La aprobación de
la nueva Ley de Mutuas ha traído consigo nuevas medidas destinadas a facilitar
el acceso al paro de los autónomos. Desde el 01-01-2015, para acreditar el cese
de actividad sólo será necesario alegar un 10% de pérdidas anuales, y no un 30%
de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos años consecutivos
y completos, como era obligatorio antes de esta reforma.
Estimado/a cliente/a:
Con
efectos desde el 1-1-2015, la Ley 35/2014 que modifica el régimen jurídico de
las Mutuas, también introduce
importantes novedades o modificaciones en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por
la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad
de los trabajadores autónomos, conocida vulgarmente como “el paro” de los
trabajadores autónomos.
Las
modificaciones introducidas en la norma son muy abundantes y variadas, algunas
muy relevantes, pudiendo destacar que ahora para acreditar el cese de
actividad sólo será necesario alegar un 10% de pérdidas anuales, y no
un 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos
años consecutivos y completos, como era obligatorio anteriormente. Por su
parte, los autónomos que cotizan por el sistema de módulos sólo deban
justificar un 10% de pérdidas contables para poder acceder a la prestación, es
decir, la constatación de un 10% menos de ingresos que de gastos.
Principales novedades
1. Eliminación de la
obligatoriedad de la cobertura simultánea de las contingencias profesionales
Debido a las peculiaridades de su creación, en la
regulación inicial del año 2010 se vinculó la prestación por cese de actividad
del trabajador autónomo, a la cobertura de las contingencias profesionales en
dicho régimen, es decir si se suscribía la prestación por cese, ello llevaba
consigo la obligatoria suscripción de la protección de las contingencias
profesiones.
Transcurridos esos cuatro años desde su vigencia,
parece que se ha constatado que dicha vinculación carece de un fundamento
claro, y en el fondo, puede suponer un incremento injustificado de costes para
el autónomo, que pueden llevar a desincentivar la suscripción de la protección
por cese de aquellos trabajadores autónomos que quisieran suscribir la referida
prestación. Por tal motivo, se elimina cualquier vinculación de la suscripción
de la prestación por cese a la de las contingencias profesionales, con lo que a
partir de la fecha se podrá suscribir la primera sin necesidad de suscribir la
segunda.
2. Nueva consideración de
la posibilidad de suscribir la cobertura de c0ntingencias profesionales
La
citada desvinculación de la obligatoriedad de suscribir dichas contingencias en
los casos de suscribir la prestación por cese de actividad, lleva además a
afirmar a la nueva regulación, que serán las normas generales del Régimen
Especial correspondiente las que en cada caso, regulen y/o deban fijar el
carácter voluntario u obligatorio de la protección frente a las contingencias
profesionales, y ello, respondiendo en cada caso a lo que aconsejen las
características y el mayor o menor riesgos profesional de la concreta
actividad.
Esta
cuestión, sin duda formará parte del Estudio o Informe de evolución que sobre
la prestación por cese del autónomo se prevé elaborar por la propia reforma, en
el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la norma que comentamos y
al que nos referimos en el siguiente apartado.
3. Mantenimiento, al menos
por ahora, del carácter voluntario de la suscripción de la cobertura del cese
de actividad del autónomo
Se
mantiene expresamente el carácter voluntario del acceso al sistema de
protección por cese de actividad y ello pese a que la nueva regulación de la
Ley 35/2014 supone un replanteamiento de la regulación inicial de la prestación
por cese.
No
obstante, y pese a la claridad de dicha previsión, el legislador admite que no
cuenta aún con un criterio definitivo sobre la materia –el carácter voluntario
u obligatorio de la suscripción-, en la medida en que la nueva regulación prevé
que en el plazo de cinco años, el Gobierno remitirá al Congreso de los
Diputados, un Estudio sobre la evolución de los principales parámetros que
configuran el sistema de protección por cese de los autónomos, para en función
de sus resultados, valorar, entre otras cosas, la conveniencia de convertirlo
en obligatorio o mantener su carácter voluntario, con la previsión adicional de
valorar la viabilidad y/o suficiencia de su régimen financiero.
