La reforma fiscal que está en tramitación y que entrará en vigor casi con toda probabilidad el 01/01/2015 trae una novedad muy importante para el impuesto de sociedades. Esta reforma en el impuesto, crea una nueva provisión fiscalmente deducible, que nos va a permitir el diferimiento de la cuota del impuesto en el tiempo, no un ahorro fiscal directo.
Esta reserva de capitalización, va a permitir a la sociedades, en una reducción de la base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios siempre que se cumpla lo siguiente:
- El incremento en fondos propios se mantenga un mínimo de 5 años
- Se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada contablemente y que sea indisponible.
- Características de la reserva de capitalización
Esta reducción en la base imponible tiene como límite el 10% de la base imponible positiva previa a la reducción, a la integración de ajustes por activos y a la compensación de las bases imponibles negativas. En el supuesto que tengamos insuficiencia de base imponible, podremos aplicar esta reserva durante los dos años siguientes con los mismos límites que el año en el que no se aplicó.
La clave de esta reserva de capitalización está en que el aumento de los fondos propios tiene que tener su origen de manera obligatoria en los beneficios del ejercicio no distribuidos. Es decir, no vale aplicar la reserva sobre operaciones societarias propias que afectan a los fondos propios.
Las restricciones sobre la reserva de capitalización
Dado que la reserva se fijado como indisponible, en el caso que tengamos una liquidación societaria, un reparto de dividendos que actúe sobre esta parte o cualquier otra operación de descapitalización de la sociedad que implique la disponibilidad de la reserva, estamos obligados a revertir la base imponible que en su momento no tributamos por ella.
Asimismo, tendremos que ir ajustando cada año las diferentes reservas para identificar en qué momento dichas reservas dejan de ser indisponibles y falta por clarificar a nivel reglamentario cómo y cuándo dichas reservas quedan libres sin tener que revertir la tributación que nos hemos ahorrado.