Entre otras novedades, se reduce a 500.000€
el importe neto de la cifra de negocios que no debe superar el contribuyente
para aplicar la modalidad simplificada del régimen de estimación directa en el
cálculo del rendimiento neto de la actividad económica. Asimismo, se limita la
cuantía que se determine para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de
difícil justificación a un importe máximo de 2.000€ anuales. Además, se
establecen nuevos requisitos para la aplicación del método de estimación
objetiva (módulos) tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites
objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a
éste.
Estimado/a cliente/a:
Como
ya le hemos venido informando, la Reforma fiscal del gobierno traerá muchas
novedades y cambios en el IRPF, además de otros impuestos.
La
entrada en vigor de los cambios se producirá, en general, en 2015, estando
otros programados para 2016, si bien alguna de las modificaciones, según lo
previsto en los Anteproyectos de Reforma Fiscal, tendrá efecto en este mismo
año 2014. Por lo tanto en Renta y en Sociedades la reforma se realiza en dos
fases: 2015 y 2016.
A
continuación vamos a comentar algunas de
las novedades o cambios relativos al IRPF que tienen incidencia para los
empresarios y profesionales autónomos, a la hora de determinar sus rendimientos
netos de las actividades económicas, no sin antes recordarles que las medidas
contenidas en el Anteproyectos de Ley de reforma del IRPF que se expone a
continuación, tienen carácter provisional y debe tenerse presente que pueden
ser objeto de modificaciones antes de la definitiva publicación de las leyes en
el BOE.
1. Concepto de rendimientos íntegros de
actividades económicas
Se
modifica el concepto de actividad
económica en dos supuestos:
A)
En el caso de rendimientos obtenidos por
contribuyentes que sean socios de entidades que realicen actividades
profesionales se exige el alta en la Seguridad Social o Mutualidad
Alternativa a la Seguridad Social.
En
concreto la reforma prevista establece que se incluye dentro de la definición
de rendimientos de actividades económicas, aquellos obtenidos por el
contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de
la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas
del IAE (actividades profesionales) cuando el contribuyente esté incluido, a
tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores
por cuenta propia o autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe
como alternativa al citado régimen especial.
B)
En el caso de actividades económicas
consistentes en el arrendamiento de inmuebles se elimina el requisito de
disponer de un local destinado a la gestión de la actividad, permaneciendo el
requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato
laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.
Atención. Además de la repercusión que esto tiene en
cuanto a la determinación del rendimiento neto, este concepto de actividad
económica tienen incidencia en la posibilidad de cumplir los requisitos
necesarios para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio o la reducción
en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de negocios y empresas familiares
o en la aplicación o no del régimen de empresas de reducida dimensión en el
Impuesto sobre Sociedades.
2.
Determinación del rendimiento neto en la modalidad de estimación directa
simplificada
Hay
que recordar, que la determinación de los rendimientos de actividades
económicas se efectuará, con carácter general, por el método de estimación
directa, admitiendo dos modalidades, la normal y la simplificada, sin perjuicio
en su caso de la aplicación del método de estimación objetiva (módulos).
Pues
bien, en el régimen de estimación
directa, modalidad simplificada, que es el que aplican casi todos los autónomos
que no están en módulos ¿cambiará algo con la reforma?
Casi nada, tan solo dos cambios o novedades:
A)
En 2015 y siguientes, se reduce el
importe neto de cifra de negocios en el año inmediato anterior para el conjunto
de actividades de 600.000 euros a 500.000 euros a efectos de aplicar la
modalidad simplificada del método de estimación directa.
B)
También desde 2015, el importe que se deducía por provisiones y
gastos de difícil justificación, que era del 5%, se mantiene, pero se establece
un importe máximo por este concepto de 2.000 euros anuales de deducción.
3.
Régimen de estimación objetiva (módulos)
En
relación con el régimen de estimación
objetiva, con efectos desde el 01-01-2016, se modifican los umbrales
cuantitativos que determinan la aplicación del citado régimen y pasan a
excluirse del régimen las actividades clasificadas en determinados epígrafes
del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En concreto, destacamos las
siguientes novedades:
a) La reforma
reduce el umbral de exclusión para aplicar el método de estimación objetiva
tanto para los que realizan actividades agrícolas, ganaderas o forestales o
cualesquiera otras. En el primer caso, el umbral de exclusión para las mismas
se fija en 200.000 euros con la reforma (hasta ahora 300.000 euros). En el
segundo, el volumen de los rendimientos íntegros no puede superar 150.000 euros
(ahora 450.000 euros con carácter general).