Aun
y cuando el plazo previsto de cinco años pueda parecer excesivo, o significar,
como ocurre habitualmente, un olvido por parte del Gobierno de referido deber,
la previsión es prudente y adecuada a lo que exige la toma de decisiones en
ámbitos tan delicados como los de la Seguridad Social, cuyas decisiones deben
basarse en estrictos motivos financieros que se conocen con la experiencia
acumulada de varios años.
4. Nueva fórmula para
establecer el tipo de cotización con la fijación de mínimos y máximos (del 2.2%
al 4%)
En
un intento de adaptarse a las necesidades financieras del sistema de prestación
por cese, y después de unos primeros años de vigencia de la prestación con un
tipo que ha permanecido invariable, se introducen las pautas para que se pueda
modificar tipo y consecuentemente adaptar el sistema de financiación, con la
finalidad de dotarlo de mayor seguridad jurídica, objetividad y transparencia.
Por
tal motivo, se establece una fórmula matemática que se aplicará para adaptar el
tipo de cotización según sus necesidades financieras. La nueva fórmula es la
siguiente: TCt = G /BC*100, siendo: t = año al que se refieran
los Presupuestos Generales del Estado en el que estará en vigor el nuevo tipo
de cotización; TCt = tipo de cotización aplicable para el año
t; G = suma del gasto por prestaciones de cese de actividad de los meses
comprendidos desde 1 de agosto del año t-2 hasta el 31 de julio del año t-1;
BC= suma de las bases de cotización por cese de actividad de los meses
comprendidos desde 1 de agosto del año t-2 hasta el 31 de julio del año t-1.
En
tal sentido, se recordará que la regulación originaria, estableció el tipo de
cotización en el 2,2%, si bien, al mismo tiempo también estableció que dicho
tipo podría variarse anualmente. La realidad es que desde entonces no se ha
modificado el tipo que ha permanecido siempre en el 2,2%.
La
nueva regulación, es algo más compleja que la simple aplicación de la fórmula
que hemos expuesto, ya que en caso de que la aplicación de la fórmula arroje un
resultado que no suponga una variación significativa, en tales casos, no se
procederá a modificar el tipo para ese año, y en todo caso, el tipo resultante
de la aplicación de la anterior fórmula, nunca podrá ser inferior al 2,2% ni
superior al 4%. Lógicamente, la previsión de revisión del tipo de cotización de
acuerdo con la anterior fórmula, entrará en vigor, no el día 1 de enero de 2015
como el resto de la norma, sino que se aplicará por primera vez, ya para el
ejercicio siguiente, esto es, para el 1 de enero de 2016.
5. Suavización del
porcentaje de pérdidas a efectos de considerar al interesado en situación legal
de cese de actividad
En
la regulación originaria de la prestación por cese se entendía que existían
motivos justificados para acceder a la prestación por cese, en supuestos en los
que las pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad alcanzaran el 30% de
los ingresos, o fueran superiores al 20% en dos años consecutivos, pues bien,
la nueva regulación suaviza considerablemente dichos requisitos ya que ahora
exige pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo,
superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido
el primer año de inicio de la actividad.
De
la misma manera, en el caso de las ejecuciones como elemento justificativo del
cese de actividad, si antes se exigía que las mismas fueran judiciales y
supusieran al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador
autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior, en la
nueva regulación, se admite tanto las ejecuciones judiciales como las
administrativas, y se consideran suficientes para justificar el cese de
actividad, si superan tan solo el 30% de los mismos ingresos.
6. Se admite la
transmisión del establecimiento a efectos considerar al interesado en situación
de cese de actividad
Uno
de los requisitos básicos para poder acceder a la prestación por cese es el de
encontrarse en lo que se conoce como situación legal de cese de actividad, por
motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, pues bien, en caso
de que el autónomo dispusiera de un establecimiento abierto al público, se ha
venido exigiendo el cierre del mismo, a lo que ahora se equipara también una
posibilidad habitual en la práctica y que de producirse, dificultaba el acceso
a la prestación puesto que no estaba prevista en la regulación, y es que en la
nueva regulación, la de la transmisión
del establecimiento a terceros, puede ser considerado como uno supuesto de
cierre de establecimiento, transmisión que por lo tanto, no será ya, por si
misma, un impedimento necesario para acceder a la prestación por cese.
Además
se prevé expresamente que el autónomo
podrá realizar sobre el establecimiento los actos de disposición o
disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad
–se entiende que directa o indirectamente- del autónomo en la actividad económica
o profesional finalizada.
