberá ingresar el IVA repercutido hasta que cobre
la factura. Asimismo, en sus compras tampoco podrá deducirse el IVA soportado
hasta que no la pague. Y aunque no haya ha optado por él, si realiza compras a
un empresario que sí lo haya hecho, tampoco podrá deducirse el IVA soportado
hasta que usted no le pague.
Por tanto, aunque su empresa no se acoja
al IVA de caja, puede verse afectada por dicho régimen. Si
alguno de sus proveedores sí lo hace, las consecuencias son:
- En primer lugar, ya no podrá deducirse el IVA soportado a partir de la fecha en la que las operaciones se realicen, sino a partir de la fecha en la que las pague.
- Además, su empresa estará obligada a incluir ciertos datos adicionales en el libro registro de facturas recibidas. En dicho libro debe registrar todas las facturas recibidas en cada período de liquidación (mensual o trimestral).
Atención. A
partir de 2014 también deberá indicar:
- Aquellas facturas recibidas que hayan sido emitidas bajo el criterio de caja (el proveedor debe indicárselo en la propia factura).
- La fecha en la que ha tenido lugar el pago de dichas facturas (total o parcial), especificando la cantidad pagada en cada momento.
- El medio de pago que ha utilizado (transferencia bancaria, efectivo, cheque…).
Apuntes contables
Si usted cumple con los requisitos y
quieran aplicar este régimen especial deberán realizar un control contable
exhaustivo de las cuentas de IVA que diferencie muy claramente lo facturado de
lo efectivamente devengado con derecho a deducción como consecuencia de su
cobro o pago, respectivamente.
En este sentido, debemos señalar que la
Consulta número 5 del BOICAC 96 de diciembre de 2013, extrae las siguientes
conclusiones sobre la contabilización del IVA:
a) Los impuestos que gravan las
operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que la empresa debe
repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos
especiales, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros, no
formarán parte de los ingresos.
b) Para contabilizar el IVA devengado se
propone la cuenta 477 “IVA repercutido”. A estos efectos, el IVA se entenderá
devengado de acuerdo con lo que disponga la ley del IVA.
c) El IVA soportado no deducible formará
parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así
como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el
impuesto. En el caso de autoconsumo interno, esto es, producción propia con
destino al inmovilizado de la empresa, el IVA no deducible se adicionará al
coste de los respectivos activos no corrientes.
d) No alterarán las valoraciones
iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible,
consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida
la regularización por bienes de inversión.
e) Para contabilizar el IVA devengado
deducible se propone la cuenta 472 “IVA soportado”. A estos efectos, el IVA
devengado se calificará como no deducible de acuerdo con lo que disponga la ley
del IVA.
Pues bien, de conformidad con estos
antecedentes, la corriente real de los bienes o servicios, esto es, el devengo
contable de la operación, sigue configurándose como presupuesto del devengo
jurídico del IVA en la medida que el devengo del impuesto y, por lo tanto, la
fecha a partir de la cual se desencadenan las obligaciones fiscales reguladas
en la ley, se produce en la fecha de cobro o cuando transcurra un determinado
plazo desde la operación (31 de diciembre del ejercicio inmediato posterior),
lo que antes suceda.
Del mismo modo, la repercusión del
impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura
correspondiente, a cuyo efecto, también resultará relevante la corriente real
de los bienes y servicios, sin perjuicio de que dicha repercusión, a los
efectos regulados en la ley, se entienda producida en el momento del devengo
del impuesto. Adicionalmente, no cabe duda que la empresa que recibe el bien o
el servicio incurre en la fecha de devengo contable de la operación en una
obligación de pago, y que la entidad que lo entrega o presta, de forma
recíproca, recibe el oportuno derecho de cobro.
Por lo tanto, en ambos casos, deudor y
acreedor seguirán contabilizando los hechos descritos en los mismos términos
que lo venían haciendo, sin que la entrada en vigor del nuevo régimen suponga
un cambio en su tratamiento contable.
No obstante, en aras de que la
contabilidad pueda reflejar la realidad jurídica del nuevo régimen fiscal,
hasta que no se produzca el devengo del IVA, las empresas podrán emplear el
adecuado desglose en las cuentas propuestas en el PGC para contabilizar los
créditos y débitos frente a la Hacienda Pública por tal concepto, diferenciando
el IVA “facturado” del IVA “facturado y devengado”.
En todo caso, no tendrán carácter vinculante
los movimientos contables incluidos en la quinta parte del PGC y los aspectos
relativos a numeración y denominación de cuentas incluidas en la cuarta parte,
excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración.
En aras de
que la contabilidad pueda reflejar la realidad jurídica del nuevo régimen
fiscal, hasta que no se produzca el devengo del IVA, las empresas podrán
emplear el adecuado desglose en las cuentas propuestas en el PGC para
contabilizar los créditos y débitos frente a la Hacienda Pública por tal
concepto, diferenciando el IVA “facturado” del IVA “facturado y devengado”.
PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD
Como siempre estaremos a su
disposición para ampliar la información que precise, y realizar los trámites
preceptivos que soliciten.
MARÍA LÓPEZ GABALDÓN
Responsable de CRM
En aras de
que la contabilidad pueda reflejar la realidad jurídica del nuevo régimen
fiscal, hasta que no se produzca el devengo del IVA, las empresas podrán
emplear el adecuado desglose en las cuentas propuestas en el PGC para
contabilizar los créditos y débitos frente a la Hacienda Pública por tal
concepto, diferenciando el IVA “facturado” del IVA “facturado y devengado”.
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