Estimado/a cliente/a:
Le recordamos que las
personas físicas y las personas jurídicas (sociedades) que tienen valores
cotizados en Bolsa (acciones, fondos…) depositados en el extranjero o
permanezcan bajo custodia del titular de la inversión en el extranjero, tienen
la obligación de informar al Banco de España de dichas inversiones a través del Modelo D-6 (“"Declaración de titulares
de Inversión española en el exterior en valores negociables"). Dicha
declaración, correspondiente al
ejercicio 2014, podrá presentarse hasta el próximo 31 de enero de 2015.
Este modelo engloba
dos tipos de declaraciones: la declaración de depósitos y la declaración de
flujos:
Afecta a los
depósitos que se encuentren en entidades no residentes y se tendrá que declarar
los valores a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con
independencia de valor de cada inversión.
Por lo tanto, se
tendrán que declarar cualquier depósito de valores que cotizan en Bolsa en
entidades extranjeras. Así pues, esta declaración afectará a cualquier
inversor que tenga valores cotizados en entidades no residentes en España con
independencia de su valor.
B. 1.- Declaración de
flujos
Afecta a cada inversión o liquidación individual que se realice en
sociedades no residentes en las que el inversor tenga:
a) Una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su
órgano de administración.
b) Cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros.
Por lo tanto, se tendrá que declarar cualquier inversión en Bolsa
en entidades extranjeras siempre que se cumpla alguno de los dos puntos
anteriores.
Asimismo, una vez superado el límite en una inversión superior a
1.502.530,26 euros, será necesario declarar todas las nuevas adquisiciones y
las nuevas enajenaciones de inversiones (compras y ventas de valores), hasta
que la inversión vuelva a estar por debajo de 1.502.530,26 euros.