En el BOE del día
20 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto 1073/2014 tiene como objetivo
fundamental modificar el Reglamento del IVA y de Facturación para acomodar su
contenido a los diversos cambios habidos en la Ley del IVA realizados por la
Ley 28/2014 de reforma fiscal, y con efectos desde el 01-01-2015.
Estimado/a cliente/a:
En el BOE del día 20 de diciembre se publicado el
Real Decreto 1073/2014 que modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento
General de Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria
y el Reglamento por el que se Regulan las Obligaciones de Facturación. El
objeto del Real Decreto es desarrollar las modificaciones realizadas en la
reforma tributaria y que afectan al IVA, a los procedimientos de aplicación de
los tributos y a las obligaciones de facturación.
Estas modificaciones entrarán en vigor, con carácter
general el 1 de enero de 2015. No obstante, el nuevo supuesto de inversión del
sujeto pasivo del IVA en el caso de las entregas por revendedores de teléfonos
móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales)
entrará en vigor el 1 de abril de 2015, y por otro lado, los nuevos límites
para la aplicación del régimen especial simplificado y el régimen especial de
la agricultura, ganadería y pesca del IVA entrarán en vigor el 1 de enero de
2016.
MODIFICACIONES
EN EL REGLAMENTO DEL IVA
La obligada adaptación del desarrollo reglamentario
a las modificaciones legales del Impuesto se produce, entre otros, en los
siguientes supuestos:
- Se ajustan las condiciones para ejercitar la renuncia a las
exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias a los nuevos
requisitos que se establecen en la Ley del Impuesto.
- Se adaptan las comunicaciones y demás reglas existentes para la
aplicación de la inversión del sujeto pasivo, a los nuevos supuestos que
se incorporan en la Ley del Impuesto, en concreto, por lo que respecta a
las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores
portátiles y tabletas digitales; así, en caso de destinatarios que se
dediquen con carácter habitual a la reventa de dichos bienes, se exige la
comunicación, a través de la correspondiente declaración censal, de su
condición de revendedor a la Administración tributaria y la acreditación
de dicha condición a su proveedor mediante la aportación de un certificado
que puede obtener a través de la sede electrónica de la Administración
tributaria, una vez presentada la mencionada declaración censal y que
tendrá una vigencia máxima de un año natural.
- La opción por los nuevos regímenes especiales aplicables a los
servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los
prestados por vía electrónica, cuando España sea el Estado miembro de
consumo, va a determinar que la devolución de las cuotas soportadas en el
territorio de aplicación del impuesto a empresarios o profesionales no
establecidos en el mismo, consecuencia de la adquisición o importación de
bienes y servicios que se destinen a la prestación de los servicios
mencionados, se haya de tramitar por los procedimientos de devoluciones
previstos a tal efecto en la Ley del Impuesto.
- Por lo que respecta a estos regímenes especiales, se añade un nuevo
apartado donde se incorporan las condiciones para poder optar a los
mismos, así como el ejercicio de la renuncia o la exclusión de los
regímenes mencionados y sus efectos, reproduciendo en buena parte la
normativa comunitaria.
- El régimen especial simplificado y el régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca se adaptan a los nuevos límites que para su
aplicación se incorporan en la Ley del Impuesto:
- Módulos.
En el régimen simplificado se reduce de 450.000 a 150.000 euros el volumen de
ingresos máximos para acceder al mismo, y de 300.000 a 150.000 euros, el
volumen de compras.
- En
el régimen de agricultura, ganadería y pesca, el nivel de ingresos máximos pasa
de 300.000 a 250.0000 euros, y el de compras, de 300.000 a 150.000 euros.
- Por lo que respecta al régimen especial de las agencias de viajes,
se regula el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen general
del Impuesto que se deberá efectuar operación por operación y ser
comunicada por escrito al destinatario con carácter previo o simultáneo a
la prestación de los servicios a que se refiere la misma, si bien, con una
finalidad simplificadora, se prevé que dicha comunicación pueda realizarse
al tiempo de la expedición de la factura y a través de la misma.
- En el régimen especial del grupo de entidades se definen los
diferentes órdenes de vinculación, financiera, económica y organizativa,
estableciendo la presunción de que, cumplida la financiera, se
entienden que se satisfacen las demás; asimismo, teniendo en cuenta la
finalidad y funcionamiento de este régimen especial y de acuerdo con la
modificación operada en la Ley del Impuesto, se prevé la aplicación
obligatoria de la prorrata especial para el régimen avanzado.
- En relación con la opción prevista en la Ley del Impuesto de diferir
el ingreso de las cuotas del Impuesto a la importación al tiempo de
presentar la correspondiente declaración-liquidación periódica, se
desarrolla el procedimiento por el que determinados operadores, en
concreto los que tributen a la Administración del Estado y cuenten con un
período de liquidación mensual, van a poder ejercitar la misma.
