Dietas y asignaciones
para gastos de locomoción, manutención y estancia ¿están exentas de cotizar? ¿Y
en el IRPF?
Como ya sabe, el Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de
diciembre amplió las bases de cotización de las retribuciones en especie, una
medida que cogió desprevenidas a las empresas y que está generando contestación
y numerosas dudas de cara a su aplicación.
Estimado/a
cliente/a:
Atención.
Con la nueva normativa se incluyen en la base de cotización una serie de
conceptos que históricamente quedaban excluidos de cotización en su integridad
o parcialmente.
Dicha
medida conlleva un aumento de los costes de personal, con efectos en la nómina
del mes de diciembre (si bien con un periodo hasta el 31 de marzo para incluir
las liquidaciones correspondientes a diciembre y enero) añadiendo en la base de
cotización conceptos hasta ahora exentos. No obstante, por Resolución de 23 de
enero de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha ampliado
este plazo hasta el 31 de mayo de 2014, sin aplicación de recargo o interés
alguno.
Con
la nueva normativa, exclusivamente las únicas garantías que continúan estando
exentas en la base de cotización son aquellas destinadas a satisfacer los
gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje de
los empleados, y siempre y cuando tales estudios vengan exigidos por el
desarrollo de sus actividades y puesto de trabajo, las indemnizaciones por
fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos y los
gastos de manutención y estancia siempre y cuando se hayan
ocasionado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual del
trabajador destinado y del que constituya su residencia.
Dietas y asignaciones para gastos de
locomoción, manutención y estancia: exentas de cotización
Como
ya hemos comentado, respecto a los gastos de
manutención y estancia, no se ha producido ningún cambio. Por lo
tanto, las dietas siguen estando exentas de cotizar, igual que
ocurría hasta ahora. En cuanto a los gastos de
viaje por desplazamientos laborales,
no cotizan si se realizan en medios de transporte público, o hasta la cuantía
de 0,19 euros por kilómetro.
Principio
del formulario
Final
del formulario
Gastos de manutención
Las
dietas siguen estando exentas de cotizar siempre que:
- Se hayan devengado por el
desplazamiento a un municipio diferente al del centro de trabajo habitual,
así como del que constituya la propia residencia del trabajador.
- El desplazamiento a un mismo
destino no supere los nueve meses de forma ininterrumpida (en dicho
cómputo, no hay que descontar las vacaciones ni otras posibles
interrupciones de trabajo).
Las
dietas suponen un gasto deducible para la empresa, y tampoco tributan en el
IRPF del trabajador. Ahora bien, deben acreditarse los días y lugares de
desplazamiento, y no pueden superar determinado límites según el lugar de
destino:
GASTOS DE ESTANCIA Y MANUTENCIÓN
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Requisitos
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Límites importe exonerado
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Si se pernocta en municipio
distinto
del habitual de trabajo y
residencia del preceptor:
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• Por gastos de estancia (alojamiento)
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Los importes justificados[1].
Sin límite
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• Por gastos de
manutención [2]:
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- Territorio español
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53,34€ diarios
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- Territorio extranjero
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91,35€ / día
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Si no se pernocta en
municipio distinto del habitual de trabajo y residencia del preceptor:
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• Por gastos de manutención:
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- Territorio español
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26,67€ diarios
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- Territorio extranjero
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48,08€ /
día
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[1] Con efectos desde 1 de enero de 2008, en el caso de
conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera,
no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que
no excedan de 15€ diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio
español, o de 25€ diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio
extranjero.
[2] No hace falta justificante de la cuantía del gasto,
pero sí de que el viaje tuvo lugar y de que respondía a exigencias laborales.
Atención. Si las dietas abonadas
superan los importes indicados, deberá cotizar por el exceso, y los
trabajadores también deberán tributar en el IRPF por dicho exceso.
Gastos de locomoción
o
hasta la cuantía de 0,19 euros por kilómetro, siempre que se cumplan
determinados requisitos. También están exentos los gastos de peaje y de
aparcamiento que se justifiquen.
Si
el desplazamiento laboral del trabajador se efectúa en un transporte público,
está exento de cotizar la totalidad del gasto que se pueda justificar. Ahora
bien, el desplazamiento debe efectuarse a un municipio distinto al del centro
de trabajo.
Cuando
el empleado utiliza otros medios de transporte privado y siempre que se justifique
la realidad del desplazamiento, no deberá cotizar hasta el límite de 0,19 euros
por kilómetro recorrido. A estos efectos, también están exentos los gastos de
peaje y de aparcamiento que se justifiquen
GASTOS DE
LOCOMOCIÓN
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Requisitos
Límites importe exonerado
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Cuando el empleado utiliza
los medios de transporte público.
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El que resulte de los
gastos justificados mediante factura o documento equivalente.
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Cuando el empleado utiliza
otros medios de transporte privado y siempre que se justifique la realidad
del desplazamiento.
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El que resulte de computar
0,19€ por kilómetro recorrido; más los gastos de peaje y aparcamiento que la
empresa satisfaga y que se justifiquen.
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Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.