PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA
Orden HAP/ 1732/2014, DE 24 DE SEPTIEMBRE, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la
que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras
personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de
presentación; y la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los
modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los
modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos
a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento
o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los
diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del
citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen
las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. (BOE
del día 26).
DECLARACION ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS -
MOD. 347
CON EFECTOS PARA LA DECLARACION CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO 2014 (a presentar en febrero de 2015):
Las novedades incorporadas con esta Orden en el Modelo
347, tienen su origen en las modificaciones introducidas en el RD
1065/2007, de 27 de julio por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE
26 de octubre), referidas tanto al ámbito subjetivo como al contenido de la
declaración.
Ámbito subjetivo (artículos 31 y 32 RD 1065/2007)
·
Pasan a incluirse como obligados a
presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de
propiedad horizontal así como determinadas entidades o
establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA), por las adquisiciones
en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades
empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta
naturaleza.
En el caso de las entidades en régimen de propiedad
horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.
·
Los sujetos pasivos acogidos al régimen
simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las
operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que
reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
·
Las distintas AA.
PP. deberán relacionar a todas aquellas
personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o
ayudas, cualquiera que sea su importe.
Contenido de la declaración (artículos 33, 34 y 35 RD
1065/2007)
Los cambios normativos referidos a la información a
suministrar en la declaración exigen la modificación de los diseños físicos y
lógicos del modelo 347 (ANEXO I y II de la Orden) para consignar separadamente
de otras operaciones:
a. Operaciones incluidas en el régimen especial del
criterio de caja (RECC)
Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los
destinatarios de sus operaciones deberán
incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural
conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los
criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA).
Los sujetos pasivos acogidos al RECC
suministrarán toda la información que vengan obligados a
relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las
operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información
relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.
b. Operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º LIVA).
c. Operaciones con bienes vinculados o destinados a
vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA (apartado quinto del Anexo LIVA).
Por otra parte:
·
Se incorpora un nuevo campo de
identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el
caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que
carezcan de NIF.
RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE
RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
URBANOS - MOD. 180
CON EFECTOS PARA LA DECLARACION CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO 2014 (a presentar en enero de 2015):
Se incluyen nuevos campos correspondientes a las
referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los
inmuebles urbanos arrendados (ANEXO III de la Orden).
Con esta modificación la información comprendida en
este Resumen anual de retenciones, tendrá un contenido coincidente con la
Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de
arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos
a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el
modelo 347, reduciendo con ello las cargas administrativas.