Cuando una persona fallece y deja hijos
menores o adolescentes, éstos tiene derecho a una pensión de orfandad abonada
por el sistema de la Seguridad Social. Con carácter general, se puede cobrar
hasta los 21 años. Con carácter general, la pensión que queda es del 20% de la
base reguladora. Si el fallecimiento ha sido por accidente de trabajo o
enfermedad profesional, cada huérfano tiene derecho, además, a una
indemnización especial correspondiente a una mensualidad de dicha base.
La pensión de orfandad es una
prestación económica consistente en una pensión que se concede a los hijos de
la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, que reúnan los
requisitos exigidos por la normativa laboral.
¿Quiénes pueden optar?
La ley distingue entre varios
supuestos que deben reunir los hijos que accedan a la prestación:
- Con carácter general, menores de 21 años, o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes), la edad se amplía hasta los 25 años siempre y cuando el huérfano no trabaje o, si lo hace, cobre menos que la cuantía del SMI (645,30 euros/mes). Si estudia y cumple 25 años, la percepción de la pensión se mantiene hasta el mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
- En los casos de orfandad simple, si el
huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite son
los 25 años. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera
los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la
pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes
inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
Requisitos
Si el fallecimiento es
anterior a 1-1-2008, será necesario acreditar un período de
cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa
que determina la muerte:
- En alta o situación asimilada
al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años
inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de
toda la vida laboral.
- En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- Pensionistas: No se exige período de
cotización.
Si el fallecimiento
es posterior a 1-1-2008 y el fallecido se encontraba en alta o situación
asimilada al alta, no se exige período previo de cotización.
Tampoco se exige período
previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de
accidente o enfermedad profesional.
¿Qué pensión queda?
Con carácter general, el 20%
de la base reguladora. Si el fallecimiento ha sido por accidente de trabajo o
enfermedad profesional, cada huérfano tiene derecho, además, a una
indemnización especial correspondiente a una mensualidad de dicha base.
La cuantía de la pensión se
calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente
- Base reguladora: se calcula de la misma
forma que en la pensión de viudedad.
- Porcentaje: el 20% de la base
reguladora.
- Si el fallecimiento ha sido debido a accidente
de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP), se concede,
además, a cada huérfano una indemnización especial de una
mensualidad de la base reguladora.
- En los casos de orfandad absoluta, las
prestaciones correspondientes al huérfano se incrementarán en los términos
y condiciones siguientes:
- Cuando a la muerte del causante no exista
beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión de
orfandad se incrementará con el importe resultante de aplicar a la base
reguladora el 52%.
- Cuando a la muerte del causante exista algún
beneficiario de la pensión de la viudedad, la pensión de orfandad podrá,
en su caso, incrementarse en el importe resultante de aplicar a la
base reguladora el porcentaje de pensión de viudedad que no hubiera sido
asignado.
- Cuando el progenitor sobreviviente fallezca siendo
beneficiario de la pensión de viudedad, procederá incrementar el
porcentaje de la pensión que tuviera reconocido el huérfano, sumándole el
que se hubiera aplicado para determinar la cuantía de la pensión de
viudedad extinguida.
- En cualquiera de los supuestos previstos en los
tres párrafos anteriores, si existen varios huérfanos con derecho a
pensión, el porcentaje de incremento que corresponda se distribuirá a
partes iguales entre todos ellos.
- Los incrementos regulados en los párrafos 1 a 4 en
ningún caso darán lugar a que se supere el límite establecido para las
pensiones por muerte y supervivencia. No obstante, dichos incrementos
serán compatibles con la prestación temporal de viudedad, pudiendo ser
reconocidos durante el percibo de esta última.
- En caso de fallecimiento
por AT o EP, la indemnización que se reconozca a los
huérfanos absolutos se incrementará con la que hubiera correspondido al cónyuge
o a quien hubiera sido cónyuge o pareja de hecho del fallecido. En caso de
concurrir varios beneficiarios, el incremento se distribuirá a partes
iguales entre ellos.
- Los incrementos establecidos sólo podrán ser
reconocidos con respecto a uno solo de los progenitores, cuando concurran
en un mismo beneficiario pensiones causadas por el padre y la madre.
En los supuestos de
violencia de género, cuando el
progenitor superviviente hubiera perdido la condición de beneficiario de la
pensión de viudedad, el huérfano tendrá derecho a los incrementos previstos
para los casos de orfandad absoluta.
Asimismo, se asimila a
huérfano absoluto el huérfano de un solo progenitor conocido.
Límite de las
prestaciones:
- Si existen varios beneficiarios, la suma de las
cuantías de todas las pensiones por muerte y supervivencia no podrá
rebasar el 100% de la base reguladora, salvo para garantizar el mínimo de
pensión vigente en cada momento.
Esta
limitación se aplica a la determinación inicial de las citadas cuantías, pero
no afecta a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo.
A efectos de la limitación del 100% de la base reguladora, las pensiones de orfandad tendrán preferencia sobre las pensiones a favor de otros familiares.
- El límite del 100% establecido con carácter general podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad, cuando a ésta le corresponda el porcentaje del 70%, si bien, la suma de las pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 48% de la base reguladora que corresponda (70% + 48% = 118%).
