miércoles, 13 de agosto de 2014

¿Quien se queda a presentar los impuestos en agosto?

Empieza agosto y no son pocas las empresas que cuelgan el cartel de cerrado de vacaciones, muchas empresas en lugar dosificar el goteo de las vacaciones prefieren paralizar la actividad y dar vacaciones a todos los empleados, otras se quedan con unos servicios mínimos y otras prefieren repartirlas entre los meses del verano. Los motivos son de diferente índole para optar por cualquiera de las opciones y obedecen a la operativa interna de las compañías. Pero hay tareas que no pueden esperar y al igual que los ganaderos no pueden cerrar sus explotaciones agrarias y dejar morir a los animales bajo su cuidado, hacienda que no cierra en agosto, quiere no sentirse tan sola y por ello como novedad este año recauda IVA y retenciones, por lo que toca presentar impuestos en agosto.

Comunicado de la Agencia Tributaria en relación a los tributos a recaudar en agosto

Por si nos despistamos de nuestras obligaciones fiscales, la Agencia Tributaria nos lo recuerda en su web en primera pagina, en el apartado le interesa conocer. Literalmente este es el comunicado de la Agencia Tributaria:
Se recuerda que el plazo de declaración de los modelos de presentación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades correspondientes al mes de julio comenzará el próximo día 1 de agosto y finalizará el 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre, fecha límite en años anteriores.
En concreto, se trata de los siguientes modelos:
IVA: 303, 322, 340, 353, 380.
RENTA Y SOCIEDADES: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo de presentación de los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230, 303 y 353 será del 1 al 15 de agosto.
Pero al igual que Hacienda nos informa, en el apartado “le interesa conocer”, también debería interesarle que hay empresas que cierran por vacaciones, pero como las vacaciones no son algo que se pueda alegar para dejar de cumplir con las obligaciones tributarias, hay que buscar alternativas para compaginar el descanso con presentar los impuestos.

María López Gabaldón

Departamento CRM.

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