Si tiene un local alquilado, y el inquilino no le
paga las rentas correspondientes, hay obligación de ingresar el IVA no cobrado,
mientras que no se cancele plenamente el contrato de arrendamiento, mediante el
cumplimiento por sentencia judicial y desahucio del local.
Puede darse el caso de
que tenga un contrato de alquiler de un local de negocio, y que ante el impago
por parte del arrendatario de las rentas correspondientes, haya interpuesto
demanda de desahucio ante el Juzgado competente, y se pregunte cuando hay
obligación de ingresar el IVA no cobrado.
En los arrendamientos,
en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o
continuado, el IVA se devenga en el momento en que resulte exigible la parte
del precio que comprenda cada percepción.
No obstante, cuando no
se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el
momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad
superior a un año natural, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de
diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo
transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo,
hasta la citada fecha.
De acuerdo con lo
expuesto, sólo en el caso de que formal y expresamente se cancele la relación
contractual arrendaticia del local, se dejará de devengar el IVA.
En consecuencia, en
tanto no se cancele plenamente la relación arrendaticia, en su caso, mediante
el cumplimiento por sentencia judicial y desahucio del local, se seguirá
devengando el IVA correspondiente al arrendamiento del mismo y, por tanto,
deberá procederse a su declaración en el modelo 303 en los plazos previstos en
la normativa del IVA, no pudiendo aplazarse su declaración e ingreso al momento
de su cobro, como ha señalado la Dirección General de Tributos (DGT) en
consulta vinculante de 14 de abril de 2014.
Modificación de la base imponible del IVA
Debemos recodar que de
acuerdo con la normativa del IVA, la base imponible también podrá reducirse
proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas
repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente
incobrables.
A estos efectos:
A) Un crédito se
considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes
condiciones:
1.ª
Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que
se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
No
obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá
haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a
fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos
efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en
las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos
sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido
entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único
pago sea superior a un año.
Cuando
el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea
un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido
durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo de un
año será de seis meses.
2.ª
Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos
para el IVA.
3.ª
Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o
profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, IVA excluido,
sea superior a 300 euros.
4.ª
Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al
deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate
de créditos afianzados por Entes públicos.
Cuando
se trate de las operaciones a plazos a que se refiere la condición 1ª anterior,
resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante reclamación
judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo para proceder
a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el
plazo o plazos impagados.
Cuando
se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el
requerimiento notarial a que se refiere la condición 4.ª anterior, se
sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público
deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que
conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
B) La modificación
deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización
del periodo de un año a que se refiere la condición 1.ª anterior y comunicarse
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en el plazo fijado
reglamentariamente.
Cuando el titular del
derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o
profesional cuyo volumen de operaciones, no hubiese excedido durante el año
natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo de un año a que se
refiere el párrafo anterior será de seis meses.
En estos casos de modificación de la base imponible, el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida. En los supuestos de declaración de concurso, deberá expedirse y remitirse asimismo una copia de dicha factura a la administración concursal y en el mismo plazo.
La disminución de la
base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el
destinatario de la operación estarán condicionadas a la expedición y remisión
de la factura que rectifique a la anteriormente expedida, debiendo acreditar el
sujeto pasivo dicha remisión.
C) Una vez practicada la
reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque
el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación,
salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o
profesional. En este caso, se entenderá que el IVA está incluido en las
cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación
percibida.
No obstante lo dispuesto
en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación
judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con
posterioridad al requerimiento notarial efectuado, como consecuencia de éste o
por cualquier otra causa, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza
mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o
desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la
que se repercuta la cuota procedente.
Hay obligación de ingresar el IVA no cobrado, mientras
que no se cancele plenamente la relación arrendaticia, mediante el
cumplimiento por sentencia judicial y desahucio del local, según determina la
Dirección General de Tributos en una consulta vinculante, de 14 de abril de
2014.
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