Podrán solicitar las ayudadas las empresas de más de 30 y menos de 250 trabajadores (que en principio no están obligadas expresamente a implantar un plan de igualdad) que por primera vez elaboren e implanten un plan de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La subvención tiene un tope máximo de 10.000 euros por cada ayuda concedida.
Queremos informales de que la Secretaría de Estado de Servicios Sociales
e Igualdad, por medio de la Resolución de 13 de mayo de 2014 (BOE 23-05-2014),
ha convocado las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para
la elaboración e implantación de planes de igualdad.
Objeto de la convocatoria
Concesión de ayudas
destinadas a las pequeñas y medianas empresas y otras entidades de entre 30 y
250 personas trabajadoras para la elaboración e implantación de planes de
igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
No podrán ser beneficiarias
de las ayudas contempladas en la presente convocatoria aquellas pequeñas y
medianas empresas o entidades de entre 30 y 250 personas trabajadoras que
previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria tengan elaborado un
plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas
públicas para dicha finalidad.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las
solicitudes con la documentación preceptiva requerida vence el próximo día 10 de
junio de 2014.
Las solicitudes dirigidas a
la Directora General para la Igualdad de Oportunidades, deberán presentarse en
el Registro General del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
(Calle Alcalá, número 37 y en Paseo del Prado, números 18 y 20, de Madrid) o en
cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
-
En los registros
de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General
del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a
la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este
último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
-
En las oficinas
de Correos (en este caso, deberá hacerlo en sobre abierto para que el empleado
de la oficina pueda fechar y sellar la documentación antes de su
certificación).
-
En las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
-
En cualquier otro
que establezcan las disposiciones vigentes.
Asimismo, de conformidad con
la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos, se podrá presentar por vía electrónica, dirigiéndose a la
sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya
dirección es https://sede.msssi.gob.es/. Para la presentación de solicitudes
por vía electrónica será necesario disponer de un certificado digital emitido
por un prestador de servicios de certificación reconocido, que haya sido
debidamente instalado y podrá, en todo caso y con carácter universal, utilizar
los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.
¿Qué entidades son beneficiarias?
- Empresas
- Sociedades cooperativas
- Comunidades de bienes
- Asociaciones y
- Fundaciones
No podrán ser beneficiarias
de las ayudas contempladas en la Resolución de convocatoria aquellas pequeñas y
medianas empresas o entidades de entre 30 y 250 personas trabajadoras que
previamente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria hayan
elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no
subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.
Atención. La obtención de estas subvenciones es incompatible
con la de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso económico para la
misma finalidad, procedente de cualquiera de las Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
Requisitos de los planes de igualdad
La concesión de las
subvenciones tendrá como objeto la elaboración e implantación de un plan de
igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades
entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las
pequeñas y medianas empresas y otras entidades.
Para ello, se deberá
garantizar el compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la participación
e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su
defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación
y seguimiento del plan de igualdad.
A efectos de la solicitud,
concesión y justificación de esta subvención, los planes de igualdad que se
presenten deberán impulsar principalmente acciones en relación con las áreas de
trabajo que se especifican en la propia Resolución.
Documentación
La documentación que deberá
acompañar a la solicitud será la siguiente:
a)
Solicitud de subvención, en modelo normalizado según Anexo I de la Resolución.
b)
Descripción de la entidad solicitante, en modelo normalizado según Anexo II.
Los datos no cumplimentados en dicho Anexo no podrán ser tenidos en cuenta a
efectos de su valoración.
c)
Memoria del proyecto del plan de igualdad, en modelo normalizado según Anexo
III. Los datos no cumplimentados en dicho Anexo no podrán ser tenidos en cuenta
a efectos de su valoración.
Los Anexos I, II y III, que
serán originales, deberán estar cumplimentados íntegramente, y firmados por la
persona física que solicita la subvención, en nombre y representación de la
entidad solicitante. Asimismo el Anexo III deberá ser firmado por la
representación legal de la plantilla o, en su defecto, por las propias
trabajadoras y trabajadores.
Además, junto con los Anexos
I, II y III se deberá adjuntar una serie de documentación que la propia
Resolución especifica, como por ejemplo: En el caso de persona jurídica,
documento de constitución, junto con la certificación acreditativa de su
inscripción en el Registro Público correspondiente, así como estatutos y, en su
caso, modificaciones debidamente legalizadas. En el caso de persona física,
fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de
residencia y/o trabajo o, en su caso, autorización a la Secretaría de Estado de
Servicios Sociales e Igualdad; tarjeta de identificación fiscal de la entidad;
poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad
solicitante y documento acreditativo de la identidad de la persona física
solicitante, en caso de actuar por medio de representante; acreditación de
hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y
certificación, en su caso, de estar al corriente del pago del Impuesto de
Actividades Económicas (IAE) o exento de su abono; etc.
Cuantía de la subvención y gastos susceptibles de
subvención
La cuantía de cada subvención
vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos
especificados a continuación y con un máximo de 10.000€ para cada subvención.