Para calcular el volumen de rendimientos íntegros se
tendrán en cuenta todas las operaciones con independencia de que exista o no
obligación de emitir factura por ellas.
Además, se establece que el método de estimación
objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del
año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén
obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o
profesional supere 75.000 euros anuales.
Asimismo, si el volumen de compras en bienes y
servicios del ejercicio anterior sobrepasa el importe de 150.000 euros, tampoco
será posible determinar el rendimiento neto a través de módulos.
b) Actividades excluidas del método de estimación
objetiva a partir de 2016: La
Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de
estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA no
incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3,
4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE (relacionadas con
fabricación y construcción fundamentalmente) a las que exista obligación de
retener sobre los ingresos que obtienen. Además, el resto de actividades cuyos
ingresos se retienen, verán reducidas las magnitudes específicas de corte
superadas las cuales tampoco pueden aplicar la estimación objetiva.
4.
Reducciones de los rendimientos
La reducción
del 40% aplicable a los
rendimientos de actividades económicas con un periodo de generación superior a
dos años (así
como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma
notoriamente irregular en el tiempo)
se reduce a un 30% y con un nuevo límite de base de reducción de 300.000 euros
anuales, además de exigirse que se perciban en un solo período impositivo.
Por otro lado, se establece una reducción del
rendimiento neto de las actividades económicas de 2.000 euros, que se
incrementa si concurren determinadas circunstancias y si se cumplen ciertos
requisitos.
En caso de no cumplir los requisitos previstos en
la normativa, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000
euros, incluidas las de la propia actividad económica, podrán reducir el
rendimiento neto de las actividades económicas en determinadas cuantías en
función de las rentas.
5
Tributación de determinadas rentas obtenidas por contribuyentes que desarrollen
la actividad de transporte por autotaxi
Para
la actividad de transporte por autotaxi (epígrafe 721.2 de la sección primera
del IAE) que aplique el método de estimación objetiva se introduce una
reducción, conforme a determinadas reglas específicas, de las ganancias
patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de activos fijos
intangibles cuando la transmisión esté motivada por incapacidad permanente,
jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector.
El
nuevo régimen consiste en que, a partir de 2015, cuando se transmita la
licencia, por ejemplo, solo la parte proporcional de la ganancia generada hasta
31-12-14 se reducirá en función de su antigüedad en el patrimonio del
empresario, tributando plenamente el resto.
6.
Los socios de las sociedades civiles con objeto mercantil, ¿continuarán
tributando por las rentas obtenidas por dichas entidades en régimen de
atribución de rentas como hasta ahora?
En
2015 sí, pero en 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y, por lo tanto, los socios ya no
tendrán que integrar en su impuesto personal (IRPF) las rentas que hayan obtenido
estas entidades. Naturalmente, sí tributarán, en su caso, por los beneficios
que les hayan repartido.
Se
establece un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de
sociedades civiles en las que concurran circunstancias como que con anterioridad
a 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de
atribución de rentas o que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los
requisitos para adquirir la condición de contribuyentes del Impuesto sobre
Sociedades.
El
régimen fiscal supone básicamente la exención o diferimiento de impuestos; en
el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes de los socios se establece un régimen similar al que se reguló en su
día para la disolución de las sociedades patrimoniales.
Los
socios de sociedades civiles a las que se haya aplicado el régimen de
atribución de rentas y adquieran la condición de contribuyentes del Impuesto
sobre Sociedades, podrán seguir aplicando la deducción en actividades
económicas que estuviesen pendiente de aplicación a 1 de enero de 2016, siempre
que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto
sobre Sociedades.
7. Retenciones
profesionales
El tipo de retención previsto para los rendimientos
de actividades profesionales (19%, 20% en 2015) se reduce al 15% desde el 5 de
julio de 2014 cuando el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades
del ejercicio anterior sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la
suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
8.
