Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y electrónicos a particulares: nuevas reglas de localización.
A
partir del próximo 1 de enero de 2015 entrarán en vigor las nuevas
reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de
radiodifusión y televisión y electrónicos prestados a los particulares
consumidores finales, que están previstas en la Directiva 2008/8/CE del
Consejo, de 12 de febrero.
Ello supondrá las siguientes novedades:
Ello supondrá las siguientes novedades:
- Cambio en las reglas de localización de los servicios:
a partir del 1 de enero de 2015, los servicios de este tipo prestados a
personas que no tienen la condición de empresarios o profesionales
actuando como tal a efectos del Impuesto (consumidores finales), se
considerarán realizados en el Estado miembro en donde éstas estén
domiciliadas o residan habitualmente.
Actualmente tales servicios se gravan en el Estado miembro donde el
prestador del servicio está establecido pues la regla especial de
localización en el Estado miembro de consumo únicamente se aplica cuando
el prestador del servicio es un empresario o profesional no establecido
en la Comunidad. A partir del 1 de enero de 2015, se extiende esta
regla a los prestadores, empresarios o profesionales establecidos en la
Unión Europea.
- Introducción del régimen de la Mini Ventanilla Única o “Mini One-Stop Shop” (MOSS), que permitirá a los empresarios establecidos en la Comunidad que opten por ello, identificarse en un único Estado miembro donde presentar sus declaraciones de IVA correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos prestados a los particulares en otros Estados miembros distintos a aquel en el que estén establecidos.