El pasado 11 de mayo de 2014 entró en vigor
la nueva Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones, donde se establece
importantes novedades y modificaciones que refuerzan los derechos de los
usuarios y su protección. Así, se establece que los usuarios finales tendrán
derecho a recibir mayor información sobre las características y condiciones de
provisión de los servicios y sobre la calidad con que se prestan: precios,
limitaciones de las ofertas, etc. También se protegen de modo más eficaz los
datos de carácter personal, y se fija
que el cambio de operador manteniendo el número (portabilidad) deberá
realizarse en el plazo de un día laborable. Una cuestión controvertida de la
norma es que las operadoras podrán expropiar azoteas de los edificios, para
colocar antenas, sin autorización del Ayuntamiento.
Estimado/a cliente/a:
En el BOE del 10 de mayo de 2014 se publicó la nueva
Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que actualiza la normativa
vigente, que data de 2003, con dos objetivos fundamentales:
- Facilitar el despliegue de redes de nueva generación, tanto fijas
como móviles, ampliando su cobertura.
- Mejorar la oferta de servicios innovadores a los ciudadanos, de mayor calidad y a unos precios más
asequibles, impulsando unas condiciones más efectivas de competencia.
¿Cuáles son las principales
novedades que comporta la nueva Ley para
los operadores?
La
Ley se propone reducir los costes de manera que los operadores puedan ampliar
la cobertura de sus redes y dispongan de mayor margen para trasladar a los
precios finales dicha reducción de costes. Para ello la Ley facilita el
despliegue de redes de nueva generación, tanto fijas como móviles, ampliando su
cobertura. Se compromete a garantizar
que todos los hogares españoles tengan acceso a una velocidad mínima de
Internet de 10 megabits por segundo (Mbps) en el año 2017 y a que, tres
ejercicios más tarde, la banda ancha llegue a los 30 bps y al menos la mitad del hogares puedan disponer de acceso a
servicios de velocidades superiores a 100
Mbps
¿Es cierto que con la nueva
Ley se puede obligar a la comunidad de propietarios para que permita la
instalación de redes ultrarrápidas en el edificio?
Efectivamente,
la nueva Ley General de
Telecomunicaciones, garantizará el derecho de cualquier usuario a poder
acceder a las redes ultrarrápidas, lo que implica que, si un residente desea
contratar servicios de redes ultrarrápidas, la comunidad de vecinos deberá
permitir el despliegue necesario para proporcionar ese servicio.
¿Es cierto también que las
operadoras podrán expropiar azoteas de los edificios, para colocar antenas, sin
autorización del Ayuntamiento?
Si,
efectivamente. Una de
las cuestiones más polémicas del contenido de esta Ley ha sido la
posibilidad que tienen ahora las empresas telefónicas de expropiar espacios en
las azoteas de los edificios para colocar antenas, sin que sea preciso la
autorización de los ayuntamientos que ven mermadas sus competencias, siendo tan
solo necesario el permiso del ministerio de industria que será quien constituya
en su caso una servidumbre especial de paso.
Con relación al derecho
de ocupación de la propiedad privada, se establece:
1. Que los operadores
tendrán derecho a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte
estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en
el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas
técnica o económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa o
mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para la instalación de
infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En ambos
casos tendrán la condición de beneficiarios en los expedientes que se tramiten,
conforme a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa.
Los operadores asumirán los
costes a los que hubiera lugar por esta ocupación.
La ocupación de la propiedad
privada se llevará a cabo tras la instrucción y resolución por el Ministerio de
Industria, Energía y Turismo del oportuno procedimiento, en que deberán cumplirse
todos los trámites y respetarse todas las garantías establecidas a favor de los
titulares afectados en la legislación de expropiación forzosa.
2. La aprobación por el
órgano competente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del proyecto técnico
para la ocupación de propiedad privada llevará implícita, en cada caso
concreto, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación para
la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas, a efectos de
lo previsto en la legislación de expropiación forzosa.
3. Con carácter previo a
la aprobación del proyecto técnico, se recabará informe del órgano de la
comunidad autónoma competente en materia de ordenación del territorio, que
habrá de ser emitido en el plazo máximo de 30 días hábiles desde su solicitud.
Si el proyecto afecta a un área geográfica relevante o pudiera tener afecciones
ambientales, este plazo será ampliado hasta tres meses. Asimismo, se recabará
informe de los Ayuntamientos afectados sobre compatibilidad del proyecto
técnico con la ordenación urbanística vigente, que deberá ser emitido en el
plazo de 30 días desde la recepción de la solicitud.
4. En las expropiaciones
que se lleven a cabo para la instalación de redes públicas de comunicaciones
electrónicas ligadas de manera específica al cumplimiento de obligaciones de
servicio público se seguirá el procedimiento especial de urgencia establecido
en la Ley de Expropiación Forzosa, cuando así se haga constar en la
resolución del órgano competente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
que apruebe el oportuno proyecto técnico.
¿Se prevé alguna otra
medida en la nueva Ley General de Telecomunicaciones para facilitar el
despliegue de redes de telecomunicaciones?
Si.