7. Suavización de
requisitos de pérdida de licencia de actividad como causa justificativa del
cese de actividad
Paralelamente
a otras previsiones de la norma, en la regulación originaria de la prestación
por cese se entendía que existían motivos justificados para acceder a la
prestación por cese, en supuestos pérdida de la licencia de actividad, pero
ello era así, siempre que dicha pérdida de licencia de actividad no viniese
motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones,
faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
Pues
bien, la nueva regulación, solo excluye de la prestación por cese de actividad,
aquellos supuestos en los que la pérdida de la licencia de actividad, haya
venido motivada por el supuesto más grave, esto es, en los casos de la comisión
de infracciones penales por parte del interesado.
8. Nuevas reglas para el
acceso a la prestación de quienes han sido alta en el régimen de autónomos en
función de ostentar un cargo directivo y societario en sociedades mercantiles
capitalistas
En
este ámbito, se incluye una nueva previsión, inexistente en la regulación
anterior y que prevé los requisitos necesarios para el acceso a la prestación
por cese de actividad, en estos casos, y así, se prevé que la prestación por
cese de la actividad respecto de los trabajadores autónomos incluidos en el
RETA precisamente por prestar servicio y/o ostentar un cargo y/o tener el
control efectivo de una sociedad mercantil capitalista, se producirá cuando
cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad
o en la prestación de servicios a la sociedad, y la misma haya incurrido en
pérdidas en los términos previstos en la Ley 32/2010, o bien se haya disminuido
su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del
capital social.
9. Ampliación de la cobertura
a los autónomos que por las características de su actividad se asimilan a los
trabajadores económicamente dependientes (TRADE)
Se
amplía la protección a autónomos que por las características de su actividad se
asimilan a los trabajadores económicamente dependientes (TRADE) pero que
carecen de la calificación legal por ausencia de las formalidades establecidas
al efecto, colectivo que también se encontraba en situación de escasa
protección.
10. Suavización de
requisitos en el caso de invitación al pago por no encontrarse al corriente de
cuotas
La
anterior regulación preveía, como la actual, la posibilidad de invitación al
pago de las cuotas pendientes para aquellos trabajadores que no estuvieran al
corriente del pago en el momento de solicitar la prestación por cese de
actividad, no obstante, para ello se exigía que el interesado tuviera ya
cubierto el período mínimo de cotización para generar la prestación, cosa que
ahora se deja de exigir, de manera que dicho período mínimo para el acceso a la
prestación, podrá cumplirse, con las cuotas que se pagan mediante la
invitación.
Se
trata de una medida de suavización de los requisitos de acceso a la prestación,
pensada para los posibles beneficiarios que se encuentren en las situaciones de
mayor debilidad.
11. Modificaciones en los
requisitos para acreditar la situación legal de cese de actividad por motivos
económicos, técnicos, organizativos o de producción
Se
prevé ahora que, la situación de pérdidas que es requisito para acceder a la
prestación por cese, se acreditará mediante la entrega de la documentación
contable, de la forma que se determine reglamentariamente en atención a las
distintas obligaciones de mantenimiento de registros contables o fiscales de
los autónomos, así como de las declaraciones del IVA, IRPF y demás documentos
preceptivos.
Aunque
en principio se admite cualquier medio de prueba, ya que la nueva regulación
afirma que la situación de pérdidas se acreditará, mediante declaración jurada
del solicitante, en la que se consignará el motivo o motivos concurrentes y la
fecha de efectos del cese, a la que acompañará los documentos que seguidamente
se establecen, sin perjuicio de aportarse, si aquel lo estima conveniente,
cualquier medio de prueba admitido legalmente. Se prevé de todos modos una
extensa y detallada regulación de formas de acreditarla, y así se hace
referencia en el propio texto normativo a la baja en el censo de actividades
económicas, y la baja en el RETA en el que estuviera encuadrado el solicitante.
En
el caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o
licencias administrativas, se prevé acompañar la comunicación de solicitud de
baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo
de su retirada.
Por
otra parte, también se prevé que el trabajador autónomo podrá formular su
solicitud aportando datos estimados de cierre, al objeto de agilizar la
instrucción del procedimiento, incorporando los definitivos con carácter previo
al dictado de la resolución.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
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