Le recordamos que las personas y entidades residentes en España en 2014 que tengan o
hayan tenido algún tipo de vinculación con bienes y derechos situados fuera de
España tienen nuevamente una cita muy importante con la Hacienda española.
Desde el 1 enero hasta el 31 marzo 2015 debe presentarse el modelo 720
correspondiente al ejercicio 2014 (“Declaración informativa sobre bienes y
derechos en el extranjero”), debiendo tener presente que en caso de
incumplimiento las sanciones y consecuencias pueden ser muy graves.
Este modelo deberá
presentarse por vía telemática (Internet), sin que sea posible la presentación
en papel. Para aquellos que presentaron el Modelo 720 anteriormente, sólo será
obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los
tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas
bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a
20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración
del año pasado. En todo caso, será obligatoria la presentación de la
declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el
contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de
declarar.
Así por ejemplo, una
persona que presentó el Modelo 720 2012 porque a finales 2012 tenía un par de
cuentas con un saldo de 60.000€, no tuvo que presentar el 720 del 2013 si a
finales 2013 mantenía las mismas cuentas con un saldo de 75.000€. Sin embargo,
sí tendrá que presentar el 720 del 2014 si a finales 2014 el saldo era de
85.000€ (incremento de 25.000€ respecto del último valor declarado, en el 720
2012, superior a 20.000€, aunque el último año el incremento haya sido sólo de
10.000€).
Los contribuyentes
deberá informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto
cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos,
seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se
excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere
los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.
Atención. Si presentó el año
pasado el modelo 720 del ejercicio 2013 porque disponía de depósitos bancarios,
valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el
extranjero valorados en más de 50.000 euros, entre enero y marzo de cada año,
deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:
- Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.
- O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.
Por tanto, en todo
caso, se haya incrementado o no en más de 20.000€ el valor de algún grupo de
bienes, es obligatorio presentar declaración en relación con aquellos activos
declarados en el 720 del 2012 o del 2013 con los que se haya perdido la
vinculación durante 2014. Así por ejemplo, si antes del 31 diciembre 2014 se ha
cancelado una cuenta declarada en 2012 (o se deja de ser autorizado), o se han
vendido acciones o fondos, se debe presentar declaración informando sobre la
fecha de esas operaciones y el saldo o valor en dicho momento. Y si se ha
vendido un inmueble se tendrá que informar también sobre el valor y fecha de
transmisión.
¿Qué
sujetos están obligados?
Las personas
físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos
permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las
entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles,
herencias yacentes…) vendrán obligados a presentar esta declaración informativa
anual., siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero
cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros. Asimismo, tienen obligación de
declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de
vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en
el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Además de los
titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse
detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es,
aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través
de entidades con o sin personalidad jurídica.
Puede haber muchísimas
personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener
una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con
saldo superior a 50.000€ (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado),
o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.
Atención. La obligación no podrá obviarse por el hecho
de haber cerrado las cuentas bancarias o haber vendido las acciones a lo largo
del ejercicio 2014, pues están obligados a declarar quienes hayan sido
titulares o autorizados en cualquier momento del año.
Importantes consecuencias en caso de
incumplimiento
La sanción por no
presentar declaración o hacerlo con errores u omisiones es de 5.000 euros por
dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000 euros por cada grupo de bienes.
La sanción por presentarla fuera de plazo es de 100 euros por dato con un
mínimo de 1.500 euros por cada grupo. Además de esa sanción, la normativa
establece otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de
informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a
considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no
justificada y cobrar por el IRPF una cuota de hasta un 52% (tipo marginal
superior en 2014. Con la reforma fiscal del IRPF, el 47% en 2015 y un 45% desde
2016) o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una sanción
adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y
derechos procedan de periodos prescritos. En Bizkaia y Guipuzkoa se permitir la
presentación del Modelo 720 fuera de plazo sin requerimiento previo de la
Administración y en tal caso no se aplican aquellas dos consecuencias tan
graves (ganancia patrimonial no justificada + sanción 150%).
Pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
María López Gabaldón