jueves, 24 de julio de 2014

Recordatorio: obligación de presentar en Agosto declaraciones mensuales de IVA y de retenciones

Le recordamos que el plazo de declaración de los modelos de presentación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre Sociedades (IS) correspondientes al mes de julio comenzará el próximo día 1 de agosto y finalizará el 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre, fecha límite en años anteriores.
Hasta el año 2013 el plazo declaración de las liquidaciones de julio se extendía excepcionalmente hasta el 20 de septiembre, debido a que la Hacienda Pública tenía en cuenta que, tradicionalmente, durante el mes de agosto las empresas disponen de menos personal. Con la modificación introducida para 2014, el período para la presentación de las declaraciones de julio queda limitado del 1 al 20 de agosto para los conceptos siguientes:

IVA: Afecta a las declaraciones-liquidaciones mensuales (Modelo 303) a presentar por grandes empresas y sujetos pasivos a acogidos al régimen de devolución mensual que también deberán presentar la declaración de operaciones incluidas en los libros de IVA (Modelo 340). Asimismo, deberán declarar hasta el 20 de agosto las entidades que tributan en IVA en grupo de empresas (Modelos 320 y 353) y las operaciones asimiladas a las importaciones (Modelo 380).

RENTA Y SOCIEDADES: Las grandes empresas deben presentar las declaraciones mensuales de retenciones hasta el 20 de agosto (Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230).

Por tanto, los contribuyentes afectados deben planificar la presentación de declaraciones durante el mes de agosto atendiendo a esta nueva modificación.

En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo de presentación de los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230, 303 y 353 serán del 1 al 15 de agosto.

Por otra parte recordar que las declaraciones de determinados Impuestos Especiales de Fabricación tienen el mismo plazo de presentación y que las declaraciones de Intrastat deben ser tramitadas hasta el 12 de agosto.

Por este motivo, les rogamos que, en el menor plazo posible,  nos faciliten toda la documentación así como aquellos datos que les solicitamos para poder realizar la confección  y presentación de dichas declaraciones.

Como siempre estaremos a su disposición para resolver cualquier duda o ampliar la información que precise. 

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.


Atentamente,

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