viernes, 6 de junio de 2014

Se aprueba la concesión de ayudas a la pequeña y mediana empresa para la elaboración e implantación de planes de igualdad


Podrán solicitar las ayudadas las empresas de más de 30 y menos de 250 trabajadores (que en principio no están obligadas expresamente a implantar un plan de igualdad) que por primera vez elaboren e implanten un plan de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La subvención tiene un tope máximo de 10.000 euros por cada ayuda concedida.
 
Queremos informales de que la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por medio de la Resolución de 13 de mayo de 2014 (BOE 23-05-2014), ha convocado las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad.

Objeto de la convocatoria  

Concesión de ayudas destinadas a las pequeñas y medianas empresas y otras entidades de entre 30 y 250 personas trabajadoras para la elaboración e implantación de planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria aquellas pequeñas y medianas empresas o entidades de entre 30 y 250 personas trabajadoras que previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria tengan elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes con la documentación preceptiva requerida vence el próximo día 10 de junio de 2014.

Las solicitudes dirigidas a la Directora General para la Igualdad de Oportunidades, deberán presentarse en el Registro General del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Calle Alcalá, número 37 y en Paseo del Prado, números 18 y 20, de Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

-         En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
-         En las oficinas de Correos (en este caso, deberá hacerlo en sobre abierto para que el empleado de la oficina pueda fechar y sellar la documentación antes de su certificación).
-         En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
-         En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Asimismo, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá presentar por vía electrónica, dirigiéndose a la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es https://sede.msssi.gob.es/. Para la presentación de solicitudes por vía electrónica será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido, que haya sido debidamente instalado y podrá, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.

¿Qué entidades son beneficiarias?

  • Empresas
  • Sociedades cooperativas
  • Comunidades de bienes
  • Asociaciones y
  • Fundaciones

No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la Resolución de convocatoria aquellas pequeñas y medianas empresas o entidades de entre 30 y 250 personas trabajadoras que previamente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria hayan elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.

Atención. La obtención de estas subvenciones es incompatible con la de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso económico para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Requisitos de los planes de igualdad

La concesión de las subvenciones tendrá como objeto la elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las pequeñas y medianas empresas y otras entidades.
Para ello, se deberá garantizar el compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.

A efectos de la solicitud, concesión y justificación de esta subvención, los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar principalmente acciones en relación con las áreas de trabajo que se especifican en la propia Resolución.

Documentación

La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la siguiente:

a) Solicitud de subvención, en modelo normalizado según Anexo I de la Resolución.
b) Descripción de la entidad solicitante, en modelo normalizado según Anexo II. Los datos no cumplimentados en dicho Anexo no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
c) Memoria del proyecto del plan de igualdad, en modelo normalizado según Anexo III. Los datos no cumplimentados en dicho Anexo no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

Los Anexos I, II y III, que serán originales, deberán estar cumplimentados íntegramente, y firmados por la persona física que solicita la subvención, en nombre y representación de la entidad solicitante. Asimismo el Anexo III deberá ser firmado por la representación legal de la plantilla o, en su defecto, por las propias trabajadoras y trabajadores.

Además, junto con los Anexos I, II y III se deberá adjuntar una serie de documentación que la propia Resolución especifica, como por ejemplo: En el caso de persona jurídica, documento de constitución, junto con la certificación acreditativa de su inscripción en el Registro Público correspondiente, así como estatutos y, en su caso, modificaciones debidamente legalizadas. En el caso de persona física, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de residencia y/o trabajo o, en su caso, autorización a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad; tarjeta de identificación fiscal de la entidad; poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante y documento acreditativo de la identidad de la persona física solicitante, en caso de actuar por medio de representante; acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y certificación, en su caso, de estar al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o exento de su abono; etc.

Cuantía de la subvención y gastos susceptibles de subvención

La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos especificados a continuación y con un máximo de 10.000€ para cada subvención. Solo se otorgará una única ayuda para cada entidad.

