martes, 24 de junio de 2014

Subvenciones para Autónomos en Madrid

Actualización: 13/05/2014 A continuación le mostramos información acerca de las Subvenciones para Autónomos en Madrid

Denominación: subvenciones y ayudas para trabajadores autónomos en situación de desempleo.
 
Plazo de solicitud: Convocatoria abierta todo el año. 

REQUISITOS: PLAZOS:
A. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo. La inscripción se debe realizar antes de realizar el alta como trabajador por cuenta propia.
 Como la Seguridad Social siempre considera como fecha de alta el día uno del mes en que se realiza la solicitud, se aconseja darse de alta como trabajador por cuenta propia a partir del primer día del mes siguiente al de inscripción como demandante de empleo.
B. Realizar una inversión mínima en inmovilizado de 5.000 € Entre los tres meses anteriores y los seis meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad, es decir, de la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
C. Darse de alta en RETA. (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
D. Presentar la solicitud de la subvención. El plazo es de seis meses desde el alta como autónomo.
No olvidar que antes de presentar la solicitud, se debe haber realizado y justificado la inversión en inmovilizado.


SUBVENCIONES Y CUANTIAS DE LAS MISMAS a) Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia: La cantidad de la subvención tiene un máximo de 10.000 euros, que se determinará por los órganos competentes de la Administración General del Estado o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en función de los siguientes apartados:

A)Desempleados en general.
B) Jóvenes desempleados de 30 o menos años.
C)Mujeres desempleadas.
D)Desempleados con discapacidad.
E)Mujeres desempleadas con discapacidad.

Documentación necesaria:
1. Solicitud
Si la presentación de solicitudes se realiza telemáticamente, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.


Obtención presentación solicitudes documentación

 Obtención de solicitudes:


- En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- En las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.


Presentación de solicitudes y documentación:

1) Presencial:


En cualquiera de las Oficinas de  Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.


2) Por Internet


Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, se necesita tener de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.


En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad  de Madrid.


Se pueden aportar documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica


Normativa Aplicable

* Orden 3987/2009, de 29 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se establece la regulación procedimiental de las subvenciones del Programa de Promoción del Empleo Autónomo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 32, de 8 de febrero de 2010).


* Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7 de junio de 2007).
 
Órgano Responsable

Consejería de Educación y Empleo D. G. de Formación

Otras subvenciones:

b) Subvención financiera: la finalidad de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa. Esta ayuda será equivalente a la reducción de hasta el 4% del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, y se pagará de una sola vez. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000€, se determinará por el Servicio Público de Empleo competente, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante.
c) Subvención para asistencia técnica: la finalidad de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. La cantidad de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados con un tope de 2.000€.
d) Subvención para formación: la finalidad de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión
empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa. La cantidad de esta subvención será de hasta el 75 % del coste de los cursos recibidos con un tope de 3.000 euros.


Tramitación:

Internet  Impresos 

Solicitud:

Requisitos>     Documentación a presentar>     Información Complementaria>

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