- DE GRAN INTERÉS
Estimado/a cliente/a:
Le recordamos que en el mes de abril debe hacer
la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y del pago
fraccionado de Sociedades (ejercicio en
curso) y Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimación
directa y objetiva), sin olvidarnos que también
podrá presentar por Internet la declaración anual 2014 del IRPF y del Impuesto
sobre el Patrimonio desde el 7 de abril hasta el 30 de junio (con resultado a
ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio).
- IVA, RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS
En concreto, el próximo día 20 de abril se ha de presentar y en su caso
proceder al ingreso del 1º TRIMESTRE 2015 correspondiente al IVA y al pago fraccionado del IRPF en
relación a las actividades empresariales y profesionales, así como al ingreso de las retenciones sobre los
alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.
En el caso de sociedades, les recordamos también que el próximo día 20 de abril finaliza el plazo para presentar el primer pago fraccionado de 2015 del
Impuesto sobre Sociedades.
Aquellas Sociedades que tengan la condición de
gran empresa (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 Euros durante los
12 meses anteriores al inicio del período impositivo a cuenta del cual se
realizan los pagos fraccionados), deben presentar obligatoriamente el modelo
202, con independencia de que no deban efectuar ingreso alguno en concepto
de pago fraccionado.
Dicho modelo 202 debe presentarse
obligatoriamente por vía telemática (aún cuando en consecuencia fuera
"cuota cero"), siempre observando el plazo máximo de
presentación, que finaliza el próximo 20 de abril (salvo que se domicilie el
pago, en cuyo caso el plazo de presentación finaliza el próximo 15 de abril).
- DECLARACIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO. EJERCICIO 2014
También le recordamos que está pendiente de publicarse
en el BOE la Orden que aprobará los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014, coincidiendo con el arranque de la
campaña de presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2014.
Entre las
novedades para este ejercicio 2014 podemos destacar en el IRPF las
siguientes:
- Exenciones de ganancias patrimoniales
consecuencia de la dación en pago o de la ejecución hipotecaria que afecte
a la vivienda habitual.
- Compensación e integración de rentas negativas
derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas
con anterioridad a 1 de enero de 2015.
- Modificación del tipo de retención e ingresos a
cuenta sobre determinados rendimientos profesionales.
- Nueva regulación del régimen tributario de las
participaciones preferentes y de determinados instrumentos de deuda
- Exención en las prestaciones por desempleo bajo
la forma de pago único
- Se actualizan los coeficientes aplicables al
valor de adquisición, en un 1% (con respecto a los del año anterior), a
efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial que se ponga de
manifiesto en la transmisión de inmuebles no afectos a actividades
económicas que se efectúen durante el año 2014, con el fin de evitar las
plusvalías monetarias. Por lo que respecta a los coeficientes aplicables a
los bienes inmuebles afectos a actividades económicas señalar que se
mantienen los mismos que en 2013.
- Se prorroga para el ejercicio 2014 la reducción
del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por creación o
mantenimiento de empleo.
- Se prorroga para el ejercicio 2014 el gravamen
complementario a la cuota íntegra estatal establecido para los ejercicios
2012 y 2013 y aplicable tanto a la base liquidable general como del
ahorro. En consecuencia con ello, también se prorroga para el ejercicio
2014 el incremento de la escala para calcular el tipo general de retención
de los perceptores de rendimientos del trabajo, el tipo de retención del
42% para los administradores y miembros del consejo de administración y
los tipos de retención del 21% (premios que se entreguen como consecuencia
de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones
aleatorias, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o
reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión
colectiva, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento
de bienes inmuebles urbanos…).
- Al igual que en años anteriores los gastos e
inversiones efectuados en el año 2014 para habituar a los empleados al uso
de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (cuando su
utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo),
van a continuar teniendo la consideración de gastos de formación y
retribución en especie.
- Se establece la compensación fiscal, en el
ejercicio 2014, para los que obtengan rendimientos de capital mobiliario
procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez
contratados antes de 20 de enero de 2006 con período de generación
superior a dos años.
- Se limita a la cantidad de 180.000€ por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria, la exención de las indemnizaciones por despido. Dicho límite no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 01-08-2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha. Esta modificación entró en vigor el 29-11- 2014.
Por último, se mantiene la exigencia de que los
contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio del
ejercicio 2014 también deban utilizar la vía electrónica, o, en su caso, la vía
telefónica, para la presentación de la declaración del IRPF o para la
confirmación del borrador de la misma, según proceda.
Recuerde que:
- Desde el 7 de abril hasta el 30 de junio
tiene de plazo para la presentación
por Internet del borrador de
Renta y de las declaraciones
de Renta 2014 y Patrimonio 2014 (con resultado a ingresar con
domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio).
- Desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio tiene de plazo para la presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la declaración anual 2014 Renta (con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio).