Sanciones por no presentar cuentas
Estimados Amig@s,
Hace unos días publicamos un post, en referencia a la importancia que tiene la presentación de la cuentas Anuales y si no las presentamos.
puede que alguien piense que para evitarse problemas será mejor no presentar las cuentas anuales.
Pero unas cuentas no presentadas generan la máxima desconfianza y los
efectos sobre la sociedad pueden ser aún peores. Además, en caso de
incumplir con su obligación de presentar las cuentas anuales en el
Registro Mercantil del domicilio social, al mes siguiente de su
aprobación, los administradores estarían incumpliendo la legislación vigente con las siguientes consecuencias:
- No se permitirá la inscripción de documento alguno referido a la
sociedad mientras el incumplimiento persista, con lo que entre otras
cosas no se podrán nombrar administradores, ni otorgar poderes, hasta
que no estén depositadas las cuentas. (artículo 282 LSC).
- La multa impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas puede ser entre 1.200 a 60.000 euros, que al no existir
constancia de balances, se calculará en función del capital social
inscrito.
- Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un
volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la
multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros (artículo 283
LSC).
- En el caso de los administradores, la no presentación de las cuentas
supone que no se ha actuado con la debida diligencia de un ordenado
empresario (artículo 225 LSC) y en consecuencia si se origina un daño a
la sociedad, podría tanto la propia Sociedad como los socios o un
tercero reclamar los daños causados a la sociedad por este. Además en el
caso de que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia,
la falta de diligencia en la actuación del empresario en la no
presentación de las cuentas, puede suponer que este tenga que responder
de las deudas de la sociedad, ya que la Ley Concursal establece como un
supuesto de concurso culpable la no formulación de las cuentas anuales,
no someterlas auditoria si estuviera obligado, o la falta de depósito de
estas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios
anteriores a la declaración de concurso.