Solo se otorgará una única ayuda para cada entidad.
La subvención concedida se
destinará a cubrir los siguientes gastos relativos a la elaboración e implantación
del plan de igualdad en la entidad y que se deberán desarrollar en los plazos
de justificación establecidos en el artículo 12 de esta Resolución:
a) Importe correspondiente al
coste derivado de la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad
en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Gastos derivados de la
elaboración del plan de igualdad.
c) Gastos derivados de la
implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el
plan de igualdad, tales como los derivados de campañas de sensibilización
interna y/o externa, acciones de formación y nuevas contrataciones relacionadas
con el plan de igualdad.
Las actuaciones previstas
para la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad, así como las
derivadas de la implantación del plan de igualdad, pueden ser realizadas
directamente por personal de la propia entidad o por una entidad externa
especializada en igualdad y no discriminación en las relaciones laborales,
hasta un porcentaje, en este último caso, que no podrá superar el 50% del
importe total de la subvención concedida.
No serán subvencionables los
bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de
equipamiento, ni la de mobiliario, infraestructuras, ni los gastos cuyo valor
sea superior al de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Todos los gastos imputados
con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas
y estar
realizados entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto del
año siguiente, y pagados con anterioridad a la finalización del período
de justificación previsto en el artículo 12.3 de esta Resolución.
Atención. La resolución de la convocatoria se dictará y
notificará, individualmente a las entidades interesadas, en el plazo máximo de
seis meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la
presente Resolución en el BOE. Las
subvenciones concedidas se publicarán en el BOE.
Pago y justificación de las ayudas
1) Se realizará un primer
pago del 65% de la subvención concedida en concepto de pago anticipado, que se
hará efectivo tras la notificación de la resolución de concesión. Para el pago
anticipado de la subvención concedida a las entidades beneficiarias no se
exigirá la constitución de garantía.
2) Se deberá justificar
documentalmente la realización del diagnóstico de situación de la entidad en
materia de igualdad de oportunidades y de trato y la elaboración del plan de
igualdad en la entidad. Ambos documentos
deberán presentarse para su control y valoración antes del 31 de marzo de 2015.
Asimismo deberá acreditarse documentalmente entre el 1 y el 15 de septiembre
de 2015 la implantación de las acciones correspondientes a la primera
fase del Plan, entendiéndose que, como mínimo, se deberá acreditar la
realización de las tres actuaciones definidas como prioritarias en el Plan.
3) El segundo pago del 35%
restante de la subvención concedida se realizará cuando, además de la
documentación exigida en el apartado 2, la entidad beneficiaria, entre el 1 el
15 de septiembre de 2015, presente una cuenta justificativa simplificada de
acuerdo con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que
deberá contener la siguiente información:
a)
Una memoria final o de cierre de las actividades realizadas, en la que se
expongan las fases y actuaciones llevadas a cabo que, como mínimo, deberán ser
tres de las contempladas en el plan de igualdad como prioritarias, acompañada
de la documentación acreditativa correspondiente.
b)
Una memoria económica que contendrá una relación clasificada de los gastos
imputados a la actividad desarrollada, debidamente firmada por la representación
legal de la entidad.
La Dirección General para la
Igualdad de Oportunidades realizará a través de técnicas de muestreo aleatorio
simple las comprobaciones que estime necesarias, y que permitan obtener
evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin,
y a efectos de comprobación del gasto, podrá solicitar a aquellas entidades
beneficiarias seleccionadas, la remisión
de los justificantes que considere oportunos, sin perjuicio del control
financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del
Estado o el Tribunal de Cuentas.
Los expedientes se
clasificarán en cuatro tramos atendiendo al tamaño de su plantilla: de 30 a
100, de 101 a 155, de 156 a 200 y de 201 a 250 personas. De cada uno de los cuatro
tramos, se seleccionarán dos expedientes de forma aleatoria. El órgano
instructor se reserva la facultad de incrementar la muestra hasta tres
expedientes por tramo, si se detectara un nivel alto de incumplimiento.
Las entidades seleccionadas
mediante el muestreo deberán presentar, además de esta documentación, y a
requerimiento del órgano instructor del procedimiento, los justificantes de los
gastos subvencionados incluidos en la relación de gastos presentada, todo ello
sin perjuicio del pago de la subvención, que podrá ser tramitado con
anterioridad a la presentación de los citados justificantes.
Las entidades subvencionadas
deberán aportar, previamente a cada uno de los pagos de la subvención,
certificado acreditativo de que la entidad se halla al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No
será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas en la solicitud
de subvención no han rebasado el plazo de seis meses de validez.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
MARÍA LÓPEZ GABALDÓN
Responsable de CRM
“CUSTOMER RELATIONSHIP MANAGEMENT “
Calle Albasanz, 38
28037 Madrid
Telf: 91.440.19.54
Móvil; 618 76 13 41
Fax. 91.375.95.32