La subvención concedida se destinará a cubrir los siguientes gastos relativos a la elaboración e implantación del plan de igualdad en la entidad y que se deberán desarrollar en los plazos de justificación establecidos en el artículo 12 de esta Resolución:

a) Importe correspondiente al coste derivado de la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

b) Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.

c) Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad, tales como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación y nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad.
Las actuaciones previstas para la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad, así como las derivadas de la implantación del plan de igualdad, pueden ser realizadas directamente por personal de la propia entidad o por una entidad externa especializada en igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, hasta un porcentaje, en este último caso, que no podrá superar el 50% del importe total de la subvención concedida.

No serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario, infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas y estar realizados entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto del año siguiente, y pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en el artículo 12.3 de esta Resolución.


Atención. La resolución de la convocatoria se dictará y notificará, individualmente a las entidades interesadas, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el BOE.  Las subvenciones concedidas se publicarán en el BOE.

Pago y justificación de las ayudas    



1) Se realizará un primer pago del 65% de la subvención concedida en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo tras la notificación de la resolución de concesión. Para el pago anticipado de la subvención concedida a las entidades beneficiarias no se exigirá la constitución de garantía.

2) Se deberá justificar documentalmente la realización del diagnóstico de situación de la entidad en materia de igualdad de oportunidades y de trato y la elaboración del plan de igualdad en la entidad. Ambos documentos  deberán presentarse para su control y valoración antes del 31 de marzo de 2015. Asimismo deberá acreditarse documentalmente entre el 1 y el 15 de septiembre de 2015 la implantación de las acciones correspondientes a la primera fase del Plan, entendiéndose que, como mínimo, se deberá acreditar la realización de las tres actuaciones definidas como prioritarias en el Plan.

3) El segundo pago del 35% restante de la subvención concedida se realizará cuando, además de la documentación exigida en el apartado 2, la entidad beneficiaria, entre el 1 el 15 de septiembre de 2015, presente una cuenta justificativa simplificada de acuerdo con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que deberá contener la siguiente información:

a) Una memoria final o de cierre de las actividades realizadas, en la que se expongan las fases y actuaciones llevadas a cabo que, como mínimo, deberán ser tres de las contempladas en el plan de igualdad como prioritarias, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.

b) Una memoria económica que contendrá una relación clasificada de los gastos imputados a la actividad desarrollada, debidamente firmada por la representación legal de la entidad.

La Dirección General para la Igualdad de Oportunidades realizará a través de técnicas de muestreo aleatorio simple las comprobaciones que estime necesarias, y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin, y a efectos de comprobación del gasto, podrá solicitar a aquellas entidades beneficiarias  seleccionadas, la remisión de los justificantes que considere oportunos, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

Los expedientes se clasificarán en cuatro tramos atendiendo al tamaño de su plantilla: de 30 a 100, de 101 a 155, de 156 a 200 y de 201 a 250 personas. De cada uno de los cuatro tramos, se seleccionarán dos expedientes de forma aleatoria. El órgano instructor se reserva la facultad de incrementar la muestra hasta tres expedientes por tramo, si se detectara un nivel alto de incumplimiento.

Las entidades seleccionadas mediante el muestreo deberán presentar, además de esta documentación, y a requerimiento del órgano instructor del procedimiento, los justificantes de los gastos subvencionados incluidos en la relación de gastos presentada, todo ello sin perjuicio del pago de la subvención, que podrá ser tramitado con anterioridad a la presentación de los citados justificantes.

Las entidades subvencionadas deberán aportar, previamente a cada uno de los pagos de la subvención, certificado acreditativo de que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas en la solicitud de subvención no han rebasado el plazo de seis meses de validez.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,


MARÍA LÓPEZ GABALDÓN
Responsable de CRM
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Calle Albasanz, 38
28037 Madrid
Telf: 91.440.19.54
Móvil; 618 76 13 41
Fax.  91.375.95.32

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