- Por otra parte, se modifica también el Reglamento del IVA, para
incorporar determinados ajustes técnicos o de mejora del Impuesto, así:
– Se
flexibiliza la aplicación de ciertas exenciones, como las del régimen de
viajeros, por la doble vía de permitir que el proveedor de los bienes pueda
realizar el reembolso del Impuesto a través de tarjeta de crédito u otro medio
de pago acreditativo del mismo y habilitar a que las entidades colaboradoras en
el reembolso del Impuesto puedan remitir a los proveedores las facturas en
formato electrónico para obtener el reembolso del Impuesto.
– Por
su parte, respecto de la exención en la entrega de bienes a determinados
Organismos reconocidos para su exportación, se prevé que la Agencia Estatal de
Administración Tributaria pueda ampliar, previa solicitud, el plazo de tres
meses establecido para la exportación de los mismos.
– Se
establece que la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al
destinatario de la operación, para proceder a la modificación de la base
imponible, solo se exija en los supuestos de deudor concursal o créditos
incobrables.
– Se
ajustan las normas de los procedimientos administrativos y judiciales de
expropiación forzosa, en los supuestos en que sea de aplicación la regla de la
inversión del sujeto pasivo dispuesta en la Ley del Impuesto.
Modificaciones
del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria
Consecuencia de los cambios que se han operado en la
Ley del IVA se modifica el Reglamento de
Gestión relativos a los fines de la declaración de alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores (CEPRE) y en la declaración de
modificación del mismo.
Respecto de la primera:
- Se elimina la opción por la aplicación del régimen del criterio de
caja.
- Se elimina, la opción por aplicar el margen de beneficio bruto en el
régimen especial de las agencias de viaje, que ha desaparecido.
- Se incluye la finalidad de comunicar la condición de empresario o
profesional revendedor de los bienes en los supuestos de entrega de plata,
platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado; teléfonos móviles y
consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
- Se incluye la finalidad de optar por la aplicación del diferimiento
del ingreso de las cuotas del IVA en las operaciones de importación
liquidadas por la Aduana.
Respecto de la declaración de modificación del
CEPRE:
- Se elimina también la referencia a la opción por aplicar el margen
de beneficio bruto en el régimen especial de las agencias de viaje.
- Se incluye la opción de revocar o modificar la opción por aplicar el
diferimiento del ingreso de las cuotas de IVA en las operaciones de
importación.
Modificación
del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
También se modifica el Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación, como consecuencia de los cambios
introducidos en la normativa del IVA, principalmente derivado de las
modificaciones en el régimen especial de agencias de viajes y de los nuevos
supuestos de inversión del sujeto pasivo. Así, podemos destacar:
A) Entre
los supuestos en los que no existe obligación de expedir factura (salvo
en determinados supuestos en cuyo caso resulta obligatoria su emisión), se
encuentran las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el
desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del
recargo de equivalencia.
En concordancia con la reforma técnica de este régimen
se modifica el Reglamento de Facturación para recordar que, no obstante lo
anterior, estos empresarios deberán expedir factura en todo caso por las
entregas de inmuebles sujetas y no exentas
B) Contenido
de las facturas
Toda factura y sus copias deben contener número y,
en su caso, serie. Respecto de esta última, resulta obligatoria la emisión en
series específicas:
- Las que se expidan conforme al nuevo supuesto de inversión del
sujeto pasivo recogido en la Ley del IVA, que entra en vigor el 1 de abril
de 2015, en las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos,
ordenadores portátiles y tabletas digitales.
- Las que se expidan relativas al régimen especial del grupo de
entidades, por las operaciones intragrupo.
C) Recibo
a expedir en caso de operaciones acogidas al régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca
Los empresarios o profesionales efectúan el
reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes o servicios a personas
acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, deben
expedir un recibo por dichas operaciones, en el que constarán los datos que se
indican en este precepto (serie y número, nombre y apellidos, razón o
denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del
obligado a su expedición y del titular de la explotación agrícola, ganadera,
forestal o pesquera), añadiéndose ahora que deberá contener también la
indicación de que está acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería
y pesca.
D) Régimen
especial de las agencias de viaje
Consecuencia de la reforma que el legislador ha
realizado de este régimen especial, se modifica el Reglamento de Facturación,
suprimiendo las referencias a las facturas expedidas en las que se hacía
referencia a una repercusión que no se correspondía con tipo impositivo alguno.
De esta manera, en las operaciones a las que resulte aplicable el régimen
especial de las agencias de viajes, los sujetos pasivos no estarán obligados a
consignar por separado en la factura que expidan la cuota repercutida, y el
Impuesto deberá entenderse, en su caso, incluido en el precio de la operación.
En todo caso, en las facturas en las que se documenten operaciones a las que
sea de aplicación este régimen especial deberá hacerse constar la mención "régimen especial de las agencias de
viaje".
En el caso de que la agencia opte por aplicar el
régimen general, que puede efectuarse operación por operación, se emitirán
facturas normales en las que se contendrán los datos generales sin hacer
referencia a indicación especial alguna.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,