jueves, 7 de agosto de 2014

Novedades que nos trae la aprobación definitiva de la Reforma Fiscal

reforma fiscal
 
El pasado viernes, 1 de agosto, el Consejo de Ministros aprobó el texto definitivo de la Reforma Fiscal, tras el periodo de consultas abierto después de la aprobación del contenido inicial. No se puede decir que haya habido modificaciones de calado tras este periodo, pero sí que hay alguna novedad.
En lo que respecta a las medidas que afectan a autónomos y sociedades, el contenido de la reforma poco se ha retocado. Los pocos cambios tienen que ver, principalmente, con las actividades e inversiones de I+D+i

Novedades genéricas en el IRPF

En lo que se refiere al IRPF el nuevo texto introduce unas medidas que no se contemplaban en la Reforma original. Una de ellas supone la exención en la tributación de las plusvalías obtenidas por la venta de elementos de patrimonio de las personas mayores de 65 años. Estarán exentos los primeros 240.000 euros de beneficio, siempre que éste se destine a la constitución de una renta vitalicia que complemente a la pensión del contribuyente.
Se ha modificado la medida que obligaba a declarar en el IRPF las indemnizaciones por despido. Inicialmente se estableció la obligación de declarar el importe que excediera los 2.000 euros por año trabajado, al final esta medida se ha cambiado y el umbral que se ha establecido para la exención de la tributacíón es de 180.000 euros, permitiéndose la reducción del 30% si la indemnización se cobra de manera fraccionada.
Se ha ampliado, rspecto del texto original, del 50% al 60% la reducción a la que tendrá derecho un arrendador por los rendimientos de capital inmobiliario derivados del alquiler de una vivienda.

Medidas relacionadas con las actividad empresarial

En cuanto a las medidas que pueden influir en la actividad empresarial poco hay de novedad sobre lo ya anticipado.
En lo que respecta a la inversión por I+D+i se amplía en inventivo original de manera que aquellas empresas que destinen más del 10% de su cifra de negocio a estas actividades podrán incrementar de tres a cinco millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+D+i. En el anteproyecto de Ley se establecía un porcentaje de deducción por I+D+i incrementado del 50% para estos casos. Ahora se sustituye eseo porcentaje por el nuevo límite de cinco millones de euros.
También respecto a esta deducción, se añaden al concepto de innovación tecnológica las actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos. El desarrollo de estos proyectos permitirá aplicar la deducción del 12% de los gastos efectuados en el período impositivo directamente relacionados con estas actividades que se apliquen efectivamente a su realización y consten específicamente individualizados por proyectos.
Otra novedad tiene que ver con la aplicación de los rendimientos negativos de periodos anteriores en el Impuesto de Sociedades. El Gobierno ha decidido que el límite a la compensación de bases imponibles negativas habrá de calcularse sobre la base imponible previa a la aplicación de la nueva reserva de capitalización, lo que posibiltará una compensación mayor.

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