La
superación del límite de las pensiones de viudedad y orfandad hasta el 118%,
afecta no sólo a los hechos causantes posteriores a 01-01-08 sino también a los
anteriores con efectos desde dicha fecha.
- Cuando concurran en un mismo beneficiario
pensiones causadas por el padre y la madre, las pensiones originadas
por cada uno de los causantes pueden alcanzar hasta el 100% en su de su
respectiva base reguladora.
¿Cuándo se solicita?
La solicitud debe de
presentarse dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento del
progenitor. En otros casos, la pensión se abonará con una retroactividad máxima
de tres meses desde su solicitud.
¿Cómo se paga?
La pensión se abona
mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de
noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad
profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.
La pensión tiene
garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada
año.
Cuando el huérfano sea menor
de 18 años, la pensión de orfandad se abonará a quién le tenga a su cargo y,
directamente al huérfano, cuando éste alcance los 18 años.
La pensión está exenta de
tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF).
¿Cuándo se abona?
Desde el día siguiente a la
fecha del hecho causante, si el fallecido se encontraba en alta, o en situación
asimilada. En caso de que el fallecido fuera pensionista, desde el día primero
del mes siguiente.
¿Dónde se tramita?
En los Centros de Atención e
Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la
Seguridad Social. Los trabajadores del mar deben dirigirse a las direcciones
provinciales del Instituto Social de la Marina.
Cuando la muerte sea debida a
accidente de trabajo, el reconocimiento podrá realizarlo la Mutua de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
La Resolución del expediente
tiene un plazo máximo de 90 días desde la fecha de presentación de la
solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.
¿Cuándo termina el
derecho?
a.- Al cumplir 21 años, salvo
que, en tal momento, tuviera reconocida incapacidad permanente absoluta o gran
invalidez para el trabajo.
b.- La pensión se extingue a
los 25 años, cuando solo existe un progenitor, si el huérfano no trabaja o sus
ingresos son inferiores al SMI; también si el huérfano presenta discapacidad en
grado igual o superior al 33%.
c.- Por cesar en la
incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
d.- Por adopción.
e.- Por contraer matrimonio,
salvo que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o gran
invalidez.
Si al extinguirse la pensión,
por alguna de las cuatro primeras causas, el beneficiario no ha devengado 12
mensualidades de la misma, le será entregada de una sola vez la cantidad
precisa para completarlas.
Compatibilidades /
Incompatibilidades
La pensión de orfandad es
compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido
cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la
pensión de viudedad que aquél perciba. No obstante, debe tenerse en cuenta que:
- Reconocido el derecho a la pensión de orfandad o,
en su caso, prolongado su disfrute, aquél queda en suspenso cuando el
huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en
virtud del cual obtenga unos ingresos (se tendrán en
cuenta las retribuciones y las prestaciones de Seguridad Social
-desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad-
sustitutivas de aquéllas) que, en cómputo anual, sean superiores
al 100% del SMI que se fije en cada momento, también
en cómputo anual, produciéndose los siguientes efectos:
- Si el huérfano es menor de 21 años o tiene reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará con independencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo.
- Si el huérfano es mayor de 21 años, no incapacitado, la pensión de orfandad se suspenderá:
- En la fecha del cumplimiento de
los 21 años, únicamente, en aquellos casos en que los ingresos
derivados del trabajo que viniese realizando el menor, no incapacitado,
superen el límite establecido.
- Desde el día siguiente a aquél en
que inicie un trabajo por cuenta ajena o propia (siempre que los
ingresos obtenidos del mismo superen el límite establecido), o desde el
momento en que los ingresos que se viniesen obteniendo superen dicho
límite.
- El derecho a la pensión se recuperará cuando
se extinga el contrato de trabajo, cese la actividad por cuenta propia o,
en su caso, finalice la prestación por desempleo, incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo o maternidad o, en los supuestos en que se
continúe en la realización de una actividad o en el percibo de una
prestación, cuando los ingresos derivados de una u otra no superen los
límites establecidos.
- La percepción de la pensión es compatible
con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, con las
mismas condiciones y requisitos que en el sector privado.
Por otro lado, con carácter
general, las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando
coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que se disponga lo contrario,
legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener
derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.
Con pensión de incapacidad
permanente/jubilación
- Los huérfanos, con derecho a pensión de orfandad, que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón de la misma incapacidad, deberán optar entre una y otra.
- Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad o, en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena.
Con pensión de viudedad
La pensión de orfandad que
perciba el huérfano incapacitado que hubiera contraído matrimonio será
incompatible con la pensión de viudedad a la que posteriormente pudiera tener
derecho, debiendo optar entre una u otra.
Con otra pensión de
orfandad
- Son compatibles las pensiones de orfandad causadas
por cada uno de los padres, aunque sean del mismo régimen, si
bien sólo una de ellas podrá ser incrementada con el porcentaje de
viudedad.
- Si el causante no se encontrase en alta o
en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible
con el reconocimiento de otra pensión de orfandad en
cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las
cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al
menos, durante 15 años.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
MARÍA LÓPEZ GABALDÓN
Responsable de CRM
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