En plazo Inicio: 15 mayo 2014 | Fin: 14 junio 2014
- Referencia
66800
Toda la información Oficial y detallada:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354333217484&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1273078188154
Descripción >
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Conceder subvenciones destinadas al desarrollo de Planes de Formación de Empleados Públicos promovidos y aprobados por Entidades Locales, Federaciones o Asociaciones de municipios del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 19 de julio de 2013 (AFEDAP).
Requisitos >
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1. Los Ayuntamientos, y otras entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que pertenezcan al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. La Federación de Municipios de Madrid u otras Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de laLey 7/1985, de 2 de abril.
Documentación a presentar >
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1. Solicitud, se podrá acceder a través del siguiente enlace.
2. Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF).
3. Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la entidad local, federación o asociación, en su caso.
4. Cuando se trate de un plan agrupado, los documentos de adhesión a dicho plan, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1.b) de esta Orden para los planes agrupados promovidos por Federaciones o Asociaciones de Municipios.
5. Informe de la representación sindical, en los casos en que resulte preceptivo de conformidad con el artículo 14 del AFEDAP.
Obtención presentación solicitudes documentación >
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1. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica a través del Portal FEDAP, accesible a través del siguiente enlace, a través del icono “Promotores de formación AAPP”, para lo cual es preciso que el promotor esté previamente registrado en dicho portal.
2. El acceso al Portal FEDAP podrá realizarse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el portal al registrarse, o bien mediante el documento nacional de identidad electrónico o un certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
3. Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante del promotor para el plan presentado.
4. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formatos electrónicos establecidos en el Portal, que deberán ser cumplimentados por los solicitantes con las normas y controles establecidos en la propia aplicación.
En el año 2014, no existe conexión telemática entre el Portal FEDAP y el Registro de la Comunidad de Madrid. Por lo tanto, una vez realizado el trámite de solicitud en el Portal FEDAP, deberá descargarse la documentación indicada anteriormente y presentarse a través del sistema ORVE o en las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, a efectos de la formalización y constancia jurídica de la referida solicitud. Igual procedimiento deberá seguirse en el caso de la solicitud de modificación prevista en el artículo 13 y para la presentación de la documentación justificativa a la que se hace referencia en el artículo 17.
Normativa Aplicable >
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* Orden 975/2014, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, y se aprueba la convocatoria para el año 2014 (BOCM nº 113, de 14 de mayo)
Información Complementaria >
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Las actividades subvencionables deberán estar incluidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, no pudiendo exceder, en ningún caso, por exceso o defecto de dichas fechas, sin perjuicio de la consideración como gastos efectivamente pagados de aquellos que lo sean antes de la finalización del período de justificación.
Se podrán consultar los criterios de valoración en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.