- Publicado en: «BOE» núm. 226, de 17 de septiembre de 2014, páginas 72402 a 72674 (273 págs.)
- Sección: I. Disposiciones generales
- Departamento: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- Referencia: BOE-A-2014-9469
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- Análisis
Desde la aprobación de la Instrucción de contabilidad
para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social por
la Resolución de 28 de octubre de 2010, de la Intervención General de la
Seguridad Social, han sido importantes los cambios normativos y
tecnológicos que se han producido y que afectan directamente al
contenido regulador de la misma.
La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, aprobó un
nuevo Plan General de Contabilidad Pública (en adelante, PGCP) con el
carácter de plan contable marco para todas las administraciones
públicas, que sería de aplicación obligatoria para las entidades
integrantes del sector público administrativo estatal, dentro del cual
se incluyen las entidades que integran el sistema de la Seguridad
Social.
No obstante, según señala su artículo único, la
aplicación del PGCP en el ámbito de la Seguridad Social requería de una
previa adaptación del mismo, siendo competencia de la Intervención
General de la Seguridad Social elaborar la adaptación de dicho Plan a
las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y someterlo
a su aprobación por la Intervención General de la Administración del
Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125.3.b) de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En este sentido, la referida adaptación fue
aprobada por la Resolución de la Intervención General de la
Administración del Estado, de 1 de julio de 2011, y modificada por la
Resolución de 9 de mayo de 2012 de dicho centro directivo.
Dicha norma recoge importantes cambios que se
extienden desde la codificación y definición de las cuentas y
subcuentas, con la necesaria actualización de las anotaciones contables
que producen los diferentes documentos contables en los diferentes
subsistemas que integran el Sistema de Información Contable de la
Seguridad Social, en adelante SICOSS, hasta los nuevos documentos de las
cuentas anuales, pasando por una nueva terminología contable que debe
tenerse en cuenta en la Instrucción de contabilidad.
Por otra parte, el SICOSS, cuya estructura se
encuentra regulada con carácter reglamentario mediante el Real Decreto
508/2000, de 14 de abril, y soportado en una arquitectura
cliente-servidor, ha pasado a estar, a partir del ejercicio 2013, en el
entorno corporativo Pros@, basado en una arquitectura web más acorde con
la nuevas tecnologías.