Deducciones en la cuota del IRPF
-
Deducción por inversiones: Los contribuyentes que ejerzan
actividades económicas y cumplan los requisitos establecidos para la aplicación
del régimen especial de empresas de reducida dimensión podrán deducir el 5% de
los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se
inviertan, en el mismo período impositivo o en el siguiente, en elementos
nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a
actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
-
Deducción por donaciones: Se suprime la deducción del 10%
para las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad
pública no acogidas a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Comentario Fiscal
En relación con las deducciones previstas en la Ley
49/2002 que podrán aplicar las personas físicas que realicen donaciones a
entidades acogidas a la citada ley se mejora el porcentaje de deducción
incrementándose al 30% (transitoriamente para 2015 será el 27,5%) y se estimula
la fidelización de las donaciones mediante un incremento de las deducciones.
-
Deducciones por aportaciones a partidos políticos:
Se suprime la reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos y se
sustituye por una nueva deducción del 20% sobre las cuotas de afiliación y las
aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de
Electores, sobre una base máxima de 600 euros anuales.
-
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla:
Se condiciona la posibilidad de acoger a deducción las rentas procedentes de
sociedades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios a que
correspondan a rentas a las que resulte de aplicación la bonificación
establecida en el Impuesto sobre Sociedades en determinados supuestos.
-
Se elimina la deducción por cuenta ahorro-empresa y la deducción por obtención
de rendimientos del trabajo y actividades económicas.
No formarán parte de la base de deducción por
inversión en empresas de nueva o reciente creación el importe de las acciones o
participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida
en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.
-
Se elimina la deducción por alquiler de vivienda habitual,
si bien se mantiene transitoriamente para los contribuyentes que hayan
celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015
por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por
el alquiler de su vivienda habitual y siempre que el contribuyente hubiera
tenido derecho a la deducción en relación con las cantidades satisfechas por el
alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad
a 1 de enero de 2015.
-
Se crean deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
para los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena
por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social o mutualidad, con ciertos límites. Se podrá solicitar a la AEAT el abono
de las deducciones de forma anticipada.
9. Otras modificaciones
Habrá que tener en cuenta las modificaciones
introducidas en la reforma del Impuesto sobre Sociedades, cuyas reglas para
determinar la base imponible son de aplicación en el IRPF. Así podemos destacar
las siguientes:
- Amortizaciones: se simplificarán las tablas
de amortización. Se aprueba una tabla nueva donde se establecen 10 grupos de
activos y se regulan nuevos coeficientes y periodos de amortización. Se podrán
amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos nuevos del
inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un límite de
25.000€ por período impositivo.
- Gastos por atenciones a
clientes o proveedores: Se limita la deducibilidad de estos gastos al 1% del importe
neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo.
- Limitación a la deducción
de deterioros de activos: con la reforma no será gasto fiscal el gasto contable
originado por los deterioros de los activos materiales, de las inversiones
inmobiliarias, de los intangibles o de los valores de renta fija. Solo serán
gastos deducibles los deterioros por existencias y por créditos incobrables.
- Fondo de comercio
financiero:
Desaparece la deducción fiscal del fondo de comercio financiero, pero se
establece un régimen transitorio.
- Operaciones vinculadas: Entre otras novedades, se
modifican los supuestos en que existe vinculación (queda fijado en el 25% de
participación. Antes era del 5%), se simplifica el actual régimen de
documentación para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto
de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y con relación a
los métodos de valoración no se incluye ya una jerarquía de métodos,
admitiéndose, con carácter subsidiario, cualquier método y técnica de
valoración que respete el principio de libre competencia.
- Deducciones para
incentivar determinadas actividades: Desaparecen la mayoría de estas deducciones vigentes
actualmente, manteniéndose la deducción por I+D+i, la de producciones
cinematográficas (se fija en un 20% para el primer millón de euros de base de
la deducción y en un 18% para el resto, y se establece una deducción del 15% de
los gastos realizados en territorio español para atraer a España la realización
de grandes producciones internacionales, limitándose en este caso a 2,5
millones de euros la cuantía de la deducción), las deducciones por creación de
empleo y para trabajadores con discapacidad.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
María López Gabaldón
Responsable CRM