Muchos autónomos acaban teniendo en su contabilidad facturas emitidas pero no cobradas. Va a ser importante tener un buen software de facturación que evite que se pierda de vista estas facturas que podrían quedar enterradas, y que permita tener una visión clara y sencilla de la facturación y de las cantidades que aún no se han cobrado.
Aun cuando un autónomo se dé de alta en el Régimen Especial del Criterio de Caja para el IVA,
al finalizar el año siguiente a la operación, debe declarar y pagar el
IVA de las facturas no cobradas. Una vez pasado este devengo, si la
factura finalmente se cobra, no generará anotación ni declaración alguna
(pues ya se hizo el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a
la emisión de la factura). Y si no se considera posible el cobro, existe
un proceso para recuperar el IVA de estas facturas incobradas.
Es importante que se trate de deudas reclamadas
judicialmente. El cobro del crédito debe ser reclamado judicialmente,
sirviendo un requerimiento notarial. Normalmente, este proceso merece la
pena para facturas de una cuantía considerable.
La Ley del IVA establece los requisitos y plazos que
permiten recuperar de estas facturas pendientes de cobro, al menos, las
cuotas repercutidas que se declararon en su momento y cuyo importe no se
ha cobrado. El proceso se efectúa a través de la modificación de la
Base imponible mediante la emisión de facturas rectificativas, en los requisitos y plazos establecidos. Éstos serán diferentes según la situación del deudor:
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En el caso de deudores en procedimientos concursales:
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En el caso de créditos incobrables:
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Que haya transcurrido un año desde el devengo del IVA repercutido sin que se haya cobrado todo o parte de la deuda, o seis meses para las Pymes.
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Que las operaciones estén contabilizadas y contempladas en el correspondiente registro de IVA.
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Que el destinatario de la operación sea empresario o profesional, o, en el caso de que sea un consumidor final, que la base imponible sea superior a 300 euros.
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Que el sujeto pasivo haya instado el cobro mediante reclamación judicial al deudor o requerimiento notarial instando al cobro de la deuda.
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La modificación de la base imponible debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (seis meses para Pymes) desde el devengo de la operación.
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Una primera factura rectificativa por -1000 euros, con el consiguiente IVA de -210 euros.
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Una segunda factura rectificativa por 1000 euros pero con 0 IVA. Esta segunda factura rectificativa se notifica a la administración a través del modelo 390 en una casilla específica para ello.
La expedición de la factura podrá realizarse desde la fecha
en que se dicta el auto de declaración de concurso, sin que, en ningún
caso, proceda dicha modificación de la Base imponible una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de su publicación en el BOE.
Habitualmente se desconoce la fecha en que se dicta el auto
hasta que no se efectúa su publicación, por lo que como se menciona en
la Ley concursal, el plazo límite para la modificación de la Base
imponible es la de un mes desde la fecha de publicación.
(Artículo 80.3 de la Ley del IVA)
Este sería el caso de operaciones sujetas que resulten total o parcialmente incobrables.
La Base imponible podrá reducirse cuando los créditos
correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas
sean total o parcialmente incobrables, siempre que el crédito reúna las
siguientes condiciones:
(Artículo 80.4 de la Ley del IVA)
Con este procedimiento, el que emite la factura recupera el
IVA ingresado y el deudor deberá ingresar el IVA que en su día se
dedujo.
Como ejemplo:
El autónomo emite una factura al cliente por valor de 1000 euros, por lo que el IVA correspondiente es de 210 euros.
Pasado un año se considera la factura impagada y se procede
a modificar la base imponible emitiendo las siguientes facturas
rectificativas, que se deben hacer llegar al cliente: