viernes, 20 de junio de 2014

Se recuperan las bonificaciones a la Seguridad Social del personal investigador

Las empresas que hacen I+D+i podrán bonificarse el 40% de las cuotas por contingencias comunes a la seguridad social. Este mecanismo permite la reducción inmediata de gastos empresariales y favorece la contratación del personal investigador. Se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013.

Estimado/a cliente/a:

En el BOE del 14 de mayo de 2014 se ha publicado el  Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador (en adelante, RD), que entrará en vigor el próximo 14 de septiembre de 2014 (si bien de acuerdo con su disposición final tercera se aplicará, con carácter retroactivo, al personal investigador a tiempo completo en situación de alta a partir del 1 de enero de 2013) que restaura la bonificación del 40 % en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador.

Hay que recodar, que el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, derogó expresamente esta bonificación. Posteriormente, Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, recuperó el incentivo de la bonificación, dejando su concreción al desarrollo reglamentario. 

Ámbito de aplicación

Ahora con la nueva normativa, tienen derecho a una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes los siguientes trabajadores:

  • Con un contrato indefinido o temporal en prácticas o por obra o servicio determinado de 3 meses de duración mínima.
  • Dedicados exclusivamente, y a tiempo completo, a la realización de actividades de I+D+i. A estos efectos, se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
  • Incluidos en los grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social números 1 (Ingenieros y Licenciados, y personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del ET); 2 (Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados); 3 (Jefes Administrativos y de Taller) y 4 (Ayudantes no Titulados).

Exclusiones. El régimen de bonificaciones no será de aplicación para aquellos que:

  • Destinen únicamente parte de su jornada laboral a la realización de las actividades referidas.
  • Trabajen para empresas que llevan a cabo proyectos I+D+i cuya labor consista en actividades distintas a las señalada en la normativa del Impuesto sobre Sociedades donde se definen, como son, entre otras, las de administración, gestión de recursos, marketing, servicios generales y dirección.
  • Hayan sido contratados por la Administración General del Estado y Organismos públicos, las Administraciones autonómicas o las corporaciones locales y sus organismos públicos, así como por otros entes públicos que estén totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades.
  • Estén sujetos a relaciones laborales de carácter especial.
  • Estén contratados por empresas u organismos para actividades de I+D+i cuya contratación esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Requisitos de las empresas beneficiarias de la bonificación

Las entidades o empresas beneficiarias de las bonificaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas.
  • Suministrar en soporte informático los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, así como los referidos a cotización y recaudación, en los términos y condiciones establecidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, si bien, excepcionalmente y con carácter transitorio, puede autorizarse por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la presentación de dicha documentación en soporte distinto al informático.
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

Cuantía de la bonificación

Se establece una bonificación del 40 % en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta bonificación podrá aplicarse por las entidades o empresas beneficiarias con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización, lo que supondrá la aplicación exclusiva al investigador del régimen escogido hasta la finalización del periodo impositivo y se entenderá prorrogada tácitamente en los períodos impositivos sucesivos.

No obstante, cuando se produzca un cambio respecto a la situación precedente, la bonificación se aplicará:

  • Como solicitud de variación de datos, cuando se trate de trabajadores que ya figuren en situación de alta en la empresa en la fecha de efectos de la aplicación de las bonificaciones en la cotización.
  • En la correspondiente solicitud de alta, cuando se esté ante trabajadores que causen alta a partir de la fecha de efectos de la aplicación de las bonificaciones en la cotización.

Concurrencia y cuantía máxima de las bonificaciones

Las bonificaciones podrán concurrir, si bien con los límites que en cada caso se indican, con:

  • Aquellas a las que se pudiera acceder o estar disfrutando por aplicación del Programa de Fomento de Empleo u otras medidas incentivadoras de apoyo a la contratación. En estos casos la suma de las bonificaciones aplicables no podrá superar el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
  • Otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad. La cuantía máxima para estos casos de concurrencia es el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

Otras cuestiones

Además, la norma regula también la compatibilidad entre las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador y la deducción en las cuotas tributarias del Impuesto sobre Sociedades, y un régimen transitorio respecto de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador a tiempo completo en situación de alta el 1 de enero de 2013

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.


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