viernes, 1 de agosto de 2014

Se amplía de nuevo hasta el 31 de septiembre el plazo para que las empresas regularicen las cotizaciones en especies

Le recordamos que mediante la Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de 6 de mayo de 2014 se amplió, hasta el 31 de julio de 2014, el plazo para la liquidación e ingreso de los nuevos conceptos retributivos, computables en la base de cotización y correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a mayo de 2014.

Pues bien, ahora la disposición final primera del Real Decreto 637/2014, de 25 de julio (publicado en el BOE de 26-07-2014) vuelve a ampliar el plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, correspondiente a los 
períodos de liquidación de diciembre de 2013 a julio de 2014, los cuales pueden ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 30 de septiembre de 2014.

Debemos recordar, que la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, dio nueva redacción al artículo 109 LGSS a consecuencia de la cual, por una parte, han pasado a computarse en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social una serie de conceptos retributivos hasta entonces excluidos de la misma, y, por otra parte, han pasado a computarse en su integridad otros conceptos que con anterioridad tenían establecida alguna limitación a tal efecto.

Por su parte, el Real Decreto 637/2014, que entró en vigor el día 27 de julio de 2014, ha modificado el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social., en el que se concreta el alcance tanto de los conceptos retributivos que constituyen la base de cotización en dicho régimen como de aquellos otros que no se computan en ella, de acuerdo con la regulación legal vigente sobre la materia, contenida en el artículo 109 LGSS,  sin que añada clarificaciones importantes en relación con el contenido de este último artículo. 

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente,


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