martes, 27 de mayo de 2014

Lo que puedes deducirte como autónomo en la Declaración de la Renta

www.tgasesores.comEstamos en plena campaña de la Renta 2013, y como ya hemos indicado en un post anterior, los autónomos no pueden beneficiarse de la comodidad de solicitar el borrador que facilita Hacienda a los trabajadores por cuenta ajena. Aunque sí se pueden solicitar los Datos Fiscales, que es la información con la que cuenta la Agencia Tributaria, y que habrá que trasladar y actualizar según los datos reales de la actividad durante 2013.
A la hora de confeccionar la declaración, es de vital importancia reflejar los gastos deducibles propios de la actividad que se desarrolla como autónomo. Estos gastos rebajan la base imponible sobre la que se calcula el impuesto. Pero la regla número uno es que estos gastos deben estar estrechamente vinculados a la actividad profesional del autónomo. Por lo tanto, sólo se pueden deducir los gastos que se puedan demostrar como afectos a la labor profesional, y en la proporción adecuada y justa. En la mayoría de los casos se trata de tener facturas de todo, pero en algunos casos habrá que ir más allá.
En este artículo hacemos un repaso sobre los principales gastos deducibles que puede tener un autónomo y en qué condiciones.
  • Consumos de explotación: materias primas, combustibles, envases, embalajes y material de oficina y todo lo que es necesario de forma directa para el desarrollo de la actividad propia del negocio.
  • Sueldos y salarios: pagos a los trabajadores contratados en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.
  • Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo.
  • Otros gastos de personal: gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios (ej- cestas de navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
  • Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.
  • Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
  • Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.
  • Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.
  • Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Su cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades. En estimación directa normal puede revestir mayor complejidad al existir supuestos de libertad de amortización. para el caso de estimación directa simplificada, se aplican los coeficientes de esta tabla:
Tabla de amortización simplificada - Sage One
  • Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada se deducirá con carácter general un 5% del importe del rendimiento neto previo.
  • Provisiones fiscalmente deducibles: sólo los autónomos que tributen en estimación directa normal podrán desgravar las facturas no cobradas o los gastos asociados a las devoluciones de ventas.
En todo caso, los gastos deducibles están íntimamente relacionados con el cálculo del rendimiento neto de Actividades Económicas, y esto está regido por las normas del Impuesto de Sociedades. Ante cualquier duda, lo mejor es consultar a un experto o ponerse en manos de una Asesoría.
Muchos emprendedores y autónomos que están luchando por sacar adelante su negocio en el contexto de crisis que vivimos, desarrollan su actividad aprovechando recursos y medios que en principio son particulares o personales, pero que, al fin y al cabo, están siendo utilizados en cierta proporción para el desempeño de la labor profesional o comercial.
En concreto, suele haber dudas sobre la deducibilidad de vivienda, vehículo, y los consumos propios de éstos.
Los gastos relacionados con la titularidad de la vivienda podrán deducirse en la proporción que represente el uso de ésta para el negocio. Entre los gastos que pueden deducirse se incluyen los siguientes:
  • Impuestos locales relacionados con la vivienda, tales como el IBI.
  • Gastos de la comunidad de vecinos.
  • Seguro que tenga el domicilio.
  • Amortización del domicilio. En concreto, para aquellos autónomos que facturan menos de 600.000 euros (y por lo tanto están en el régimen de estimación directa simplificada) tienen un coeficiente de amortización máximo del 6% anual del valor de la vivienda excluido el valor del suelo.
  • Intereses de préstamos que constituyan financiación de la adquisición de la vivienda.
Con respecto a los consumos, tales como luz, teléfono, agua… al no estar relacionados con la titularidad, para deducirlos, es necesario tener contadores por separado para la actividad y para su uso privado.
En cuanto al vehículo, Hacienda sólo reconoce la posibilidad de deducción si el éste está destinado al 100% a la actividad económica, y solo en el caso de aquellos autónomos que se dediquen  a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales.
Por último, sólo se admite el gasto en vestuario profesional como uniformes u otras prendas con el logo o identificación del negocio.

Recomiendame en Google +


free counters