Se prevén medidas de simplificación administrativa. En este sentido, se
suprimen las licencias urbanísticas y medioambientales para el despliegue de
redes de telecomunicaciones en dominio privado. Las licencias serán sustituidas
por declaraciones responsables
¿Pueden las Comunidades
Autónomas fijar requisitos que sean una traba a estas medidas de simplificación
administrativa para el desarrollo de nuevas redes de telecomunicaciones?
No.
La nueva Ley pretende
complementar y reforzar la ley de garantía de unidad de mercado, desde la
legislación sectorial. Para ello, se establecen requisitos técnicos comunes
para el despliegue de redes, así como límites máximos únicos de emisión y
exposición a campos electromagnéticos en todo el territorio nacional. También
se diseñan nuevos mecanismos de coordinación y colaboración del Estado con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para que se facilite el
despliegue de redes de telecomunicaciones.
¿Qué plazo fija la nueva Ley General de Telecomunicaciones,
para que se haga efectivo el cambio de operador?
La
nueva normativa fija que el cambio de operador manteniendo el número (portabilidad) deberá realizarse en el plazo
de un día laborable y mejora el acceso a los servicios para personas con
discapacidad o con necesidades sociales especiales
¿Afecta la nueva Ley a la normativa sobre protección de
datos? ¿Y con relación a las “cookies”?
Sí.
Se aplican las normas de protección de datos a aquellos que se obtengan de las
etiquetas de los productos comerciales mediante dispositivos de identificación
que hacen uso del espectro radioeléctrico (RFID). Además, establece que se debe
dar más información al usuario sobre los archivos o programas informáticos
(cookies) que se almacenan en los ordenadores y demás dispositivos para
facilitar la navegación en Internet.
Con relación a los “cookies”, para que el
consentimiento del destinatario al tratamiento de los datos mediante
dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales
pueda obtenerse mediante el uso de parámetros adecuados del navegador u otras
aplicaciones, deja de ser requisito que el destinatario deba realizar una
acción expresa para proceder a su configuración. Además, se dota de régimen
sancionador expreso a conductas relacionadas con la no obtención del
consentimiento previo a la utilización de cookies en los equipos terminales de
los destinatarios, configurando una infracción leve y una infracción grave en
caso de que concurran los requisitos de reincidencia del sujeto infractor. La
competencia para la imposición de sanciones en estas infracciones corresponde a
la Agencia Española de Protección de Datos.
Finalmente, el régimen de infracciones en materia de
cookies se extiende a la red de publicidad o agente en determinados supuestos
(en particular, cuando gestionando directamente con el prestador de servicios
de la sociedad de la información la colocación de anuncios en espacios del
prestador de servicios, la red de publicidad o el agente no hayan adoptado
medidas para exigir al prestador de servicios de la sociedad de la información
el cumplimiento de los deberes exigidos por la normativa de cookies,
siempre que la infracción se deba a la instalación de cookies como
consecuencia de la cesión de dicho espacio).
Con
relación a los derechos de los usuarios finales ¿que otras novedades
importantes introduce la nueva Ley
General de Telecomunicaciones?
La
nueva Ley refuerza y clarifica los derechos
de los usuarios sobre todo lo relacionado con la protección de datos de carácter personal
y la privacidad de las personas. Se mantiene el procedimiento extrajudicial de resolución de
controversias entre operadores y usuarios finales ante el Ministerio de
Industria, Energía y Turismo. Y se prevé que la normativa específica sectorial establecida en la presente
Ley prevalecerá sobre
la normativa general de defensa de los consumidores y usuarios (que también
resulta aplicable) en aquellos aspectos expresamente previstos en las
disposiciones del derecho de la Unión Europea de las que traigan causa.
Algunos
de los derechos que se
les reconoce a los usuarios
finales son los siguientes:
- celebrar contratos con los
operadores, que han de tener un contenido mínimo.
- resolver el contrato en cualquier momento, incluso sin penalización si
cambian las condiciones contractuales impuestas por el operador.
- cambiar de operador, con conservación de los números en la
mayoría de los casos en el plazo máximo de un día laborable.
- desconexión de determinados servicios onerosos.
- a la continuidad del
servicio, y a obtener una compensación automática por su interrupción.
- a elegir
un medio de pago entre
los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
- a acceder
a los servicios de emergencias de
forma gratuita.
- a la facturación detallada,
clara y sin errores, pudiéndose pedir no desglosada.
- a detener
el desvío automático de
llamadas efectuado a su terminal por parte de un tercero.
- a impedir
la identificación de su
número al llamar o recibir.
- a rechazar
automáticamente llamadas
no identificadas.
- a un
servicio de atención al
cliente, gratuito, siendo los sistemas de voz sólo
complementarios.
- a no
recibir llamadas
automáticas sin intervención humana o faxes comerciales
sin haber prestado su consentimiento previo e informado para ello.
- a oponerse
a recibir llamadas no deseadas con fines de
comunicación comercial.
- a que se
hagan anónimos o se cancelen sus datos de tráfico cuando
ya no sean necesarios a los efectos de la transmisión de una comunicación.
- a figurar
y a no figurar en las guías de abonados.
- Se regula
el servicio universal por el que se entiende el
conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los
usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una
calidad determinada y a un precio asequible.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,